Conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 2 de enero de 2.016 se reconocía un complemento para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en favor de las mujeres que hubiesen hecho una “aportación demográfica” a la Seguridad Social.
Este complemento, que suponía el abono de un porcentaje adicional y progresivo a la pensión para aquellas mujeres que accedieron a estas pensiones a partir de dicho año 2.016 y que tuvieran 2 o más hijos antes del hecho causante, premia la natalidad y el esfuerzo de las madres en esta cuestión de género.
El mismo solo se entiende aplicable a una de las prestaciones, en el caso de percibir varias a la vez (por ejemplo viudedad y jubilación) y en el caso de cobrar pensión de jubilación, cuando ésta sea solicitada a la edad ordinaria o de forma anticipada por causas involuntarias.
A finales del año 2.019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, determinado por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, que la redacción del artículo 60 tenía carácter discriminatorio con respecto a los hombres que estuvieran en las mismas condiciones objetivas.
Es por ello que existe la posibilidad de que los hombres progenitores o adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente y el abono de las cantidades pendientes dentro del plazo en que Seguridad Social puede responder (4 años desde solicitud).
En estos momentos, hacer valer este derecho exige presentar una solicitud ante la entidad pagadora de la pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En base a lo reciente de este criterio del TJUE, el resultado probable de dicha solicitud sea el de la denegación, obligando al solicitante a presentar una reclamación previa a la vía judicial para, posteriormente, solicitar el amparo judicial en la jurisdicción laboral.
Desde Benayas Asesores, S.L. le ofrecemos el servicio por el cual asumimos esta tarea en sus fases administrativa y judicial.
A continuación vamos a recopilar las preguntas y respuestas sobre dicho complemento y su solicitud, que nos haga llegar a través de los comentarios.
¿No está su pregunta en los comentarios?
¡Escriba un comentario con su duda a continuación y se la responderemos lo antes posible!
Me he jubilado el pasado 20 e septiembre con 63 años (anticipadamente), al haber firmado un convenio especial de prejubilación con el Banco Santander (empresa donde he trabajado) que incluía la jubilación a esa edad.
Tengo derecho a esta prestación de jubilación por paternidad al no haberme jubilado a la edad correspondiente?
Se considera jubilación anticipada voluntaria?
Hola Julián.
El complemento de pensión por hijos no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado. La extinción de la relación laboral en los convenios de prejubilación se suelen realizar en base al artículo 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores por “mutuo acuerdo de las partes” y por tanto el acceso a la pensión antes de la edad ordinaria se produce por voluntad del interesado no dando derecho a aplicar el complemento.
Un saludo.
No es correcta del todo la respuesta dado que, en muchos casos en la Banca, Banco de Santander incluido, las prejubilaciones se realizan a través de un ERE y, por tanto, mediando un despido colectivo. Otra cosa es como se lo vendan a los empleados. Por eso debería conocerse como resultó la baja antes de afirmar taxativamente que no se tiene derecho en este caso
Hola Jose. Efectivamente, es cierto lo que comentas. Habría que ver el contrato de prejubilación y el acuerdo laboral del que se deriva, es posible que algunos prejubilados de acuerdos colectivos tengan acceso a la jubilación anticipada no voluntaria en virtud de las condiciones establecidas en ese acuerdo de origen y a la normativa de SS en vigor en momento de firmarse el acuerdo. La contestación anterior es para los acuerdos de prejubilación voluntaria en base al artículo 45.1. a) del Estatuto de los Trabajadores que han firmado ciertas entidades. Un saludo.
Se puede reclamar después de lo acordado hoy 2 de febrero en el Consejo de Ministros. Gracias
Hola Manolo.
Hemos publicado un artículo comentando este nuevo Real Decreto-ley publicado: https://www.benayasasesores.es/complemento-pensiones-contributivas-reduccion-brecha-genero/
Un saludo.
Es igualmente discriminatorio que a los jubilados anticipadamente no se les dé el complemento por paternidad, lo justo sería que se lo diesen y aplicasen el mismo coeficiente reductor de la pensión. Lo que pasa es que se buscan las mañas para no pagar, de igual manera de no reconocerlo de oficio y tener que hacer un trámite administrativo y jurídico
Hola ,mi marido tiene la jubilación por incapacidad desde el 2020 ,con tres hijos , hemos presentado la reclamación en el INSS, cuanto pueden tardar en responder si lo tenemos aprobado gracias
Hola M. Carmen. Gracias por su comentario.
El plazo de contestación depende de cada administración. No hay un período exacto.
La ley marca un máximo de siete semanas, que no siempre cumplen. Este período abre, por silencio administrativo, el cómputo del plazo del siguiente recurso: la reclamación previa a la vía jurisdiccional.
Un saludo.
En clases pasivas nos lo denegaban teniendo todos los requisitos menos ser mujer.
Muchos no fuimos a contencioso.
Tras la.ultima sentencia hemos vuelto a pedirlo y nos han contestado que comp no fuimos a contencioso ni nos admiten la peticion.
