*Como consecuencia del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, contra la resolución (estimatoria) del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, se ha pronunciado el TEAC, estableciendo un criterio para la aplicación de la Resolución del TEAC de 5 de julio de 2017, referente a las pensiones percibidas por los jubilados de Telefónica, a las pensiones percibidas por los jubilados que realizaron aportaciones a la antigua Mutualidad Laboral de Banca.
Se trata de determinar si a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social cuando anteriormente se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca le resulta aplicable la resolución del TEAC de 5 de julio de 2017 relativa a los antiguos empleados de Telefónica y, en consecuencia, lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF.
Instrucciones para la Declaración de la Renta 2020 – Jubilados Banca.
*Después de analizar los antecedentes históricos de la Mutualidad Laboral de Banca, el TEAC destaca 2 momentos determinantes:
1. Entrada en vigor de la Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez (Jubilación) en el Régimen General de la Seguridad Social.
Según esta norma, los períodos de cotización correspondientes a cada trabajador se computarán teniendo en cuenta los cotizados en cualquier Mutualidad laboral del Régimen General, siempre que los mismos no se superpongan. Asimismo, la Disposición Transitoria segunda de dicha Orden establecía que «Las cotizaciones efectuadas en los anteriores Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral se computarán, para causar la pensión de jubilación que se regula en la presente Orden».
2. El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, simplificó el número de entidades gestoras de la Seguridad Social, que quedaron reducidas a las siguientes:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social,
- El Instituto Nacional de la Salud, y
- El Instituto Nacional de Servicios Sociales.
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social se integrarán las Mutualidades y demás Entidades Gestoras de estructura mutualista, que dejan de tener la condición de Entidades Gestoras de la Seguridad Social y pierden su personalidad jurídica. Así, quedan extinguidos el Servicio de Mutualismo Laboral, Mutualidades Laborales y demás Entidades Gestoras de estructura mutualista».
El Régimen General de la Seguridad Social surte efectos el 1 de enero de 1967 y desde esa fecha las Mutualidades Laborales se convierten en Entidades Gestoras de aquél, razón por la cual las aportaciones realizadas por los trabajadores por cuenta ajena a las Mutualidades Laborales desde el 1 de enero de 1967 hasta la integración de éstas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y su consiguiente extinción, con el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, han tenido la naturaleza propia de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por tanto concluye que, hasta 1966 el Mutualismo Laboral fue un sistema de Previsión Social complementario y obligatorio de los Seguros Sociales. De 1967 hasta 1979 el Mutualismo Laboral es, en cambio, una Seguridad Social básica y obligatoria.
*A continuación el TEAC en su argumentación, compara las características de la Institución Telefónica de Previsión (ITP). La ITP era una Mutualidad que actuaba como Entidad Sustitutoria de la Seguridad Social de manera que los trabajadores en activo cotizaban a esa entidad y una vez jubilados percibían a través de la misma su pensión de jubilación». Posteriormente, la ITP se integró en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde 1 de enero de 1992, acordándose después su disolución y liquidación forzosa.
*Por último, el TEAC recuerda lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF y aclara que su finalidad no es otra que la de evitar que, a la hora de percibir las pensiones de jubilación derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, tributen rentas que ya tributaron en su día por corresponder a aportaciones anteriores a 1 de enero de 1999 cuya tributación no pudo diferirse a futuro mediante el mecanismo de la reducción en la base imponible del impuesto sobre la renta.
Por tanto, a efectos de esta Disposición:
1.- Sólo la parte de la pensión de jubilación que se corresponda con aportaciones realizadas a una Mutualidad anteriores a 1 de enero de 1999 es la que puede gozar de la reducción del 25 por 100, pues sobre la parte de la pensión que derive de las aportaciones posteriores al 1 de enero de 1999 no cabe reducción alguna y ha de integrarse al 100 por 100.
2.- Una vez determinada la parte de la pensión de jubilación que se corresponde con aportaciones anteriores a 1 de enero de 1999 deberá analizarse la legislación vigente en cada momento para determinar de dichas aportaciones anteriores a 1 de enero de 1999 cuáles pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto del aportante y cuáles no, pues sólo a la parte de la pensión de jubilación correspondiente a aquellas aportaciones anteriores a 1 de enero de 1999 que no pudieron ser objeto de reducción o minoración le resultará de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, en sus apartados 2 y 3. Es decir, se integrará en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas que tributaron previamente. Si no pudiera acreditarse la cuantía de tales aportaciones, se integrará al 75 por 100.
En el modelo vigente desde mediados de la década de los cuarenta hasta el 1 de enero de 1979 las aportaciones a las Mutualidades no minoran la base para la aplicación del impuesto sobre la renta y por tanto hasta esa fecha se podría aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF proporcionalmente según los años cotizados.
Desde 1 de enero de 1967 las Mutualidades Laborales se convierten en Entidades Gestoras de aquél, razón por la cual las aportaciones realizadas por los trabajadores por cuenta ajena a las Mutualidades Laborales, han tenido la naturaleza propia de las cotizaciones a la Seguridad Social y por tanto no es posible aplicar la reducción contemplada en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF.
Por ello, si el alta en la Mutualidad Laboral de Banca tuvo lugar antes de 1 de enero de 1967, como las aportaciones anteriores a esa fecha a la Mutualidad Laboral de Banca no fueron objeto de minoración en la base imponible, la parte de la pensión de jubilación correspondiente a dichas aportaciones no se integrará en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo a la vista de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF.
Si el alta en la Mutualidad Laboral de Banca tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social y las prestaciones percibidas son prestaciones de la Seguridad Social, por lo que no concurren las circunstancias para aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF y, por ende, para dar a la pensión percibida por el interesado un tratamiento fiscal distinto al establecido con carácter general para las pensiones de la Seguridad Social.
*La ITP fue una Mutualidad que actuaba como sustitutoria de la Seguridad Social, hasta que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 1 de enero de 1992. La Mutualidad Laboral de Banca, sin embargo, fue hasta 1966 un sistema de Previsión Social complementario y obligatorio de los Seguros Sociales y, a partir de 1967, pasó a ser una Entidad Gestora de la Seguridad Social.
En el caso de la ITP, entre las aportaciones a dicha institución, anteriores a su integración en la Seguridad Social en 1992, hubo algunas que no redujeron la base imponible del impuesto (las anteriores a la Ley 44/1978) y otras que sí (las posteriores a dicha norma), concurriendo las circunstancias para aplicar la reducción establecida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006.
En el caso de la Mutualidad Laboral de Banca ninguna aportación a dicha institución anterior a su conversión en Entidad Gestora de la Seguridad Social en 1967 pudo minorar la base imponible del impuesto, razón por la cual no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo que supone que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a dichas aportaciones anteriores a 1967.
*Como resultado, el TEAC unifica criterio en el sentido siguiente:
1.- Cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir de 1 de enero de 1967 no resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, toda vez que dichas aportaciones tuvieron la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social, debiéndose integrar, en consecuencia, en la base imponible del lRPF el 100 por 100 del importe percibido como rendimientos del trabajo.
2.- Cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad a 1 de enero de 1967 no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo que determina que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.
Esta resolución del TEAC será el criterio que se aplicará por parte de Hacienda en todas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos pendientes de resolución desde el día 1 de julio de 2020. Así mismo, todas las reclamaciones presentadas ante los diferentes TEAR serán resueltas aplicando este criterio.
Los contribuyentes que puedan justificar aportaciones a la Mutualidad de la Banca con fecha posterior a 1 de enero de 1967, sólo se podrán aplicar la reducción del 25 por 100 si la prestación se percibe de una mutualidad de previsión social.
SOY SOCIO DE AJUBANESTO Nº 1340 A LA VISTA DE LA RESOLUCION DEL TEAC DE FECHA 01.07.2020, CON INGRESO EN BANESTO EL 24 DE MAYO DE 1966, TENGO DERECHO A LA REDUCCION DEL 25% APLICABLE AL IRPF?
Hola Jose. Sí, puedes aplicar la reducción por las aportaciones a la mutualidad hasta el 1 de enero de 1967. Un saludo.
Hola.
Entré en Banca el 20.11.1969 y me jubilé en 2011. Me afecta en algo esta resolución?
Gracias.
Hola Fernando.
Según la resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, estimando parcialmente el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en línea con la consulta DGT V1578-19, el órgano económico-administrativo considera que, a partir del 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas por los mutualistas trabajadores de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca tuvieron la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo las prestaciones por ellos percibidas prestaciones de la Seguridad Social porque, desde esa fecha esa Mutualidad se convirtió en Entidad Gestora del Régimen General de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si el alta del trabajador se produjo con posterioridad al 1 de enero de 1967, dado que las aportaciones siguen el mismo régimen que las aportaciones a la Seguridad Social, no tiene sentido aplicar la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF que trata de evitar que aportaciones anteriores a 1999 tributen dos veces, porque su tributación no pudo diferirse, mediante el mecanismo de la reducción de la base imponible.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me incorporé en el sector de la banca el 1.3.1975 i estis momentos, prejubilado y estaré en situación de solicitud jubilado el 26.1.2022.
Sobre el tema que nos ocupa, que opciones tengo ?
Gracias !!!
Hola Antoni.
Según la nueva resolución del TEAC, de fecha 1-7-2020, sólo se podrá aplicar la reducción a los que comenzaron a cotizar antes 1967, en su caso no se podría considerar exento de tributar ningún porcentaje de la pensión. Si solicita devolución de ingresos indebidos Hacienda lo va a denegar y tendría que llegar a reclamar en la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que un Tribunal considere errónea la resolución del TEAC.
Un saludo.
No de si tengo derecho a estas reclamaciones,empecé a trabajar en la banca en diciembre de 1968
Hola Juan.
