Programa Continúa para el abono de cotizaciones sociales a autónomos en dificultades

Objeto:

Asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19. La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Beneficiarios:

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social, siempre que se mantenga de alta al menos durante los tres meses posteriores al abono de la ayuda, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

Importe:

El importe de la subvención será de 534 €, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

El plazo de presentación de la solicitud comenzará con la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (17 de abril de 2020) y se extenderá durante un mes a partir de dicha fecha. 

Documentación:

  • Formulario relleno.
  • Representación suficiente. 
  • Modelo 036 inicio actividad o certificado mutualidad.
  • Certificado estar al corriente de pago seguridad social o mutualidad correspondiente.
  • Prevención de Riesgos Laborales o exención a ella.

Compatibilidad con otras ayudas:

No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria por cese de actividad extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (estos autónomos están exentos de pagar la cuota de los meses de marzo y abril). Tampoco podrán beneficiarse los que hayan obtenido alguna ayuda de la mutualidad, prestación ayuda autónomos en dificultades (3.200 €) o prestación consolidación autónomos (extensión Tarifa Plana).

Solicitud y tramitación

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354823546735&c=CM_ConvocaPrestac_FA&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411

Ampliación tarifa plana de autónomos

Objeto:

Ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo». Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social.

El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado y se realizará, cuando haya transcurrido el período inicial de reducción estatal, por el importe de los 12 meses subvencionables.

Requisitos:

  • Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Plazo de presentación:

Podrá presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período (entre el mes 10 y el 14 desde el inicio de la actividad).

Solicitud y tramitación

Obligatoriamente de forma electrónica en el siguiente enlace:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354592752044&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE/CM_ConvocaPrestac_FA/PSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411

Programa Impulsa para autónomos en dificultades

Este programa no se puede solicitar al estar cerrado por agotamiento de los fondos destinados a él. La ayuda permitía cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización en el RETA. La información está detallada en el siguiente enlace:

La solicitud se hacía de forma electrónica en el siguiente enlace:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354768892059&c=CM_ConvocaPrestac_FA&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411

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