¿Hay solucion?
Hola Jota.
Con los datos que nos comenta, sin ver ninguna documentación, entendemos que podrían reiterar la petición.
No obstante, se trata de un tema complejo (la reiteración de solicitudes en pensiones de clases pasivas) sobre el que no existe jurisprudencia previa cuyo desenlace puede ser imprevisible.
Un saludo.
Cuanto tiempo se tarda en cobrar el complemento de paternidad hay alguien que lo ha cobrado y cuánto ha tardado
Hola Tomás.
El tiempo que se tarda en cobrar depende de varios factores:
– La duración del procedimiento (administrativo y judicial). Varia mucho en función de la ciudad. Incluso dentro de la misma ciudad puede variar en función del número de juzgado en que recaiga. De ocho a diez meses, en adelante.
– Salvo alguna excepción, tras la sentencia estimatoria se suele cobrar en un breve período de tiempo. En algún caso excepcional, muy excepcional, es necesario iniciar un nuevo procedimiento de ejecución de sentencia.
En cualquier caso, los efectos económicos son de cuatro años hacia atrás desde la fecha de presentación de la primera reclamación. O desde la fecha de jubilación, si esta fuera posterior.
Un saludo.
Si te jubilaste en 2010, se puede pedir y viene denegada y hay que reclamar, que posibilidades hay de ganar? Que gastos tiene?
Hola Miguel. Gracias por su comentario.
Si se jubiló en 2010 no tiene derecho al complemento por paternidad.
Un saludo.
Me jubilé forzosamente a los 61 años el 24 /12 /de 2015 pero la resolución de la jubilación está firmada 4/1/de 2016, puedo pedir el complemento de paternidad.
Hola Jesús. Gracias por su comentario.
La fecha que se tiene en cuenta es la fecha de efectos. Entendemos que, según los datos que nos aporta, esa es la de 24/12/2015. En ese caso no tendría derecho al complemento por paternidad.
Un saludo.
Hola, tengo pension maxima, me jubile marzo 2016 tengo dos hijos, quería preguntar, que cantidad me supone al mes el complemento de paternidad y cuanto serian los atrasos. Un saludo. Muchas gracias.
Hola Miguel Ángel. El importe del complemento, en el caso de cobrar la pensión máxima de 2.707,49 euros brutos en 2021, con dos hijos sería de 67,68 euros mensuales (947,52 euros anuales). El importe que se puede reclamar es de unos 900 euros por cada año. Un saludo.
Puede solicitar este complemento un varón que se ha jubilado antes de 2016?.
Gracias.
Hola María.
No puede. No está contemplada esa posibilidad.
Gracias. Un saludo.
Me jubilé el 27 de enero de 2016
Había dejado de trabajar en un ere de la CAM en 2011
Tengo dos hijos
Puedo pedir la prestacion por hijos?
Hasta cuando tengo plazo para pedirla?
Hola, José M. Gracias por su comentario.
Con los datos que nos indica parece que sí tendría derecho al complemento por paternidad.
Puede realizarnos una solicitud en nuestra web: https://www.benayasasesores.es/complemento-jubilacion-paternidad/ y analizaremos la documentación concreta sin compromiso alguno por su parte.
De momento no hay un plazo máximo para solicitarlo. Nuestra sugerencia es que se realice cuanto antes.
Un saludo.
Hola, mi padre se júbilo en 2003, tiene tres hijos. Ha cotizado como autónomo, mi madre nunca cotizo, mi padre es viudo. Su pensión es la mínima, tiene derecho al suplemento por hijos? Si es así cuanto deberían pagarle. Un saludo y gracias!!
Hola Ana María. Gracias por su comentario.
El complemento por paternidad es para aquellas jubilaciones que se produjeron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Un saludo.
Me jubile en año 2000 por incapacidad permanente absoluta, tengo una hija nacida en 1997 ¿tengo derecho al complemento por hijo?
Hola Isaías. Gracias por su comentario.
El complemento por paternidad es para pensiones iniciadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, habiendo tenido dos o más hijos.
En su caso, no tendría derecho. Un saludo.
HOLA COBRABA UNA IPT ANTES DEL 2016 SOLICITE LA ABSOLUTA EN 2018 LA SS ME QUITO LA IPT DEMANDE GANE LA ABSOLUTA TENGO DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD 4 HIJOS
Hola José. Si la concesión de la pensión es posterior al 2016 si habría derecho al complemento. Un saludo.
Tengo reconocido una incapacidad permanente total desde 2018 soy hombre tengo 3 hijos pero solo dispongo de él libro de familia que acredite mi paternidad no tengo sus dni puedo solicitar el complemento por paternidad solo con el libro de familia
Hola Julian.
Para solicitar el complemento sólo es necesaria la copia del DNI del solicitante. La acreditación de los hijos es suficiente con copia del libro de familia.
Un saludo.