Según la resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, estimando parcialmente el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en línea con la consulta DGT V1578-19, el órgano económico-administrativo considera que, a partir del 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas por los mutualistas trabajadores de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca tuvieron la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo las prestaciones por ellos percibidas prestaciones de la Seguridad Social porque, desde esa fecha esa Mutualidad se convirtió en Entidad Gestora del Régimen General de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si el alta del trabajador se produjo con posterioridad al 1 de enero de 1967, dado que las aportaciones siguen el mismo régimen que las aportaciones a la Seguridad Social, no tiene sentido aplicar la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF que trata de evitar que aportaciones anteriores a 1999 tributen dos veces, porque su tributación no pudo diferirse, mediante el mecanismo de la reducción de la base imponible.
Un saludo.
Yo he cotizado a la mutualidad bancaria desde 16 de noviembre de 1960 hasta el 31 de diciembre de 1966 . Que cantidad me debe hacienda y cuanto me puedo descontar del mi base?
Hola José. El porcentaje exento de tributar de la pensión dependerá de los años totales cotizados para el cálculo de la pensión, es diferente para cada persona. Un saludo.
Sobre la pregunta de que habia cotizado a la mutua bancaria desde 16-11-1960 hasta 31-6-1966 es solo a caracrter orientativo, pues estuve trabajabdo en el bba hata 111-11-1979, y lñuedo como profesor de enseñanza secundaria 19 años y 6 meses es decir que mi cotizacion en la mutua ( y no reclamo nada mas) fuè de aproximadamente 2236 dias , y esa es mi pregunta.¿cuanto me corresponde cobrar ,segun el TEA, si esos son mis datos , y cobro la pension mnàxima. Para su conocimientro y aclaracion,si precede, estuve 2326 dias cotizados en lo
Hola José. Para poder calcularlo correctamente debería de enviarnos la documentación. Un saludo.
Ahora falta de resolución sobre INDEMNIZACIÓN PACTADA DE PREJUBILACION
Fui empleado desde el a;ño 1970 en el Banco Zaragozano
Hasta que me jubile
Segun esta última resolucion puedo acogerme a la reducció del 25% en mi declaracions IRPF.
Gracias
Hola Ramón.
Según la resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, estimando parcialmente el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en línea con la consulta DGT V1578-19, el órgano económico-administrativo considera que, a partir del 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas por los mutualistas trabajadores de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca tuvieron la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo las prestaciones por ellos percibidas prestaciones de la Seguridad Social porque, desde esa fecha esa Mutualidad se convirtió en Entidad Gestora del Régimen General de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si el alta del trabajador se produjo con posterioridad al 1 de enero de 1967, dado que las aportaciones siguen el mismo régimen que las aportaciones a la Seguridad Social, no tiene sentido aplicar la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF que trata de evitar que aportaciones anteriores a 1999 tributen dos veces, porque su tributación no pudo diferirse, mediante el mecanismo de la reducción de la base imponible.
Un saludo.
perdon però soy l’ego y solo sol·licito vuestra experiència en la interpretacion de la resolucion concretament en mi caso…. me correspondre o no la reducció del 25%» en la Renta?
Hola Ramón. Si lo desea se lo podemos aclarar por teléfono: 91 593 00 95. Un saludo.
Entré en Banca el 1.4.65, entiendo que tengo derecho a reclamar la reducción del 25% de la base imponible. Agradecería me informaran la forma de reclamar y sistema de cálculo. hasta mi jubilación el 18.8.93.
Hola Rafael. La reducción se aplicará sobre el 100% de las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 1967 según el apartado 1 de la disposición transitoria 2ª de la Ley de IRPF. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por la parte proporcional de la pensión recibida correspondiente a los días cotizados hasta el 1 de enero de 1967 sobre el total de días cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación. Un saludo.
Yo les llamé hace unos meses para que nos representaran a varios compañeros de Oviedo, y la primera vez que llamé me atendieron muy bien. Una vez contactado con los interesados, volví a llamar y sólo le faltó, al Sr. que me atendió, decirme que no éramos bien recibidos. Lo he hecho por mi cuenta, y ya son 4 los recursos que he presentado. Ahora les he hecho una pregunta y ya no está entre los comentarios. Un saludo.
Hola Carmen. Lamentamos que no te sintieras bien atendida. Puedes volver a contactarnos cuando lo necesites e intentaremos siempre aclarar todas tus dudas de la mejor manera posible.
Con respecto a tu comentario, ya ha sido respondido y aparece en esta página. Todos los comentarios que se realizan en los artículos de nuestro blog, son revisados por nuestros expertos previamente antes de ser aprobados y respondidos. Por eso, cuando lo publicaste no apareció automáticamente. De esta forma, nos aseguramos de revisar todos vuestros comentarios y dar siempre que podamos una respuesta a todos ellos.
Un saludo.
Entré en banca el 02.05.1962. Según esta resolución entiendo que puedo acogerme a la reducción del 25% sobre el importe de la pensión que cobro de la Seguridad Social. ¿Esta reducción es aplicable a la declaración presentada de los ejercicios de 2018 y 2019?
Si fuera afirmativa la respuesta, ¿pueden presentar ustedes los correspondientes recursos como ya hicieron en 2018 de años anteriores a mi nombre?
¿Esta resolución es firme o admite recurso?
Hola Mariano. Sí, es posible presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos de los años que no se hayan solicitado previamente. Para gestionarlo puede contactar con nuestro despacho.
La resolución del TEAC es sobre un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y es vinculante tanto para los órganos de aplicación de los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas como para los tribunales económico-administrativos del Estado y los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas.
Un saludo.
Hola, soy jubilado de BBVA y comencé a prestar mis servicios en Banco de Vizcaya el 20 deMayo de 1968. ¿Tengo derecho a acogerme a la reducción del 25% en mi declaración del IRPF?. Gracias y saludos.
Hola Fernando.
Según la resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, estimando parcialmente el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en línea con la consulta DGT V1578-19, el órgano económico-administrativo considera que, a partir del 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas por los mutualistas trabajadores de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca tuvieron la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo las prestaciones por ellos percibidas prestaciones de la Seguridad Social porque, desde esa fecha esa Mutualidad se convirtió en Entidad Gestora del Régimen General de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si el alta del trabajador se produjo con posterioridad al 1 de enero de 1967, dado que las aportaciones siguen el mismo régimen que las aportaciones a la Seguridad Social, no tiene sentido aplicar la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF que trata de evitar que aportaciones anteriores a 1999 tributen dos veces, porque su tributación no pudo diferirse, mediante el mecanismo de la reducción de la base imponible.
De todas formas, en algunos casos de antiguos trabajadores de Banco de Bilbao o Banco de La Coruña (hasta 1/1/1971) y del Banco de Vizcaya (hasta 19/11/1978) las aportaciones se realizaban a la Caja de Previsión Laboral de Empresa en lugar de a la Mutualidad de la Banca.
Un saludo.
Tengo una duda: Cuando en el punto 2 final se determina que pueda excluirse el 100% de lo correspondiente hasta 1967, quiere decir que es por la totalidad, sin la limitación anterior del 75%, o sigue siendo el 75% de la totalidad correspondiente a ese periodo?.
Gracias y saludos.
Hola José María.
La reducción se aplicará sobre el 100% de las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 1967 según el apartado 1 de la disposición transitoria 2ª de la Ley de IRPF. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Un saludo.
buenas tardes, yo ingreso en Banca en el año 1965 y me jubile en el 2009.
yo ya presente la reclamación correspondiente de los últimos 5 años y me fue desestimada, puedo volver a presentarla nuevamente por los 5 últimos años.
Hola Gabriel.
Lo que la Administración haya reconocido o denegado en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación no puede volver a ser liquidado, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento posterior y deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR.
Un saludo.
Ves., me gestionaron la reclamación ante el TEAR, correspondiente a las años 2014, 15 16 y 17.
El TEAR, no me admitió el recurso por Fuera de plazo.
e incluso compañeros que tienen una resolución denegatoria.
En estos casos, la ley nos permite reclamar directamente en Hacienda los impuestos ingresados indebidamente o al tener una resolución en firme del TEaRegional tenemos cerrada la posibilidad de iniciar de nuevo la reclamación directamente en Hacienda?
Gracias
Hola Enrique.
Lo que la Administración haya reconocido o denegado en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación no puede volver a ser liquidado, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento posterior y deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR.
Un saludo.
Hola soy socio de AJUBANESTO, y vds me tramitaron junto a otros compañeros esta reclamación
Entre el 25 mayo 1966, y Hacienda me revisó 4 años hacia atrás, abonándome los importes correspondientes ya que reconoció el derecho, este año iba a deducir el 25% aprobado, pero recibí carta de Hacienda, diciendo que a partir de ahora se extinguía la deducción
Mi pregunta es yo tengo la carta que mando Hacienda aprobando la deducción
Puedo seguir aplicando esto o hay que esperar a una nueva contestación
GRACIAS
Hola Francisco. Puede presentar una nueva solicitud de ingresos indebidos, aplicando el nuevo criterio de la resolución del TEAC, pero sólo por los años no reclamados anteriormente. Un saludo.
¿no es posible entonces el pedir que apliquen la última resolución de los cuatro últimos años si fuera mas favorable que la anterior?
Lo que la Administración haya reconocido o denegado en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación no puede volver a ser liquidado, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento posterior y deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR. Sin embargo, este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019.
En mi caso, obtuve resolución favorable y me devolvieron los cuatro ejercicios no prescritos, y además en esa resolución se me reconocía el derecho a hacer la reducción en las futuras declaraciones de la renta, en los términos concretos señalados por Hacienda. ¿Esta sentencia del TEAC puede «tumbar» lo que ya tengo reconocido y firme mediante acuerdo de la propia Administración, es decir, el derecho a seguir aplicando la reducción en mis declaraciones futuras? Gracias.
Hola José.
