El Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Las primeras resoluciones recibidas por parte de la Agencia Tributaria están aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Por lo tanto, todos los que comenzaron a cotizar antes del año 1967 salen beneficiados ya que se respeta la reducción reconocida hasta el año 1967 y se amplía con el resto de años hasta 1978 aunque en un porcentaje menor.
Cómo se trata de una sentencia en casación, sienta jurisprudencia y Hacienda debería de aplicarlo siempre que se reclame, de oficio no aplicará la reducción. Si no lo reconoce Hacienda habría que presentar una reclamación ante los tribunales.
Posibles actuaciones ante esta sentencia
Ante esta nueva sentencia las posibles actuaciones serían las siguientes:
- Si ya se tiene presentada una reclamación en Hacienda, esperar la resolución y si es negativa recurrir en las siguientes vías (TEAR y Contencioso-Administrativo).
- Si no se ha presentado ninguna reclamación todavía se puede esperar a la publicación de una nueva sentencia del Tribunal Supremo para poder reclamar con la seguridad que Hacienda aplicará el nuevo criterio. También se podría reclamar teniendo en cuenta que es muy probable que haya que recurrir al TEAR y al Contencioso-Administrativo, esta opción podría ser conveniente para aquellos que se hubieran jubilado antes del año 2018 y en el supuesto de que el importe de la reducción sea elevado, deberían de presentar la reclamación antes del 30 de junio del 2023.
Estaremos pendientes de la publicación de nuevas sentencias de los Tribunales y les mantendremos informados de la evolución de las acciones por parte de Hacienda.
Dada la dificultad que entraña resolver todas las consultas de manera individualizada, todos aquellos de Ustedes que prefieran no esperar a que se disponga de más información oficial acerca de este asunto, pueden encargarnos directamente la reclamación.
Es una sentencia extrapolable a todas las Mutualidades Laborales, también a los de la Mutualidad Laboral de Ahorro y Prevision.
Información valiosisima, además de que, desde esas dependencias llevasteis mi caso, espero ne indiquéis pasos a seguir. Vía email, ya os lo he notificado y tenéis toda mi documentación, si os faltará algo, por favor solicitármela. Yo ingresé en el año 1975. Saludos
Muy interesante.
Buenas tardes
Estoy leyendo la información que Vdes. publican sobre la reclamación de jubilados de trabajadores de banca. Quisiera formular una consulta.
Yo entre a trabajar en Banco Popular el 16/03/1977.
Puedo efectuar la reclamación ?
Como debo proceder ante el borrados de la renta del ejercicio 2022 para modificarlo ?.
Les agradecería cualquier otra información sobre el tema. Muchas gracias.
Estimado Antonio.
Al haber entrado en el banco el 16-03-1977 la reducción que le corresponde será muy pequeña, le aconsejamos esperar a iniciar una reclamación para ver la interpretación que va a realizar Hacienda de la sentencia para evitarle posible reclamaciones a los tribunales que podría encarecer el procedimiento y no ser rentable.
Gracias. Un saludo.
Le agradecería que explicara la frase «los que hubieran aportado a la mutualidad antes del año 1967 pueden resultar perjudicados».
¿No se sumaría la reducción de los años trabajados antes de 1967 a la de los años trabajados entre 1967 y 1979?
Estimada Yolanda.
En la sentencia del Tribunal Supremo no se establece la fórmula del cálculo de la reducción ni tampoco cómo se aplicaría a las cotizaciones anteriores al año 1967. Estamos esperando como lo interpreta Hacienda pero es muy posible que aplique la reducción del 25% a la parte proporcional de los años cotizados hasta 1978, cuando hasta ahora, a los años cotizados anteriormente a 1967 la reducción era del 100%.
Gracias. Un saludo.
¿Qué reducción corresponde a los que aportaron a la Mutualidad antes de 1967?
En relación a la pregunta de Yolanda, vds. comentan en otra página web lo siguiente:
«Las primeras resoluciones recibidas por parte de la Agencia Tributaria están aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Por lo tanto, todos los que comenzaron a cotizar antes del año 1967 salen beneficiados ya que se respeta la reducción reconocida hasta el año 1967 y se amplía con el resto de años hasta 1978 aunque en un porcentaje menor.» Luego esto ha cambiado. Muchas gracias. Saludos.
Hola Juan. Gracias por su comentario.
La reducción que está aplicando Hacienda es la explicada en el párrafo que indica.
Un saludo.