Cobro una ipt desde el 2015 el juzgado de lo social me concedió un ipa con fecha de efectos de octubre de 2016. Tengo 2 hijos, tengo derecho al complemento por maternidad?. La seg social me lo desestimado
Hola Yasmina. Entendemos que Seguridad Social ha desestimado su solicitud porque el hecho causante de la pensión de incapacidad se ha producido antes de 01/01/2016, con independencia de que posteriormente se produjera una revisión de grado en vía judicial con el resultado de agravamiento de la incapacidad. Un saludo.
Buenas,
Me jubilé en noviembre de 2019, con 65 años y pensión máxima.
Tengo 4 hijos.
Quisiera saber cual sería mi posible ganancia total, incluidos intereses legales.
Tambien me pregunto si no hay posible condena por costas que me pudiera beneficiar, en el caso de ir a juicio.
Gracias de antemano por su respuesta.
Hola Juan. Gracias por su comentario.
Nosotros no ofrecemos el servicio de cálculo del complemento.
En su caso, al tratarse de la pensión máxima, el complemento sería de la mitad. Es decir, del 7’5 %.
Aproximadamente le corresponderían en torno a 3000 € , más intereses, por cada año desde la fecha del inicio de su jubilación hasta la del reconocimiento del complemento.
A día de hoy no está habiendo condena en costas a la Administración.
Un saludo.
Buenos días. Jubilado de Bankia (socio Enlace Verde). Salí de la empresa por ERE de 2011. Me podía jubilar a los 61,62 ó 63 años. Elegí jubilarme a los 62. Exactamente en Enero de 2016. Podría acogerme a la solicitud del complemento, o el mero hecho de anticipar a los 62 mi jubilación efectiva lo impediría ?? Muchas gracias.
Hola Alberto. Al acceder a la jubilación anticipada derivado de un Expediente de Regulación de Empleo sí es posible pedir el complemento por hijos. Un saludo.
Buenos días. Mi mujer se ha jubilado y está cobrando el complemento por hijos. Si reúno los requisitos ¿yo también puedo solicitarlo? Por otra parte he leído que el Gobierno pretende cambiar la Ley. Si la cambian habiendo iniciado el procedimiento ¿se pierde el hipotético derecho al cobro? Gracias y espero su respuesta.
Hola Juan. Según la interpretación de la sentencia de la Unión Europea, el derecho al complemento nace de manera personal y por lo tanto el padre también tiene derecho a cobrarlo aunque lo esté cobrando también la madre.
Respecto a la posible modificación de la ley, es un proyecto que todavía no es definitivo, cambiará el sistema de cálculo de complemento pero para las pensiones que se soliciten a partir de la entrada en vigor de la ley, es muy difícil que tenga efectos retroactivos porque eso supondría revisar todas las pensiones solicitadas desde el año 2016.
Un saludo.
⁸j0
Hola mi marido se jubiló en 2019 con 63 años estaba cobrando la ayuda de los 55 pues era parado de larga duración puede pedir el complemento por hijos tenemos 2
Hola Lola. Al ser una jubilación anticipada no voluntaria podría solicitar el complemento de paternidad. Un saludo.
Hola, tengo entendido que los funcionarios no pueden solicitar este complemeto ¿Ocurre lo mismo para el personal laboral de la administración?
Gracias
Hola Antonio. El fallo de la sentencia del TJUE de 12 de Diciembre de 2019 que fundamenta la acción de reclamación que estamos asumiendo habla de beneficiarios de pensiones contributivas “en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional”.En conclusión, los funcionarios o personal laboral (incluidos en el Régimen General) varones que cumplan las condiciones pueden solicitar una revisión de su pensión. Un saludo.
Buenos días. El viernes formulé dos preguntas y no se si llegaron a su destino. Las reformulo a continuación. La primera es que, como es mi caso, si la esposa está cobrando el complemento por hijos afecta de algún modo a la solicitud de complemento del marido. La segunda es que si durante la tramitación de la reclamación el Gobierno cambia la legislación como se está comentando en algunos artículos, la reclamación puede seguirse formulando o cualquier cambio en la legislación impediría seguir con la misma. En caso de no poder continuar, ¿se recuperarían los importes por gestiones no realizadas? Gracias y un saludo.
Hola Juan. Tu primera pregunta sí ha sido respondida en un comentario anterior. En cuanto a la segunda, si no fuera posible acudir a la vía judicial por un cambio legislativo, la parte de los honorarios correspondiente a esa reclamación se devolvería y sólo se cobraría los honorarios de la vía administrativa. Un saludo.
En mi caso me jubilé anticipadamente mediante un contrato relevo, aunque la citización a la s. s. se mantuvo hasta los 65 años. Me corresponde?
Hola Roberto. El artículo 60.4 de la LGSS determina:
«El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.
No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.»
Usted se encuentra en un caso de jubilación parcial por lo que tendrá derecho al complemento en el momento en que esta situación finalice pasando a jubilación total. Un saludo.
Hola rl 30 de junio tuve juicio contra la SS para reclamar el complemento de maternidad siendo la sentencia a mi favor,cuanto tiempo tarda la SS en aboname el complemento si no recurre?