Lo que la Administración haya reconocido o denegado en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación no puede volver a ser liquidado, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento posterior y deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR. Sin embargo, este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019.
Un saludo.
Buenas tardes: Ingresé en Banesto en 1974 y cotice a la Mutualidad de Banca hasta su desaparición y/o unificación, de la lectura de la resolución quiero entender que es condición indispensable haber ingresado en banca con anterioridad al 1 de enero de 1967, me pueden confirmar que es así, y por tanto no tengo opciones para benficiarrme de la reducción del 25% en la pensión de jubilación. Gracias.
Hola Vicente.
Según la resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, estimando parcialmente el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en línea con la consulta DGT V1578-19, el órgano económico-administrativo considera que, a partir del 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas por los mutualistas trabajadores de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca tuvieron la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo las prestaciones por ellos percibidas prestaciones de la Seguridad Social porque, desde esa fecha esa Mutualidad se convirtió en Entidad Gestora del Régimen General de la Seguridad Social.
Por lo tanto, así es, si tu alta se produjo con posterioridad al 1 de enero de 1967, dado que las aportaciones siguen el mismo régimen que las aportaciones a la Seguridad Social, no tiene sentido aplicar la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF que trata de evitar que aportaciones anteriores a 1999 tributen dos veces, porque su tributación no pudo diferirse, mediante el mecanismo de la reducción de la base imponible.
Un saludo.
Yo entré en Banesto en el año 1962. Tengo derecho? Gracias
Hola Carmen.
Si el alta en la Mutualidad de la Banca se produjo antes de 1967, como las aportaciones anteriores no se pudieron minorar de la base imponible, y las posteriores a esa fecha fueron propiamente cotizaciones a la Seguridad Social, la parte de la pensión de jubilación que se corresponda con las primeras no se integrará en la base imponible del impuesto según el apartado 1 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF.
Un saludo.
Entré en Banco a trabajar el día 02-04-1957.
¿Tengo derecho a deducirme en el IRPF, en función de las cantidades aportadas en su día a la Mutualidad?.
Hola Alfonso.
Si el alta en la Mutualidad de la Banca se produjo antes de 1967, como las aportaciones anteriores no se pudieron minorar de la base imponible, y las posteriores a esa fecha fueron propiamente cotizaciones a la Seguridad Social, la parte de la pensión de jubilación que se corresponda con las primeras no se integrará en la base imponible del impuesto según el apartado 1 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF.
Un saludo.
La Resolución dice que queda excluido el 100% de la parte de pensión correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 1.967. Para obtener esta parte de la pensión ¿habría que dividir los días en la Mutualidad hasta 01-01-67 por los días totales de la vida laboral y aplicar este porcentaje a la pensión que se percibe? o ¿hay que aplicar además el 25% sobre el importe obtenido anteriormente? GRACIAS.
En el pasado año por su mediación se presentaron en Hacienda Jaen, procedimiento de reclamación de ingresos indebidos, correspondiente a los años 2014 al 2018.fuer
Como fueron denegados se interpuso reclamación económico-administrativo.
Mi pregunta es si a la vista de la resolución del Tribunal Económico (TEAC) me van a devolver el importe de los ingresos indebidos de los cinco años.
También ruego me informen cuando pueden ustedes reclamar el año 2019
Hola Rafael. Este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019. Los años reclamados ante el TEAR hay que esperar la resolución del propio TEAR que aplicará el criterio establecido por el TEAC. Los años no reclamados hay cuatro años desde el último día para la presentación de la declaración para realizar la solicitud de ingresos indebidos. Un saludo.
Yo tengo un acuerdo de la Ag. Tributaria donde se me reconoce el derecho a la reduccion del 25% de la pension de la Seg.Soc. lo he aplicado hasta la dclaracion del año 2019, cual es mi situacion a partir de ahora;
a) sigo con mi reduccion del 25%?
b) si fuera mas favorable lo que dice esta resolucion, me podria aplicar en lo sucesivo la misma y reclamar los años no prescritos?
c) si fuera mas desfavorable la Ag. Tributaria nos obligaria a aplicar est resolucion en lo sucesivo.
Son varias preguntas que entiendo no se han puesto hasta ahora. Gracias.
Hola Juan.
Lo que la Administración haya reconocido o denegado en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación no puede volver a ser liquidado, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento posterior y deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR. Sin embargo, este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019. Por lo tanto, todos aquellos años que se hayan reclamado anteriormente y se tenga una resolución de Hacienda, sin haber presentado recurso, será aplicable el criterio establecido en la resolución recibida de Hacienda. Sin embargo, los años que no se hubiera presentado reclamación o en caso de haberla presentado no se hubiera obtenido todavía resolución de Hacienda, se aplicará el nuevo criterio del TEAC independientemente de si es más o menos favorable al criterio anterior.
Un saludo.
Buenos días: Ingrese en Banca 25.5.59, reclame lo de la mutualidad de los años 2014/15/16/17 y me los devolvieron. Me denegaron el 2018, y reclame al TEAC, ¿me corresponde ó no desgravación, como las anteriores que efectué?.Gracias
Hola Andrés. Este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019. Los años reclamados ante el TEAR hay que esperar la resolución del propio TEAR que aplicará el criterio establecido por el TEAC. Los años no reclamados hay cuatro años desde el último día para la presentación de la declaración para realizar la solicitud de ingresos indebidos aplicando el nuevo criterio. Un saludo.
Empecé a trabajar en 1954 y hasta 1959, habiendo cotizado en las Mutualidades correspondientes. En 1963 entré en la entonces Caja de Ahorros Provincial de la Diputación de Barcelona hasta el año 1999, que me jubilaron.
En las desestimaciones que recibo de la Agencia Tributaria soy tratado como empleado de banca, cuando les he reiterado que nunca he trabajado en banca y que, en este periodo, coticé a la Mutualidad de Ahorro y Previsión. Deduzco que hacen tabla rasa y aplican a todas las Mutualidades los criterios seguidos con las reclamaciones iniciales de los empleados de Telefónica.
¿Es así ?, ¿Mi deducción es correcta?
La resolución del TEAC 0/02469/2020/00/00, de 01-07-2020, que entiendo salomónica, obvia que las Mutualidades, que dependían del Ministerio de Trabajo, existieron no hasta 1967, sino hasta 1978, año en que se procedió a su extinción al ser integradas en la Seguridad Social.
Entiendo pues que, según dicha resolución, desde 1954 hasta 1967 las cotizaciones a las diferentes Mutualidades pudieron minorar la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del Trabajo a la vista de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF, lo que supone que deba excluirse como rendimiento del Trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a dicha aportaciones.
Pero, ¿qué ocurre con las aportaciones efectuadas, desde 1967 hasta 1978, de las cuales tengo justificantes de haber cotizado?, ¿No deberían también poder minorarse
Hola Amadeu.
Según la resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, estimando parcialmente el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en línea con la consulta DGT V1578-19, el órgano económico-administrativo considera que, a partir del 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas por los mutualistas trabajadores de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca tuvieron la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo las prestaciones por ellos percibidas prestaciones de la Seguridad Social porque, desde esa fecha esa Mutualidad se convirtió en Entidad Gestora del Régimen General de la Seguridad Social.
Este criterio del TEAC es aplicable a los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca pero no a trabajadores que aportaron a otras mutualidades o a la Caja de Previsión Laboral de Empresa, habría que estudiar cada caso para ver el criterio aplicable.
Un saludo.
Entrado en bca el 22.03.65
Presente todos los documentos a Hacienda en junio 2019 en Madrid y me lo denegaron
Podemos hacer algo
Gracias
Hola Agustín.
Lo que la Administración haya reconocido o denegado en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación no puede volver a ser liquidado, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento posterior y deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR. Sin embargo, este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019.
Un saludo.
Hola buenas tardes, me podrian decir como calcular el porcentaje a deducir de la pensión exenta de tributación desde el 16-08-.66 al 01-01-67 que es la fecha tope para aplicar. Gracias
Hola Ramón. La reducción se aplicará sobre el 100% de las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 1967 según el apartado 1 de la disposición transitoria 2ª de la Ley de IRPF. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por la parte proporcional de la pensión recibida correspondiente a los días cotizados hasta el 1 de enero de 1967 sobre el total de días cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación. Un saludo.
A/A del Sr. Alejandro
Soy la persona que te envió hace muchos meses por e-mail el dcto. de la Seg. Soc.en donde figuraba separado el período de antigüedad y cotización a la propia Seg. Soc. Y a la Mutualidad. Yo entiendo que la Resolución del TEAC es recurrible y se le tendría que hacer rectificar por DISCRIMINACION NEGATIVA, 1° si las cotizaciones a las Mutuas no se pudieron desgravar hasta 1978, estamos en las mismas condiciones los de Telefónica y los de Banca y si a partir de 1967 la diferencia para aceptar las reclamaciones de los de Telefónica y no las de Banca se basa en si eran o no eran entidades colaboradoras de la Seg. Soc., estaríamos ante una interpretación sesgada, parcial e injusta dado que si no se pudo en ninguno de los dos casos deducirse las cuotas hasta 1978, resultaría que los de Banca habrían cotizado mas (seg. Soc. Y Mutua) para la obtencion de la pensión de la Seg. Soc. que los de Telefónica y como digo a éstos últimos se les reconoce todos los derechos y a los de Banca no que encina se les discrimina y penaliza, y eso creo es el punto de inflexión que ese despacho de juristas entiendo tienen base legal para recurrir y si no tumbar si obligar a modificar esa Resolución al TEAC, al ser una medida a todas luces injusta y partidista.
Sin otro particular, quedo pendiente de sus noticias atte
Hola Rafael.
Según la resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, en línea con la consulta DGT V1578-19, el órgano económico-administrativo considera que, a partir del 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas por los mutualistas trabajadores de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca tuvieron la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo las prestaciones por ellos percibidas prestaciones de la Seguridad Social porque, desde esa fecha esa Mutualidad se convirtió en Entidad Gestora del Régimen General de la Seguridad Social. La disposición transitoria 2ª de la Ley de IRPF se aplica siempre que la aportación se haya realizado a una mutualidad de previsión social, el TEAC considera que desde el 1 de enero de 1967 las aportaciones de los trabajadores de banca no se realizan a entidad de este tipo sino a una entidad que sustituye a la Seguridad Social ya que en esa fecha cambió el régimen de este tipo de entidades. Sin embargo, la Mutualidad de Telefónica no cambió el régimen y siguió funcionando como mutualidad de previsión social. Aunque no estamos del todo de acuerdo con la interpretación del TEAC, al ser una estimación del recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda no es posible recurrirlo. La única vía es llegar a reclamar en la jurisdicción contencioso-administrativa alguna resolución denegatoria de un contribuyente hasta que un Tribunal considere errónea la resolución del TEAC.
Un saludo.
Entre en el Hispano en 1948 y me jubile en 1995, está resolución me afecta?porque dos reclamaciones hechas me han sido delegadas.
Hola Eduardo.
Lo que la Administración haya reconocido o denegado en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación no puede volver a ser liquidado, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento posterior y deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR. Sin embargo, este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019.
Un saludo.
Buenas noches: he visto en una respuesta anterior que hay que integrar en la declaración el 75% de la pensión percibida, pero, según la Resolución, esto es para los jubilados de la ITP, ya que, según la misma Resolución en su último párrafo del Fundamento Quinto, «en el caso de la Mutualidad Laboral de Banca ninguna aportación a dicha institución anterior a su conversión en Entidad Gestora de la Seguridad Social en 1967 pudo minorar la base imponible del impuesto, razón por la cual no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo que supone que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a dichas aportaciones anteriores a 1967».
Hola Antonio.
La disposición transitoria 2ª de la Ley de IRPF establece:
1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Como las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 1967 no han sido objeto de reducción, no se aplicará el apartado 1. La parte que no ha sido objeto de minoración aportada hasta esa fecha no se integrará en la base imponible y se reducirá al 100%. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por la parte proporcional de la pensión recibida correspondiente a los días cotizados hasta el 1 de enero de 1967 sobre el total de días cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación.
Un saludo.
Terminan Uds. el artículo con esta frase
«Los contribuyentes que puedan justificar aportaciones a la Mutualidad de la Banca con fecha posterior a 1 de enero de 1967, sólo se podrán aplicar la reducción del 25 por 100 si la prestación se percibe de una mutualidad de previsión social.»
Dejando entrever que los ingresados después de 1967 que pagamos cuotas a la Mutualidad tenemos posibilidad de reducir el 25% de
Sin embargo en las respuestas no dan opciones a los ingresados post 1967. Preguntas 1 ¿ Qué quieren decir con esa frase? 2.- ¿Tienen derecho o no los ingresados post 1967 a la reducción en su pensión?
Hola Carlos.
Se podrá aplicar la Disposición Transitoria Segunda si el cobro de la prestación por jubilación se realiza directamente de una mutualidad de previsión social en lugar de la Seguridad Social y siempre que se cumplan el resto de requisitos. Por lo tanto, si se cotizó a la Mutualidad de la Banca con fecha posterior a 1967 y la pensión de jubilación se cobra únicamente de la Seguridad Social, no se podrá aplicar la reducción del 25%.
Un saludo.
El TEAC en su Resolución de 5 de julio 2017 en relación con la IPT al fijar el criterio dice con toda claridad que » se integrará como rendimientos del trabajo solo el 75 por ciento de la parte correspondiente de la pensión «, sin embargo en la Resolución de 1 de julio 2020, sobre la Mutualidad de banca, al establecer el criterio dice claramente que «deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones» (Se refiere a las anteriores al 1 de enero de 1.967). Esta última Resolución no dice que haya que integrar el 75%, sino de excluir el 100%.
Por otra parte, si no es de aplicación el apartado 1 de la DT 2ª, creo que tampoco son de aplicación los apartados 2 y 3, que no dejan de ser el desarrollo normativo del apartado 1, donde se dice como se ha de hacer la integración mencionada en el apartado 1, que no es de aplicación al caso de la Mutualidad de banco, según establece la Resolución. Es en el apartado 3 donde se habla del 75%, que creo que no debe ser de aplicación en el caso de la Mutualidad de banca. GRACIAS.
Hola Antonio. La disposición transitoria 2ª de la Ley de IRPF establece:
1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Como las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 1967 no han sido objeto de reducción, no se aplicará el apartado 1. La parte que no ha sido objeto de minoración aportada hasta esa fecha no se integrará en la base imponible y se reducirá al 100% siempre que pueda justificarse que parte se ha generado por esas aportaciones. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no han podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por la parte proporcional de la pensión recibida correspondiente a los días cotizados hasta el 1 de enero de 1967 sobre el total de días cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación.
Un saludo.
¿Tenemos posibilidad de recurrir esta Resolución del TEAC para los que entramos en banca después de 1967?
Hola Paquita. La resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, estimando parcialmente el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda, no puede ser recurrida. Sin embargo, si se puede recurrir ante los Tribunales la resolución desfavorable que obtenga cualquier contribuyente de una reclamación presentada ante cualquier TEAR. Un saludo.
Buenas tardes, soy antiguo trabajador de banca, ingresé en el año 1955 y coticé a la mutualidad. Reclamé en su momento los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 siendo estimada mi solicitud. El año 2018 apliqué directamente la reducción indicada por la AEAT pero me comunicaron posteriormente que no tenía derecho a la reducción por un cambio de criterio y me hicieron una liquidación provisional teniendo que abonar la cantidad reclamada más los correspondientes intereses. Alegamos en plazo pero lo desestimaron. ¿Podría reclamar nueva liquidación por el ejercicio fiscal 2018 para que me aplicasen la reducción
Hola Benito.
La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR, por lo tanto, si no se recurrió la reclamación de Hacienda del ejercicio 2018 en plazo ya sería firme y no se podría volver a reclamar. Sin embargo, este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019.
Un saludo.
Buenas tardes, mi padre ingresó en el colectivo de banca en el año 1955, cotizando a la mutualidad de banca desde su fecha de ingreso. Reclamamos a Hacienda y le estimaron la solicitud de devolución de ingresos indebidos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. En el ejercicio fiscal 2018 se redujo de oficio el 25 % de los ingresos de pensión de jubilación en la declaración de renta pero Hacienda le comunicó que no le correspondía por cambio de criterio y tuvo que declarar íntegramente la pensión y realizar el pago junto con los intereses devengados, el recurso posterior nos fue denegado por el mismo motivo de la consulta vinculante. Con esta nueva resolución, ¿sería posible reclamar de nuevo la devolución de ingresos indebidos del ejercicio fiscal 2018 ?
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Rubén.
La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR, por lo tanto, si no se recurrió la reclamación de Hacienda del ejercicio 2018 en plazo ya sería firme y no se podría volver a reclamar. Sin embargo, este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019.
Un saludo.
Observo que en varias de sus contestaciones a otros compañeros de la banca indican que según la Resolución del TEAC del 1 de julio de 2020 las aportaciones a la Mutualidad hechas antes de 1967 deben deducirse por el 100% de su importe. Añaden que en caso de no poder precisar esas aportaciones se tendría que deducir el 75%.
Hablan de aportaciones y el TEAC especifica en su Resolución:
«2.- Cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad a 1 de enero de 1967 no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo que determina que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.»
Es decir, entiendo, que lo que se deduce al 100% es la parte de la pensión que proporcionalmente corresponda a esas aportaciones efectuadas antes de 1967.
Los compañeros que recurrieron amparándose en la anterior Resolución del TEAC y que recibieron la aprobación de la AEAT, este organismo les hizo una cálculo proporcional de lo que porcentualmente representaban los días cotizados desde su primera aportación hasta fin de 1978 con respecto al total de días cotizados durante toda su vida laboral.
Este porcentaje lo aplicaba al total bruto de la pensión recibida en cada año y se consideraba como rendimientos del trabajo personal el 75% de ese importe.
En resumen, creo que cuando se refieren a aportaciones debe entenderse la parte proporcional de la pensión que corresponda a esas aportaciones anteriores a 1967 y el 100% de este importe no debe figurar como rendimiento.
Disculpen que me haya extendido. Muchas gracias y un saludo.
Hola Julio.
La resolución del TEAC indica que debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones, sin embargo, a diferencia de la resolución que señala de la Mutualidad de Telefónica donde se aclara cómo se realiza este cálculo, en la resolución sobre la Mutualidad de la Banca no especifica si la reducción del 100% es sobre la parte proporcional de la pensión generada hasta 1967 o al no poder calcular el importe exacto aportado hasta esa fecha se aplicaría la reducción del 25% sobre esa parte proporcional de la pensión. Nuestro criterio es aplicar la reducción del 100% sobre la parte proporcional generada hasta 1967 pero estamos recibiendo resoluciones por parte de Hacienda en los dos sentidos, hemos solicitado una aclaración al TEAC y estamos esperando su interpretación de la resolución.
Un saludo.
Buenas noches. Reitero mi comentario de fecha 3 de agosto compartido con vds., que aparece en su fecha más arriba, pues efectivamente la Resolución 01-07-20, para las aportaciones anteriores a 01-01-1967 a la Mutualidad de Banca, no determina la integración del 75% de la parte de la pensión, como si lo establece de forma expresa para el caso de la ITP. Es más, la Resolución 01-07-20 para Mutualidad de Banca señala expresamente la exclusión del 100% , lo que queda corroborado en las motivaciones de la misma Resolución, cuyo análisis omito para no alargar este comentario.