Hola Isidro,
En principio, habría que esperar a que la sentencia sea firme. Si la Seguridad Social no recurre, no obstante, depende de cada unidad en cada provincia.
En cualquier caso, no deberían tardar más de un par de meses desde que adquiera firmeza.
Un saludo.
Hola me jubile con 63 anos con en 100%delo cotizado por qué tenía más de 2años de reducción por penosidad por mi trabajo en Renfe me jubile el mayo del 2017,como mi señora no ha cotizado por haber trabajado»solo» en casa hemos tenido 4hijos ?¿Puedo solicitar yo el complemento de maternidad
Hola Víctor.
Con los datos que nos aporta, en principio sí reuniría los requisitos para poder reclamar ese complemento.
No obstante, sería conveniente analizar la resolución en la que le comunican el acceso a la pensión de jubilación antes de iniciar una reclamación.
Un saludo.
Me jubile a los 63años,…me han rechazado dos veces,el complemento de paternidad…el 15022021 tengo juicio en Bilbao ..se me ha recomendado q siga..aunque se q me van a cascar….
Sigo porque se ha presentado una pregunta de cuestio prjeudicial al tribunal europeo…junio 2020..por discriminación al jubilarse anticipadamente..
Como lo veis?
Hola Rafael. En las situaciones de prejubilación nuestra recomendación es esperar a iniciar la reclamación hasta que exista una sentencia definitiva. En su caso, al haber iniciado ya el procedimiento tiene que continuar con el mismo si quiere que se le aplique una posible sentencia favorable. Un saludo.
Hola, buenas tardes.
Me surge la pregunta, ¿a la hora de calcular el complemento, se tiene en cuenta el importe de la pensión actual o el del importe de la base reguladora que se tuvo en cuenta para dicho calculo de pensión siendo este superior?
Hola Manuel.
El cálculo del complemento se realiza sobre la base reguladora que se tuvo en cuenta en el momento de solicitar la jubilación. Una vez concedido el complemento se incrementará cada año por la revaloración anual de las pensiones.
Un saludo.
Hola me gustaría saber si puedo tener derecho a la prestación de ayuda por hijo, he sido funcionario y me jubile el da 18 de Mayo de 2018, con fecha 21/12/2020 solicite a la S.S y con fecha 22/01/2021 he recibido contestación
DESISTIMANDO DICHA SOLICITUD. Si me decido a llevar mi solicitud adelante
con Benayas Asesores, que cantidad me supondría seguir adelante y que posibilidades tengo de poder conseguir dicho complemento. Un saludo
Hola Esteban.
El fallo de la sentencia del TJUE de 12 de Diciembre de 2019 que fundamenta la acción de reclamación que estamos asumiendo habla de beneficiarios de pensiones contributivas “en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional”. En conclusión, los funcionarios o personal laboral (incluidos en el Régimen General) varones que cumplan las condiciones pueden solicitar una revisión de su pensión. Hasta ahora la Seguridad Social está desestimando todas las solicitudes y hay que reclamar en vía judicial, nuestros honorarios por la reclamación están publicados en el apartado de la solicitud.
Un saludo.
El cobro de ese complemento de jubilación por paternidad ¿es independiente de que lo haya cobrado la madre? quiero decir en una pareja ahora pueden cobrar ese complemento ambos si se dan los requisitos? Gracias
Hola Concepción.
El complemento lo pueden cobrar los dos si cumplen los requisitos.
Un saludo.
Me llamo francisco. Jubilado con 61 años, ahora tengo 63 por jubilacion forzosa, artículo 52 c del Est.Trab. Tengo 1 hijo pero me divorcié en el año 2000 y ahora tiene 31 años. Su Madre es funcionaria y no se jubilará hasta el 2025. ¿Tendria yo derecho al complemento de jubilacion?. Gracias.
Hola Francisco.
Al ser una jubilación anticipada no voluntaria podría solicitar el complemento de paternidad. En el momento que se jubile la madre y solicite el nuevo complemento aprobado dejará de percibirlo.
Un saludo.
Hola, me jubilé en marzo de 2019 con 63 años ,tras una prejubilación en Banesto por acuerdo colectivo en 2009.
Considero que es una jubilación anticipada, pero no tengo claro que sea voluntaria, ya que según los requisitos que piden,sería un impedimento.
No obstante, parece que a fecha de hoy ha sido aprobada por el Gobierno un nuevo complemento de maternidad que extiende este beneficio a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario.
Quisiera saber si tengo derecho a esa prestación y si hay garantias de que la aprueben, aunque he leído en preguntas anteriores, que ha habido casos de rechazo.
Gracias.
Hola Pablo.
Hemos publicado un artículo comentando este nuevo Real Decreto-ley publicado: https://www.benayasasesores.es/complemento-pensiones-contributivas-reduccion-brecha-genero/
Un saludo.