Por eso me parece preocupante que el TEAC por vía de la «interpretación» pudiera «modificar» el criterio, ya que ello conculcaría el principio de seguridad jurídica, que en virtud del artículo 9.º de la Constitución vincula a todos los poderes públicos, y obliga muy especialmente a la Administración
Creo por mi parte que, tras haberse dictado por el TEAC la Resolución 01-07-20, debe aplicarse el criterio fijado en sus propios términos, de forma que los actos de ejecución deberán ajustarse expresamente al pronunciamiento de la Resolución, según previene el artículo 241- ter-1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.
Entre en Banca el 1 de Enero de 1959, después de esta resolución tengo derecho a la revisión del 25% de las liquidaciones del IRPF.
Hola Francisco.
Si el alta en la Mutualidad de la Banca se produjo antes de 1967, como las aportaciones anteriores no se pudieron minorar de la base imponible, y las posteriores a esa fecha fueron propiamente cotizaciones a la Seguridad Social, la parte de la pensión de jubilación que se corresponda con las primeras no se integrará en la base imponible del impuesto según el apartado 1 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF.
Un saludo.
¿Esto es aplicable a los jubilados de Fecsa?
Hola Marian, puedes ponerte en contacto con nosotros para ver la posibilidad de presentar reclamación. Un saludo.
Soy jubilado de banca. Empecé a trabajar en julio de 1966.
En marzo de 2019 solicité a la Administración Tributaria devolución de ingresos indebidos con base Resolución TEAC del 05/07/2017. Desestimaron mi solicitud. Mandé recurso de reposición y posterior recurso al TEAR-Tenerife.
Acabo de recibir la Resolución del TEAR en la que también desestiman el recurso. Hay bastantes compañeros que han recibido exactamente la misma respuesta.
El Tribunal aclara que debe pronunciarse en si tengo derecho a la aplicación DT2ª Ley 35/2006 y por ser vinculante la Resolución del TEAC lo desestiman.
También justifica por qué consideró estimadas varias solicitudes de otros compañeros en Resoluciones de octubre 2019: “esta Sala consideraba que donde la Ley no distinguía al respecto, no existía respaldo normativo expreso, para hacer una distinción dentro de las mutualidades de previsión social, en función de la regulación a la que estuviese sometida este tipo de entidades, en cada momento de su evolución histórica”.
Transcribe el Fundamento de Derecho Quinto de la Resolución del TEAC de fecha 01/07/2020 en que se explicita: “…lo que supone que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a dichas aportaciones anteriores a 1967″.
Así las cosas, la pregunta es qué se debe o se puede hacer ahora. Esperar a que la Agencia Tributaria efectúe la liquidación que proceda según los nuevos criterios del TEAC o se debe solicitar, de nuevo, la devolución de ingresos indebidos de los mismos años solicitados inicialmente, en base al nuevo criterio del TEAC para quienes cotizaron antes del año 1967.
Muchas gracias. Un saludo.
Hola Modesto.
Lo que la Administración haya reconocido o denegado en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación no puede volver a ser liquidado, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias en un procedimiento posterior y deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. La resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR. Por lo tanto, si recibe resolución del TEAR favorable aplicando el nuevo criterio del TEAC será Hacienda quién tiene que liquidar e ingresar el importe correspondiente. Si todavía no ha recibido la resolución del TEAR hay que esperar a la misma (que será aplicando el criterio comentado). Pero si recibió la resolución denegando la solicitud y no se recurrió en plazo ya es firme la liquidación y no se puede volver a reclamar. Sin embargo, este nuevo criterio del TEAC será aplicable a todas las liquidaciones que no sean firmes en la fecha de su publicación, tanto a las declaraciones a presentar en los próximos años como la presentada recientemente correspondiente al ejercicio 2019.
Un saludo.
Sres. de Benayas:
Sigo con interés las preguntas y respuestas que se suceden a raíz de las Resoluciones del TEAC puesto que también me afectan como jubilado de banca aunque mi situación personal la tengo resuelta desde febrero de 2019, pero muchos compañeros continúan sin una solución. Agradezco sinceramente el servicio que prestan permitiendo que podamos plantear dudas y formular preguntas sobre este y otros temas.
Conozco la contestación del TEAR-Tenerife a Modesto (han salido en los últimos días varias más idénticas y también de otras Mutualidades distintas a banca).
Literalmente, el TEAR desestima el derecho a la aplicación de la DT 2ª, Ley 35/2006, que es lo que se solicitaba en todos los Recursos desde el pasado año, pues es lo único que se podía aportar en ese momento: la Resolución del TEAC del 05/07/2017.
El TEAR-Tenerife hace constar que de acuerdo con la unificación de criterio del 01/07/2020, que es vinculante, desestima lo solicitado. No entra en ninguna otra consideración, aunque si es “vinculante”, lo es toda la Resolución, también el punto 2.- donde consta que en las aportaciones a la Mutualidad de banca anteriores a 1967 debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la pensión correspondiente a dichas aportaciones. Sobre este punto no se pronuncia a pesar de que transcribe el Fundamento de Derecho Quinto del TEAC.
Según la respuesta de Vds. no parece posible volver sobre lo ya solicitado y tampoco se puede volver a reclamar. Hay que recurrir en plazo. Salvo error, el único recurso posible es el de anulación previsto en el art. 241-bis de la LGT, plazo 15 días, y en unos supuestos concretos: la inadmisibilidad, la falta de alegaciones o pruebas y la incongruencia completa y manifiesta de la resolución. Todo esto o no ha ocurrido o sería difícil de argumentar, por lo que volvería a ser desestimado.
El otro recurso, parece que el único posible, es acudir al Tribunal Superior de Justicia. Esto supone unos gastos y una demora que en muchos casos van a desanimar a la mayoría de los afectados.
Un compañero (aconsejado por una asociación de jubilados) ha presentado recurso de anulación por no haberle admitido el recurso. Lo cierto es que no se lo rechazaron si no que se lo desestimaron mediante una Resolución idéntica a la de otros compañeros. No entiendo cuál es el fin de este recurso. Veremos que dice el TEAR.
Así las cosas parece que alguien haya “cambiado las normas a mitad del partido”. Los recursos que llegaron al TEAR por haberlos desestimado la Agencia Tributaria se apoyaban, necesariamente, en la Resolución de 2017 y han sido resueltos con la Resolución de 2020. Esto significa, si no pueden volver a recurrir, que la mayor parte de los que enviaron sus solicitudes y se desestimaron, van a resultar perjudicados por la nueva Resolución del TEAC y también, comparativamente, respecto a los compañeros que inicien las mismas solicitudes a partir de esta última Resolución.
Parece una situación difícil de gestionar. Tendría que ser posible volver a repetir la solicitud a la Agencia Tributaria de todos los años que se solicitaron inicialmente puesto que ha aparecido una nueva situación “en el camino”: la Resolución del TEAC que cambia y unifica criterio respecto a lo que se conocía del mismo Tribunal cuando se presentaron los recursos.
En caso contrario, ver la posibilidad de acumular varios recursos al Tribunal Superior de Justicia. Hay que tener en cuenta que por la edad que tenemos los que cotizamos antes de 1967, el tiempo que va a tardar en resolver el TSJ y el coste que supondrá el recurso, parecemos “condenados” a perder por aburrimiento.
La pregunta clave: ¿Qué es lo mejor que se puede hacer cuando el TEAR desestima el recurso?
PD.- Si resulta muy extenso para incluir en su web pueden resumir o acortar lo que estimen oportuno. Gracias.
Hola Julio. Gracias por su comentario, a través del blog intentamos aclarar las dudas que van surgiendo y vamos viendo en los casos que llevamos en el despacho, y que muchas veces esa interpretación va cambiando por parte de Hacienda según pasan los días e incluso es diferente según la Delegación de Hacienda que corresponde al contribuyente.
Respecto a la cuestión que plantea, si ya se ha obtenido una resolución por parte de Hacienda o el TEAR y no se recurrió en plazo, se considera que la liquidación realizada ya es definitiva. Los actos firmes en vía administrativa sólo pueden ser objeto de recurso extraordinario de revisión (Art. 125,Art. 126 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida (no se considera como elemento nuevo las sentencias de los tribunales con fecha posterior), que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución o, finalmente, que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Existe bastante jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha dado respuesta negativa a la cuestión de si las sentencias y resoluciones administrativas que interpretan el ordenamiento jurídico aplicado de forma distinta por la resolución cuya revisión se pretende por la recurrente pueden ser incluidas entre los ‘documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida’.
Un saludo.
Buenos dias, sabemos si ya Hacienda está aplicando la resolución del TEAC, a los que reclamamos en tiempo y forma la reduccion del 25% de la pensión, dado que ingresamos en Banca antes del 1967. Gracias
Hola Antonio.
Hacienda tiene que aplicar el nuevo criterio del TEAC en todos los procedimientos que tenga abiertos y pendiente de notificar la resolución. Sin embargo, no se permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda o resolución del TEAR.
Un saludo.
Ingresé en la Banca el año 1960. Saben ustedes si Hacienda está aplicando ya el 100% de exclusión como rendimiento del trabajo de la parte de la pensión de jubilación que corresponde a las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca anteriores al año 1967 según determina la resolución del Teac del 01-07-20 para los que lo reclamen como ingresos indebidos de la declaración última de 2019 y años siguientes y el método que utilizan para calcularlo?
Gracias y un saludo
Hola Jose.
Hasta ahora todas las notificaciones recibidas desde julio están siendo favorables. Sobre el cálculo, la resolución del TEAC indica que debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones, sin embargo, a diferencia de la resolución que señala de la Mutualidad de Telefónica donde se aclara cómo se realiza este cálculo, en la resolución sobre la Mutualidad de la Banca no especifica si la reducción del 100% es sobre la parte proporcional de la pensión generada hasta 1967 o al no poder calcular el importe exacto aportado hasta esa fecha se aplicaría la reducción del 25% sobre esa parte proporcional de la pensión. Nuestro criterio es aplicar la reducción del 100% sobre la parte proporcional generada hasta 1967 pero estamos recibiendo resoluciones por parte de Hacienda en los dos sentidos, hemos solicitado una aclaración al TEAC y estamos esperando su interpretación de la resolución.