Buenas tardes, me he jubilado de forma anticipada voluntaria el pasado mes de enero vía on-line con certificado digital y me han reconocido la pensión con efectos del 26/01/2021. La resolución aprobatoria, según indica en la web, es del 01/02/2021. Hoy 04/02/2021 he visto que tengo una notificación telemática, que imagino contiene la resolución oficial, que lleva fecha del 03/02/2021. No la he abierto ni firmado aún, para antes hacer mi consulta.
En el marco legal anterior, al ser jubilación anticipada voluntaria, entiendo que no puedo reclamar el complemento de paternidad. Esto último si sería posible con el nuevo Decreto Ley que se publicó ayer, ya que cumplo todos los requisitos exigidos en cuanto a lagunas de cotización, etc, que indican Vds. en su aclaratorio artículo.
El problema está en las fechas, por cuestión de poquísimos días de diferencia me podría encontrar en un terreno de nadie y parece algo injusto para un profano.
Al no haber transcurrido aún los 30 días preceptivos para poder alegar sobre la resolución, ¿podría acogerme al nuevo decreto? ¿Puedo ya abrir el documento telemático o conviene esperar unos días? ¿Merece la pena hacer un escrito de alegaciones si hay algún resquicio al caso? ¿Consideran Vds. que habría recorrido judicial al caso ante una probable denegación del complemento?
Hola Rafael.
Podría presentar recurso sobre la resolución de la pensión en el plazo de 30 días pero las alegaciones podrían tratar sobre cuantía, cálculos o tipo de jubilación concedida pero no sobre la fecha de efectos cuando ha quedado delimitada en la propia solicitud. Una vez reconocida la pensión, la única causa de extinción es el fallecimiento del pensionista por lo que cualquier acción para interrumpir su cobro, en busca de un reconocimiento posterior a la entrada en vigor de la nueva ley sería en vano dado que solo supondría una suspensión a un derecho ya reconocido con fecha 26 de enero de 2021.
Un saludo.
Hola. Me jubilé en Agosto de 2.020. Deje de trabajar el año 2015 como consecuencia de un ERE en una entidad financiera. Mi baja fue, por lo tanto, involuntaria.
Tenemos dos hijos y me gustaría saber si tengo derecho al complemente de esta prestación por paternidad.
Hola Alberto. En principio, sí se tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. No está claro todavía cuál será la postura de la Seguridad Social tras la aprobación del nuevo complemento.
Un saludo.
Buenos días: (Socio de Enlaceverde).
Estuve en jubilación parcial del 2010 al 2014.
Me jubilé con la máxima a los 64 años en el 2016 mediante el acuerdo que tenía Cajamadrid.
Mi mujer no tiene derecho a pensión.
¿Cabe la reclamación del complemento?
Gracias.
Hola Vicente. Tendríamos que ver los términos concretos del acuerdo con Cajamadrid para determinarlo. Un saludo.
Buenas tardes, me jubilé de forma anticipada voluntaria en 2018, he tenido 4 hijos. En ese momento no se reconocía el complemento de maternidad para la jubilación anticipada, ahora si se reconoce. Podría reclamar el complemento a partir de ahora?. gracias
Hola Elvira. El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales que ha entrado en vigor recientemente. Entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente.
Un saludo.
Hola, me jubilé en julio de 2014 con sesenta y tres años, tras acuerdo de prejubilación entre la empresa, la Seguridad Social y yo. Durante el período de prejubilación seguí cotizando hasta los 63 años en que me jubilé definitiva mente con una merma en mi pensión del 12% (6% por cada año que me faltaba).
¿Tengo derecho al complemento de paternidad (tengo tres hijos).
Hola José.
En su caso, se le aplicará el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, vigente hasta el 02/01/20216, el cual no reconoce este tipo de complemento. No aplica el art 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el cual reconoce el complemento de maternidad y que ahora es modificado con el complemento para reducir la brecha de género.
Un saludo.
Me he jubilado en noviembre de 2020. Tengo una hija de 35 y estuve tiempo sin cotizar en los dos años posteriores a su nacimiento. Tengo derecho al complemento por paternidad o solamente es para los que se han jubilado a partir del 4 de febrero
Hola Juan Miguel. Tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se aplicará a las pensiones reconocidas a partir de esa fecha.
Un saludo.
Tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta desde abril de 2016 soy hombre con dos hijos,puedo reclamar el complemento de paternidad con la anterior ley a la actual de 3/2/2021, gracias.
Hola Manuel.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Hola me jubile el dia 6 de Abril del 2020 , tengo cinco hijos, por el Regimen de Haberes Pasivo,s tengo dererecho al complemento de Paternidad con el Real Decreto 3/2021
Hola Jesús.
En principio, según nuestro criterio, podría reclamar el complemento de maternidad conforme a la normativa vigente antes de la entrada en vigor de este Real Decreto. Indicarle que el procedimiento difiere de las reclamaciones para trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, dado que en caso de denegación en la Vía Administrativa, la vía judicial se desarrolla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no la Laboral, con diferencias importantes en tiempos del proceso y costes asociados (existe imposición de costas en el caso de tener sentencia desestimatoria).
Un saludo.