Un saludo.
Estimados Sres. gracias por todo lo que estáis haciendo y aguantándonos, mi consulta es rápida, tenéis noticias de que se esté formando o se valla a formar un colectivo para proceder a reclamar en la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que de esta forma sería mas económica en cuanto a gastos necesarios.
Es que en las resoluciones favorables el plazo es de dos meses para efectuar la reclamación.
Hola Ramón.
La reclamación en la vía contencioso-administrativa se tiene que realizar de forma individual cuando se reciba la notificación de la resolución del TEAR (favorable o desfavorable) no se puede presentar una reclamación colectiva pero sí se podría crear un grupo o colectivo que apoyen económicamente el gasto que tenga este procedimiento. Hasta ahora no tenemos ningún caso que haya continuado reclamando en la vía contencioso-administrativa.
Un saludo.
Buenas tardes, gracias de antemano por ayudarnos a resolver nuestras dudas. En junio del año pasado le presentasteis a mi padre solicitud ante la Administración Tributaria para la devolución de ingresos indebidos con base Resolución TEAC del 05/07/2017 la cual fue desestimada y mi padre no continuó con el recurso al TEAR. ¿Puede ahora volver a solicitar ante la Administración Tributaría la devolución de los ingresos indebidos basados en la nueva Resolución del TEAC del 01/07/2020?…. Saludos,
Hola Dolores. Si ya se ha obtenido una resolución por parte de Hacienda o el TEAR y no se recurrió en plazo, se considera que la liquidación realizada ya es definitiva y no puede volver a recurrirse aunque exista una resolución de los tribunales con fecha posterior. Sin embargo, si se puede volver a reclamar aquellos años que no se haya iniciado el procedimiento (ejercicios 2019 y siguientes). Un saludo.
Mi ingreso en Banco de Vizcaya fue en 1968 y hasta su absorción por la Seguridad Social funcionaba la Caja de Previsión Laboral por lo que igonoro si tengo derecho a la deducción del 25%. De otra parte la Resolución tiene fecha 1-7-20 por lo que tengo la duda si se puede legislar con carácter retroactivo a esta fecha afectando a la Renta del ejercicio 2019 y mitad del 2020
Hola Pedro,
El pasado 1 de julio se ha pronunciado el TEAC estableciendo el criterio de que todos aquellos antiguos trabajadores de banca cuyo alta fuera anterior a 1/01/67, sí tienen derecho a la reducción. La Agencia Tributaria por tanto, está resolviendo en función de este criterio del Tribunal.
Por lo tanto, en su caso, la Agencia Tributaria desestimará su solicitud sin entrar a considerar nada más.
Es verdad que el caso de Banco Vizcaya es especial, porque el certificado que está emitiendo la entidad certifica aportaciones a la mutualidad hasta noviembre de 1978. Pero a día de hoy no tenemos ninguna estimación de un caso como el suyo, porque el criterio que se aplica es el de la fecha de alta anterior/posterior a 1967. Habría que llegar al menos hasta el Tribunal para ver si consideran estos casos del BBVA.
La legislación aplicable es la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF, el TEAC en su resolución de 1 de julio de 2020 interpreta un artículo de esa Ley pero no hay ninguna modificación del artículo, desde el momento que un tribunal aclara la legislación esa será la interpretación que tiene que realizar la administración de ella.
Un saludo.
Desearia conocer qué coste aproximado puede tener una demanda en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y también lo que puede ser aún mas importante: ¿que posibilidades tendríamos de obtener sentencia favorable ?
Hola Paco.
El coste aproximado del procedimiento en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente es de unos 2.000 a 2.500 euros (incluyendo abogado, procurador y gastos). A día de hoy no hay ninguna sentencia sobre este asunto y es incierto el resultado de la demanda, si la sentencia fuera denegatoria podría condenarse al demandado al pago de las costas del procedimiento.
Un saludo.
¿Es posible presentar una demanda colectiva ante el Contencioso Administrativo del TSJ de la comunidad autónoma correspondiente, en mi caso Madrid? Si esto es posible, dependiendo del número de demandantes ¿los costes se reducirían? ¿Hasta cuánto? Por otra parte, ¿Vds. estarían dispuestos a tramitarla?
Hola Asunción.
La reclamación en la vía contencioso-administrativa se tiene que realizar de forma individual cuando se reciba la notificación de la resolución del TEAR (favorable o desfavorable) no se puede presentar una reclamación colectiva pero sí se podría crear un grupo o colectivo que apoyen económicamente el gasto que tenga este procedimiento. Hasta ahora no tenemos ningún caso que haya continuado reclamando en la vía contencioso-administrativa.
Un saludo.
Buenas tardes, soy antiguo trabajador de banco santander , ingresé en Febrero del año 1962. Reclamé en su momento con ustedes los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 siendo estimada mi solicitud y recibiendo los ingresos indebidos. El año 2018 apliqué directamente la reducción indicada por la AEAT pero me comunicaron posteriormente que no tenía derecho a la reducción por un cambio de criterio (consulta vinculante) y me hicieron una liquidación provisional teniendo que abonar la cantidad reclamada más los correspondientes intereses. No alegue ni reclame .
Como indican ustedes en otras consultas ,la resolución del TEAC no permite la revisión de la solicitud de ingresos indebidos si ya hubiera adquirido firmeza al concluirse los plazos para recurrir ante la propuesta de Hacienda del ejercicio 2018., pero podría reclamar para el ejercicio 2019 los ingresos indebidos ??? Y ustedes me lo realizarian como la reclamacion anterior ??? gracias por su respuesta.
Hola José María.
La reclamación del año 2019 sí se podría realizar aplicando el nuevo criterio del TEAC, el plazo sería de cuatro años desde el último día de plazo para presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2019. Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o mail para iniciar el procedimiento.
Un saludo.
Buenas tardes, soy antiguo trabajador de banco Popular , ingresé en Junio del año 1965. Reclamé en su momento por ingreso indebido los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 siendo estimada mi solicitud y recibiendo los ingresos indebidos. El año 2018 apliqué directamente la reducción indicada por la AEAT pero me me hicieron una liquidación provisional teniendo que abonar la cantidad reclamada más los correspondientes intereses, envie la resolucion aprobatoria de los años reclamados anteriormente y me contestaron aprobando la declaraciòn que habia enviado, indicando que daban como aprobacion en firme de la declaración de que habia enviado de 2018, Este año el día 1 de abril mandecon la misma exclusión de ingresos la declaración de 2019, posteriormente me enviaron una notificación firmada y fechada el 6 de abril, indicandome que la exclusion de parte de ingresos de la seguridad social correspondiente por aportación a la mutualidad de banca, ya no podría aplicarla en próximas declaraciones. En este momento estoy esperando me remitan una paralela aplicando la resolución vinculante del TEAC de 1 de julio, espero que si no lo aplican ellos, pueda yo hacer nueva liquidación aplicando la reducción del 100 por 100 de los ingresos correspondientes a los dias cotizados anteriores a 1967.
Perdonen por extensión de mi comentario y muchas gracias por su esperada respuesta.
Hola Francisco.
Es correcto lo que indica, cuando le notifiquen la resolución de la declaración de la renta del año 2019 tienen que aplicar el nuevo criterio indicado en la resolución del TEAC de 1 de julio, si no fuera así puede reclamar para que calculen la reducción en función de esa interpretación.
Un saludo.
Ingresé en el BEX (hoy BBVA) el 22.09.65. Reclamados los ingresos indebidos en las rentas de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 al amparo de la ley en ese momento existente, obtuve la autorización de Hacienda por escrito recibido al efecto y su correspondiente abono. En la declaración de la renta de 2019 apliqué a mi pensión de la Seguridad Social el porcentaje de deducción asignado por Hacienda en el escrito antes citado, recibiendo la conformidad de dicho Organismo. Mis preguntas son:
1º.- ¿Puede Hacienda reclamarme estos importes que me fueron abonados?.
2º.- ¿Continua vigente la mencionada autorización?. ¿Caso contrario, cómo puedo beneficiarme de las nuevas condiciones en rentas sucesivas?. Un saludo.
Hola Antonio. Los importes recibidos correspondiente a la solicitud de los años 2014 a 2017 ya son definitivos al haber recibido una resolución por parte de Hacienda, sin embargo la del año 2018 puede ser revisada aplicando el nuevo criterio del TEAC que es con el que hay que calcular las declaraciones a presentar en los años sucesivos.
Un saludo.
En relación con la comunicación que acabo de enviar he de aclarar que, por error, he citado la renta de 2019 cuando en realidad se trata de la del 2018. Aprovecho la ocasión para indicar que de la renta de 2019, en la que también introduje la deducción que nos ocupa y con resultado a devolver, todavía no he recibido contestación. Un saludo.
Muchas gracias por su información.
A la vista de la nueva normativa impuesta por el TEAC, qué trámites tengo que realizar para su aplicación a mis sucesivas rentas.
Un saludo.
Me comunican que los importes recibidos correspondientes a los años 2014 a 2017 ya son definitivos al haber recibido una resolución por parte de Hacienda. Sin embargo, la del año 2018 puede ser revisada aplicando el nuevo criterio del TEAC.
Mi pregunta es: Que diferencia existe entre lo uno y lo otro si de la renta del 2018 también recibí la conformidad de Hacienda y su consiguiente abono. Además, esta renta y su resolución por parte de Hacienda es anterior a emitida por el TEAC (01/07/20). ¿Es que tiene carácter retroactivo?.