Buenas tardes, me jubilé en febrero 2016, en enero del 2021, solicité el complemento por hijos el cual me ha sido denegado el 2 de febrero, tengo cita en el INSS, el día 22/02 para entregar las alegaciones, y seguro que me los vuelve a denegar.
Después tengo que ir los la vía judicial?.cuanto serían los honorarios
Hola Juan Carlos.
Contra la denegación del recurso previo a la vía judicial cabe demanda ante el Juzgado de los Social. Los honorarios por la reclamación en el Juzgado de lo Social serían de 600 euros, más IVA (no se contemplan recursos a la sentencia en los Tribunales Superiores de Justicia).
Un saludo.
Buenas tardes: me jubile con el contrato de relevo en el año 2013 y posteriormente me jubilé definitivamente el 16 de Mayo de 2015. mi esposa no tiene pensión de ningún tipo, pues siempre se dedicó a cuidar de mis dos hijos y posteriormente a cuidar a mis padres. Actualmente mi pensión es de 2.641,83 € brutos al mes. Quisiera saber si tengo derecho a este complemento.
Un cordial saludo
Hola Joaquín.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Mi esposa se jubiló en el año 2018.con 61 años, después de estar cobrando el subsidio de desempleo; tenemos un hijo, la pregunta es:
Tiene derecho a cobrar el complemento de acuerdo con la nueva ley?
en caso positivo como lo tendría que solicitar?
Muchas gracias
,
Hola Fernando.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Buenos días. Soy pensionista desde 2018 y solo tengo un hijo. Podría solicitarla?
Hola Miguel. Sí, tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. Un saludo.
Mi marido se jubiló en Mayo de 2016 (61 años). Consta en la resoluciónque la normativa aplicada fue la LGSS aprobada por el RDL 8/2015 de 30 de octubre. Se jubiló al cumplir los 61 años porque se extinguió la relación laboral con la empresa el 1-12-2011, por un acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, (acuerdo de condiciones de plan voluntario de salidas).. La empresa alcanzó acuerdo sobre adaptación ERE (expediente regulación empleo). Consta en el expediente que el trabajador (mi marido) ha aceptado en forma voluntaria su inclusión en el expediente. Lo cierto es que fue un ERE y no o se si al constar que se acogió de forma voluntaria, ya no tendria derecho al complemento del 5%. Gracias
Tenemos 2 hijos nacidos en 1986 y 1990. Mi pregunta es¿ si tiene derecho a solicitar complemento paternidad del 5% a raiz de la sentencia del Tribunal Europeo.? O bien el complemento establecido en el Real Decreto 3/2021 de medidas para la reducción de la brecha de género, aunque por lo que he leido parece que este unicamente es para las pensiones concedidas con posterioridad a este decreto…
Hola Mercedes.
Necesitaríamos conocer los términos de su prejubilación. Si usted se acogió a un acuerdo de bajas de su empresa podría entenderse que no es voluntaria. Si usted, de manera unilateral, se acogió a la jubilación anticipada, en efecto, no sería de aplicación el complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS.
En cuanto a su segunda pregunta, tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se aplicará a las pensiones reconocidas a partir de esa fecha.
Un saludo.
Buenas tardes.
Con fecha 6 de agosto de 2018, me jubile a los 65 años, pasando a se pensionista.
Con fecha 12 de diciembre de 2020, solicite la prestación complementaria y atrasos por paternidad, tengo dos hijos, mi señora aun no esta jubilada.
Pregunto ha pasado casi 3 meses y la seguridad social no ha contestado, entiendo que pasado 45 días sin recibir notificación alguna, se da por hecho que mi solicitud esta denegada. puedo ya iniciar una reclamación judicial. gracias y saludos.
Hola Fernando.
Formulada reclamación previa, la Seguridad Social deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo y se podrá interponer demanda ante la Jurisdicción Social en el plazo de 30 días a contar desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Un saludo.
Buenos días
Tengo derecho a cobrar la prestación por paternidad por hijos ya que fui prejubilado de Banesto y tenía firmado un convenio especial con el Baco para jubilarme a los 63 años en lugar de los 65, mi jubilación fue el 13 de Agosto de 2016.
Gracias
Hola Francisco.
Tendríamos que estudiar la documentación, si el acceso a la prejubilación ha sido involuntario si podría reclamar el complemento.
Un saludo.
Buenos días, me jubilé en julio de 2018 al llegar a mi edad de jubilación. Tengo dos hijos.
Puedo reclamar?
Mi mujer no tiene derecho a jubilación cuando le toque, pues tiene solo 11 años cotizados.
Hola Nicanor.
Puede reclamar el complemento de maternidad al haberse jubilado entre el período de 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
Un saludo.
Buenas tardes
Puedo reclamar el complemento de paternidad en la pensión de jubilación si solamente tengo un hijo ??
Parece ser que esta nueva ley solo es aplicable a jubilados con dos o más hijos
Muchas gracias
Hola Eduardo.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero de 2021 si se aplica con un sólo hijo. Si la jubilación fue anterior a esa fecha el complemento se genera con dos o más hijos.