Un saludo.
ENTRE EN BANCA EL 1 DE MARZO DE 1964 EN BANESTO (AHORA SANTANDER), TENGO DERECHO A LA EXCLUSION DEL 100% O DEL 25%
Hola José María. La reducción se aplicará sobre el 100% de las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 1967 según el apartado 1 de la disposición transitoria 2ª de la Ley de IRPF. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por la parte proporcional de la pensión recibida correspondiente a los días cotizados hasta el 1 de enero de 1967 sobre el total de días cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación. Un saludo.
hola entré en banca el 1 de octubre del año 1964, reclamé ante Hacienda los años 2014, 15, 16, y 17 y me fueron denegados. por lo que entiendo es que de estos ejercicios ya no se puede hacer nada, pero si a partir del ejercicio 2018 y sucesivos. Es asì Gracias.
Hola Manuel. Eso es, los años que no hayan sido reclamados previamente se podría solicitar ahora la aplicación de la exención según la nueva resolución del TEAC. Un saludo.
La Resolución del TEAC 3985/2014/00/00 de 08 de Marzo de 2018 establece: «La solicitud de rectificación de autoliquidación, únicamente tiene efectos interruptivos de la prescripción del derecho a solicitar devoluciones del artículo 66.c) de la LGT respecto a una posterior solicitud de devolución cuando exista una identidad objetiva entre ambas devoluciones pretendidas, identidad objetiva que implica que ambas solicitudes se refieran al mismo concepto tributario, periodo y pretensiones».
Según este texto, habría que entender que se puede formular una posterior solicitud de devolución de aquellos años denegados anteriormente, incluso de ejercicios en que la prescripción hubiera quedado interrumpida a virtud de la misma reclamación denegada.
De no ser así, les ruego que me informen en que se basan para decir que si ya se ha efectuado una reclamación no se puede volver a repetir. GRACIAS
Hola Antonio.
La resolución que indica se refiere a la prescripción tributaria, de forma que el transcurso del plazo de cuatro años, extingue el derecho, tanto de la Administración como de los obligados tributarios. La presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe el plazo de prescripción para el mismo concepto tributario, periodo y pretensiones, comenzando a contar de nuevo el plazo de cuatro años.
Sin embargo, el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007, de 27 de julio), dice:
“2. La solicitud de rectificación de autoliquidaciones sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva…
3. Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.
Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.”
Un saludo.
Una vez recibida la notificación de ESTIMACIÓN PARCIAL de la reclamación por parte del TEAR, y pasado el plazo de alegaciones ¿que hay que hacer? ¿Es la Aeat quien comunica las cantidades a devolver? ¿Como? ¿Cuando?
¿Hay algún plazo?
Muchas gracias
Hola Paco.
Una vez emitida resolución por parte del TEAR hay un plazo de dos meses para recurrir dicha resolución, en caso de no hacerlo el TEAR tiene dar traslado de la resolución a la Agencia Tributaria para que cumpla lo acordado enviando la liquidación definitiva en el plazo de seis meses.
Un saludo.
Soy una empleada del antiguo BEE. El 21-04-2020 confeccioné y remití por internet mi renta de 2019 y, a continuación, envié otra denominada «Solicitud de rectificación de autoliquidación» en la que reduje un % en el importe de mi pensión de la Seguridad Social de acuerdo con la autorización que hace algún tiempo recibí de Hacienda. Ambas rentas con resultado a devolver. De la primera recibí el abono hace bastante tiempo y de la segunda lo he recibido hoy, previa comprobación de Hacienda, que la ha encontrado conforme. No lo comprendo, salvo que la sentencia del TEAC, posterior a mi renta, no tenga carácter retroactivo.
Hola Mari Carmen. La resolución del TEAC debería de aplicarse a todas las solicitudes pendientes de resolver en la fecha de publicación de dicha resolución (1 de julio de 2020). Debería de comprobar si el cálculo es conforme a esa resolución, en caso contrario puede tratarse de un error.
Un saludo.
Hola, lo primero agradeceros vuestro esfuerzo en resolver nuestras dudas. Fuí empleado de banca, y comencé a a cotizar en la mutualidad de Bancos Montepío el 15/05/1970, después de leer la sentencia no me queda muy claro si los años que he cotizado en dicha mutualidad hasta su cierre en 1978 son reconocidos para solicitar devolución en hacienda.
Gracias de antemano.
Hola Juan Jesús. Hacienda no permite aplicar la reducción a los contribuyentes que comenzaron a realizar aportaciones a la mutualidad de la banca con fecha posterior a 1967. Un saludo.
Hola Buenos días. Muchas gracias por su respuesta. Conoce si se va a recurrir, estaria interesado,
Un saludo.
Buenos días, Juan Jesús. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro email: rrssbenayas@gmail.com o por teléfono: 91 593 00 95. Un saludo.
A TOD@S LOS QUE ESTÉN RECIBIENDO LAS LIQUIDACIONES DE HACIENDA DE SUS AÑOS RECLAMADOS, QUE REPASEN LAS MISMAS, YA QUE HAY CASOS QUE VIENEN MAS CALCULADO EL % QUE CORRESPONDE. YO EN MI GRUPO DE SEVILLA TENGO DE MOMENTO DOS CASOS UNO CON -0,20% Y OTRO CON -1,84%.
Buenos días, por favor no termino de comprender la aplicación en la practica.
Empecé a trabajar en Banca en 06/1966, y me jubilé en 11/2.011.
Solicite las devoluciones por rectificación relativas a rentas 2013 a 2017 y me fueron aprobadas y pagadas por Hacienda.
Ahora tengo 2 dudas:
1º) En la renta del ejercicio de 2020 ¿tengo que considerar como rentas de trabajo el 75% de lo que indique el Certificado de Rentas de mi pensión?.. ¿así a pelo? ¿yo directamente cambio la cifra y pongo el 75% de lo que dice?
2º) Puedo ahora reclamar rectificaciones relativas a rentas de 2018 y 2019?
Muchas gracias por su ayuda
Hola Silvia.
Puede solicitar la rectificación de las declaraciones de los ejercicios 2018 y 2019. El cálculo hay que hacerlo según la última resolución del TEAC, calculando los años cotizados antes de 1967 sobre el total de la vida laboral y ese porcentaje se aplica a la renta bruta indicada en el certificado de rentas de la pensión. Es porcentaje podrá aplicarlo a la declaración de la renta del 2020.
Un saludo.
Buenos días: Acabo de recibir notificación del TEAR de Madrid por el cual me desestiman la reclamación planteada en cuanto a la reducción en el IRPF, teniendo en cuenta que ingresé en el Banco de Bilbao el 29-3-1967 y que coticé a la Caja de Previsión Laboral hasta su absorción por la Mutualidad Laboral de Banca el 1 de enero de 1971, ¿sería factible plantear recurso contencioso?¿La caja de previsión laboral del Banco de Bilbao hasta su disolución en la Mutualidad era entidad sustitutoria o complementaria?, gracias.
Hola Manuel.
Según el certificado emitido por BBVA, la Caja de Previsión Laboral del Banco de Bilbao se disolvió, con efectos desde 1/01/71, pasando a integrarse en la Mutualidad de Banca a efectos de las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seg. Social. Por lo que entendemos que la CPL del Banco de Bilbao fue sustitutoria hasta 1/01/71. Fue en esta fecha cuando sus cotizaciones pasaron a ser cotizaciones a la Seg. Social.
Un saludo.
Muchas gracias, entiendo que entonces la situación hasta esa fecha era idéntica a la de la ITP de Telefónica, ¿habría posibilidades de éxito planteando recurso contencioso ante la desestimación del TEAR? ¿podrían Uds. llevar el asunto?
Hola Manuel.
La situación sería más bien como la de la Mutualidad Laboral de Banca hasta 31/12/66, pero en el caso de la CPL de Banco de Bilbao, hasta 1/01/71. Necesitaríamos estudiar la documentación para ver la posibilidad de plantear el recurso.
Un saludo.
Yo soy jubilado del sector Comercio y hace unos meses me llegaron noticias sobre este tema y concretamente de que mi empresa ( el corte inglés) habíamos cotizado a la mutua de comercio, pero no tengo justificante de ello ya que la empresa no nos lo puede proporcionar. Según los datos recopilados habiendo aportado a mutualidad de comercio antes de 1979 deberíamos tener una reducción del 25 % en el IRPF.
¿Me podrían asesorar al respecto?
Hola José.
La Mutualidad Laboral de Comercio es una entidad idéntica a la de Banca. Sus estatutos se aprobaron por la misma Orden de 25/09/54, que aprobaba los de varias mutualidades laborales del Servicio de Mutualismo Laboral. Por tanto, sería aplicable la Resolución del TEAC de 1/07/20 (aunque algunas Delegaciones de Hacienda interpretan que sólo es aplicable a la Mutualidad de Banca y no extienden las conclusiones del TEAC a otras mutualidades laborales). Sin certificado o documento que lo apoye puede ser difícil que estimen.
Un saludo.
Tengo una certificación del Ministerio de Defensa desde: 30/12/1965 hasta 31/03/1969, sobre computo reciproco de cuotas, entre regímenes de seguridad social.
¿Tenia el ejercito MUTUALIDAD ?
De ser afirmativo, podría aplicársele la Resolución del TEAC de 1/07/20.
Saludos Pedro.
Hola Pedro. Tendríamos que estudiar la documentación para ver si es aplicable. Un saludo.
La Caja de Previsión Laboral del Banco de Vizcaya, era un Ente sustitutorio de la Seguridad Social, en cuyo caso las cotizaciones se asemejarían a la de Telefónica, o por el contrario sería asimilable a la Mutualidad Laboral de Banca, tal como argumenta el TEAC, y por tanto un mero Ente gestor.
En el caso primero, entiendo que las cotizaciones afectadas, serían hasta el año 1978 en que desapareció, y no hasta el 1-1-67
Gracias. Saludos
Hola Carlos.
La CPL del Banco de Vizcaya se disolvió con efectos desde 19 de noviembre de 1978, fecha de su integración en la Seg. Social.
Las CPL de Banco de Bilbao y Banco de La Coruña se integraron en la Mutualidad de Banca (RGSS) con efectos desde el 1 de enero de 1971.
Entendemos que las tres fueron sustitutivas hasta 1971 (CPL Banco de Bilbao y Banco de La Coruña) y hasta 1978 (CPL del Banco de Vizcaya).
En el caso del Banco Vizcaya, al ser su integración en la Seg. Social en 1978, es posible que su tratamiento sea más similar al de la ITP, por el diferente tratamiento fiscal de las aportaciones según los periodos.
Un saludo.
Buenas tardes: mi caso es el siguiente: en mi vida laboral, consta como fecha de alta el 1/1/67. pudo acogerme .
Hola Fidel. Si, pero el porcentaje de reducción aplicable sería de 1 día sobre toda la vida laboral, lo que daría un porcentaje de reducción cerca del 0%. Un saludo.
En el ejercicio de 2o18 Hacienda me denegó la deducción del 25% por lo que procedí a su reclamación a través del TEAR. Ahora que conocemos la resolución del TEAC de fecha Julio 2020, puedo reclamarle a Hacienda dicha deducción sin esperar contestación por parte del TEAR?, o debo de esperar la contestación por parte de ésta? Gracias.
Hola Antonio. Al existir un procedimiento abierto tendrá que esperar la resolución del TEAR. Un saludo.
Tengo presentada reclamación a Hacienda por el IRPF de 2015, 2016, 2017 y 2018, alegando haber cotizado antes del 01-01-1967 a las antiguas Mutualidad de Comercio y Mutualidad de Alimentación, debido a mi profesión de entonces. A partir de 1980 ingresé en Banca.
Conseguí los viejos estatutos de estas dos Mutualidades Laborales, y en aquellos años era obligatorio cotizar mensualmente a ellas. No dejan la menor duda.
La reclamación de esos cuatro años la presenté ante Hacienda en octubre de 2019, sin que hasta la fecha haya recibido noticias.
Mi pregunta: ¿Es posible que Hacienda me dé respuesta afirmativa teniendo en cuenta la Resolución del TEAC del 01-07-2020, o se basarán en que dicha Resolución solamente afecta a antiguos empleados de Banca?.
Muchas gracias.
Hola Pedro.
Hasta ahora en la mayoría de las resoluciones que estamos recibiendo en el despacho de jubilados que no son de banca, Hacienda está denegando la aplicación de la reducción (sólo en alguna Delegación de Hacienda es favorable). En su caso podría esperar a la resolución definitiva o interponer reclamación ante el TEAR.
Un saludo.
Buenas tardes y gracias por el excelente trabajo:
Mi padre ingresó en la Caja de Ahorros de Valencia en 1.947 y se jubiló en 1.987 habiendo ya fallecido, por lo que quiero aplicar la reducción a la pensión de viudedad de mi madre.
Tengo claro que la reducción del 25% ya la tengo, pero me gustaría comprobar si tiene derecho a más, pero para ello entiendo que se necesita un Certificado de Contribuciones a la Mutualidad correspondiente al menos del periodo correspondiente desde 1.947 a 1.967.
¿Cómo se puede conseguir dicho documento?
Por otro lado, entiendo que para calcular el porcentaje a deducir habría que hacer un cálculo actuarial, pues las cantidades aportadas al principio de la vida laboral serán inferiores y por tanto, el porcentaje respecto del total de la pension sería menor.
¿es así? Gracias
Hola Fco. Javier. Muchas gracias por tu comentario.
La reducción por aportaciones a mutualidades de la disposición transitoria 2º de la Ley del IRPF, no se aplica a pensiones de viudedad.
Un saludo.
Buenas, mi padre es jubilado del BEE, entro en 1952 hasta su jubilación en 1992.
Hacienda le ha reconocido la rectificación de las autoliquidaciones del 2016,2017,2018 y 2019 y ya las ha abonado.
Así mismo le ha calculado el porcentaje exento de tributar de la pensión percibida del INSS para las posteriores declaraciones de Renta.
Mi pregunta es muy sencilla, ahora en la Declaración del 2020 ¿ en que casilla o apartado de la renta se coloca la cantidad correspondiente al porcentaje exento ? Gracias
Hola Roberto. Deberá descontar el porcentaje exento del rendimiento del trabajo. Un saludo.
Buenas tardes. Gracias por su magnífico trabajo. Mi padre también presentó solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del 2016, 2017, 2018 y 2019. La AEAT resolvió, con fecha 3 de febrero de 2021, estimar totalmente la solicitud (cito textualmente), pero sólo rectificaron la declaración de IRPF de 2019, no las tres anteriores. El importe a devolver, más los intereses de demora ya ha sido abonado. En la resolución, se indica que podemos recurrir en el plazo de un mes, que ya ha pasado. Mi pregunta es ¿hay alguna forma de reclamar los importes de 2016, 2017 y 2018 por no estar prescritos estos ejercicios o ya no hay forma, por haber dejado pasar el plazo para recurrir? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Hola Nicolás.
Sí, podría reclamar los años que no ha recibido la resolución siempre que no haya recibido notificación denegando la rectificación de esos años.
Un saludo.
¿Está aplicando la Agencia Tributaria el criterio de rectificación de declaraciones a jubilados de las Cajas de Ahorro, teniendo en cuenta que siempre se hace referencia a la Mutualidad Laboral de Banca?
Hola Paco. Sí, todos los jubilados del sector de la banca, con fecha de alta anterior a 1967, tienen derecho a la reducción, independientemente de la entidad bancaria a la que se perteneciera.
Un saludo.
Trabajé en CAJA DE AHORROS desde 01 diciembre de 1964. Voy a iniciar la reclamación por cotización a la Mutualidad existente en aquellos momentos.
Desearía saber cuál era el nombre exacto de la Mutualidad a la que se pertenecía como empleado de Caja de ahorros y su evolución o extinción.
Gracias anticipadas.
Hola Fernando.
La denominación de la Mutualidad es «Mutualidad Laboral de Banca». Conforme al Decreto 2065/1974, se integró como Entidad Gestora de la Seguridad Social hasta su extinción e integración definitiva en la misma, con efectos a 31-12-1978.
Un saludo.
Entre en banca en 1968, solicité la desgravación del 25% y me vino aprobado, así que reclamé 2016/17 y me lo devolvieron los años 18/19 seguí desgrava dome, en 2021 recibo notificación de hacienda que según resolución del teac no me corresponde y tengo que hacer una complementaria, la hice y pagué la parte que corresponde, a continuación recibo otro aviso con sanción, es legal..???
Hola Rafael.
Podría recurrir la sanción ya que usted aplicó el porcentaje que le correspondía anteriormente a la resolución del TEAC de 1 de julio, desde la publicación de esta resolución se aplica el nuevo criterio y podrían revisar las declaraciones o reclamaciones presentadas anteriormente que no sean definitivas pero no sancionar por ello.
Un saludo.
Ingrés en el Banco el 25/11/66, tengo derecho a la reduccion aplicable al IRPF. ?.
Dado el poco tiempo transcurrido (25/11/66 – 01/01/67) tiene sentido la reclamacion.
Hola Jaime.
El porcentaje de reducción va a ser muy pequeño tendríamos que calcularlo y ver qué ahorro supone en el pago de impuestos para saber si merece la pena la reclamación.
Un saludo.
Muchas gracias
Sres. Entre en la compañia de seguros en 1960. Tendria derecho a la devolución
de algunas cantidades descritas, asi como la reduccion actual en el IRPF.. Gracias
Hola Alberto. Necesitaríamos estudiar la documentación para ver si estuvo cotizando durante los primeros años a una mutualidad. Un saludo.
Buenas tardes, en las declaraciones posteriores donde habria que introducir el porcentaje de reducción , que nos indica la agencia tributaria
Hola Juan. Hay que restar el porcentaje de reducción a los ingresos íntegros de la pensión.
Un saludo.
Mi padre trabajó en varios bancos que ya no existen y nos han dicho que solo con la vida laboral no vale para reclamar lo de la mutualidad. Es cierto esto? No tenemos documentos en casa y digitalizados no figuran. Que solución hay con esto? Gracias
Hola Susana.
Normalmente estos bancos fueron absorbidos por alguna otra entidad que sigue operando, pero que tiene la posibilidad de certificar la fecha de alta en aquellos bancos que desaparecieron.
Puede enviarnos la vida laboral de su padre para comprobar de qué bancos se trata y si se podría solucionar de alguna forma.
Un saludo.
Buenas tardes, desde el 2 de noviembre de 1959 y hasta el 31 de diciembre de 1966 coticé a la Mutualidad Laboral de Banca, como empleado del Banco Mercantil e Industrial (absorbido posteriormente por el Banco Santander). En mi informe de vida laboral constan dichas cotizaciones. He solicitado a dicho banco el documento acreditativo de tales cotizaciones, pero debido a su antigüedad me dicen que no lo encuentran y no me lo facilitan.
A efectos de la reclamación ante la AEAT, ¿es imprescindible dicho documento del banco, o basta con acreditar las cotizaciones a través del informe de vida laboral?
Muchas gracias por su ayuda. Un saludo
Hola José. Gracias por su comentario.
Para solicitar la reducción hay que acreditar por cualquier medio que se estuvo aportando a la Mutualidad Laboral de la Banca, la vida laboral no es suficiente porque sólo justifica que se trabajó durante esos años pero no que se estuviera aportando al Mutualidad. Sin embargo, en algunos casos nos han aceptado la reducción sólo con la vida laboral.
Un saludo.