Un saludo.
Estoy jubilado con incapacidad permanente del CNP (Clases Pasivas) por pérdida de facultades psicofísicas desde noviembre de 2016, tengo dos hijas nacidas en 2007 y 2010 y estoy casado desde 2006, mi esposa trabaja. La pregunta sería si tengo derecho a percibir el complemento a la pensión de jubilación por maternidad, y de ser así, ¿se aplica retroactividad desde el inicio de la jubilación ?
Hola Gustavo.
En principio, entendemos que sí tendría derecho al complemento, ya que el nacimiento de sus hijos se produjo con anterioridad al reconocimiento de la pensión de incapacidad. Los efectos retroactivos son, como máximo, hasta los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud inicial de reconocimiento de este complemento.
Un saludo.
Estoy jubilado desde el 3 de Agosto de 2016. En esa fecha se me reconoció una pensión de Clases Pasivas por ser Personal Militar. En los años 1977 y 1978 tuve dos hijos.Mi mujer no cobra pensión alguna. ¿Puedo reclamar el complemento por paternidad? ¿Prescribiría el ejercicio de la acción judicial, si la Administración no resolviera antes del 3 de Agosto de 2021.?¿Cual seria el coste del procedimiento administrativo y del judicial, Contencioso -administrativo, en este supuesto?.
Hola, Hermelo.
En principio, sí tendría derecho. Entendemos que, una vez iniciada la acción de reclamación, no prescribe el derecho a cobrarlo. Aunque la Administración no resolviera expresamente se podría continuar con el procedimiento entendiendo desestimada nuestra pretensión inicial por silencio negativo. El coste del procedimiento en vía administrativa sería de 250 euros más IVA
Un saludo.
tengo derecho a solicitar el complemento de paternidad si ya está cobrando mi mujer el de maternidad?
Hola Xosé Lois,
Si se refiere al antiguo complemento del art. 60 LGSS, sí serían compatibles, siempre que su pensión de jubilación tenga una fecha de efectos entre el 1/01/2016 y el 03/02/2021.
Si se está usted refiriendo al nuevo complemento de la Ley 3/2021, este solo puede percibirlo uno de los progenitores.
Un saludo.
Hola. Para que me quede claro., que no se si lo entiendo bien. Mi padre está jubilado y mi madre no tiene derecho por no haber trabajado. Durante nuestro nacimiento, qué somos tres, mi padre trabajo, no paro de trabajar, ya que si no trabajaba no entraban ingresos en casa. Si no paro de trabajar le corresponde complemento?
Hola Manuel.
Si se jubiló entre el 1/01/2016 y el 03/02/2021 tendría derecho al complemento del antiguo complemento del art. 60 LGSS.
Si la jubilación se produjo con posterioridad, debió producirse una disminución de la cotización en los siguientes términos:
– Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.
– Para quienes tengan hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Si la jubilación se produjo con posterioridad, en efecto, deberá acreditar, mediante el descenso en sus cotizaciones a la Seguridad Social que el nacimiento de sus hijos interfirió en su vida profesional.
Un saludo.
Buenos dias:
Entendia que cumplo los requisitos pues estoy prrcibiendo pension por inutilidad permanente para el servicio de clases pasivas desde noviembre de 2016 y con dos hijos a cargo por lo que solicite al INSS la percepcion del complemento y me responde negativamente pero me sorprende de qu si quiero poner demanda tengo que acudir a los tribunale superio de Justicia de Madri cuando entendi por lo que infomasteis que ante la negativa deberia acudirse al Juzgado de lo Social de la provincia.
Es correcto?
Hola Jose Luis.
Cuando se trata de un supuesto de funcionarios (Clases Pasivas), la jurisdicción competente es la Contencioso Administrativa, aunque la solicitud inicial se presenta ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hay que presentar Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
Un saludo.
Buenos dias mi comentario es el siguiente me dan fecha de juicio para julio del 2024 y mi pregunta si me reconocen el complemento de paternidad tendria derecho a su cobro retroactivo desde la fecha de la demanda 22-06-2021 gracias
Hola Francisco.
Las últimas sentencias están reconociendo el cobro de la prestación desde la fecha de jubilación.
Un saludo.
Hola, me jubilé en el año 2017 y me asignaron el complemento de jubilación por maternidad (sobre 4 hijos), hace unos meses me he quedado viuda y me han quitado el complemento. ¿Es legal y/o se puede reclamar?.
Hola Ángeles. Necesitaríamos conocer algún dato adicional.
Puede ser que si ya estaba cobrando una pensión anterior, junto con la de viudedad, supere el importe de la pensión máxima.
O que el fallecimiento de su marido se haya producido con posterioridad al 4 de febrero de 2.021 y por lo tanto no se aplique el complemento de maternidad aprobado en 2016.
Un saludo.
Hola me Jubile el 30-10-2019 con 48 años de cotizacion, estoy casado y tengo 3 hijas, estoy cobrando la pension maxima, puedo reclamar este complemento????
Hola Ángel Manuel.
Sí que puede reclamar ese complemento. Al estar cobrando la pensión máximo, según el antiguo art. 60 LGSS tendrá derecho a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento. Es decir, se le abonaría solo la mitad del complemento al que tuviera derecho si no cobrase la pensión máxima.
Un saludo.
En el 2019 despido por cierre de empresa.en el 2020 pido la jubilacion anticipada con 64 años a dia de hoy 65 tengo tego esposa y dos hijos .Tengo derecho a la prestacion por paternidad. Gracias
Hola Remigio.
Con los datos que nos comenta, en principio, parece que no tendría derecho. Para estar seguros necesitaríamos ver su vida laboral , el acuerdo de resolución contractual y la resolución de la Seguridad Social por la que le conceden de la pensión de jubilación. Si quiere, puede enviarnos esa documentación, sin compromiso ninguno, a través del enlace de solicitud que tenemos en nuestra web. Muchas gracias.
Un saludo.
Tengo interés en reclamar la pensión de paternidad, pero con 12/02/2020 hice una solicitud a la Direcion Provincial de Madrid del INSS. Con fecha 11/03/2020 me enviaron Resolución desestimándola sobre los hechos:a)ser pensionista de jubilacion desde 01/10/216 y b) ser complemento de maternidad (mujeres).
Por tanto, creo que tengo que ir directamente a la vía judicial ? y en segundo lugar, si me lo llevais darme presupuesto. Gracias.
Hola Federico.
De los datos que nos indica se desprende que el INSS ha utilizado la respuesta tipo para proceder a la denegación. De acuerdo con las fechas que apunta, ha pasado el plazo para interponer las siguientes reclamaciones o recursos. Si está interesado en reclamar debería iniciarse antes un nuevo procedimiento administrativo de reclamación, desde el principio. Puede consultar nuestros honorarios y documentación necesaria en el siguiente enlace: https://www.benayasasesores.es/complemento-jubilacion-paternidad/
Un saludo.
Buenos días,mi padre trabajó de autónomo y después de cumplir los 65 años,se acogió a la jubilación activa en octubre del 2013,para seguir trabajando hasta los 70 años que se jubiló total en febrero del 2018.Tiene 3 hijos.¿Tendría derecho al complemento de maternidad,anterior al cambio de legislación del 2021? Saludos.
Hola Miguel Ángel.
En principio, en la situación que nos comenta, no se tendría derecho al antiguo complemento de paternidad/maternidad. La normativa anterior, a diferencia de la actual, no distinguía el supuesto de jubilación activa y, en el momento en que su padre accedió a la jubilación (a los 65 años) no existía el derecho a percibir este complemento.
Un saludo.
Estoy jubilado de forma anticipada e involuntaria desde diciembre 2017. Mi mujer se jubilará en 2024. En el caso de que yo reclame el complemento de paternidad y se me conceda ¿impedirá eso que mi esposa perciba complemento de maternidad cuando se jubile?
Hola Luis.
En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el artículo 60 de esta ley o de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
Un saludo.
Buenas tardes. Me he jubilado en diciembre de 2019. Cobro una pension de jubilacion de poco mas de 1000 €. Tengo 3 hijos. Tendria derecho a solicitar el suplemento de paternidad. Cuanto me corresponderia de aumento en mi pension. Muchas gracias
Hola Carlos.
De los datos que comenta, en principio parece que reuniría los requisitos para reclamar el complemento. Necesitaríamos saber, no obstante, algún dato más. En su caso, el complemento sería del 10 % sobre el importe bruto de su pensión.
Un saludo.
Buenos días.
Me jubilaré en julio 2022. Tengo dos hijos que nacieron en 1981 y 1984. Yo no empecé a trabajar hasta 1997.
¿tengo derecho al complemento de paternidad?
Un saludo
Hola Camilo.
No tiene derecho al complemento de paternidad regulado en el antiguo art. 60 de la LGSS.
En cuanto al nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, debe cumplir los siguientes requisitos:
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Teniendo siempre en cuenta que no pueden cobrarlo ambos miembros de la pareja.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi marido se jubiló anticipadamente a los 63 años. Le despidieron con 60 años (despido improcedente) y después estuvo 2 años en el paro. Un año más estuvo sin cobrar y después a los 63 pidió la jubilación anticipada. Tenemos 3 hijos. Le correspondería pedir el complemento por paternidad?. Muchas gracias
Hola Dolores.
En principio, de los datos que nos comenta parece que no tendría derecho.
El art. 207 de la LGSS vigente hasta el año pasado entendía que no se trataba de una decisión voluntaria si se accedía anticipadamente a la pensión de jubilación siempre que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.ª El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Un saludo.
Hola, soy jubilado de Clases Pasivas por edad desde el 28-01-2016, tengo reconocida la pensión máxima desde esa fecha y tengo tres hijos, mis preguntas son: tengo derecho a este complemento?, en caso afirmativo y al cobrar la pensión máxima el importe de dicho complemento sería el 50% de la cantidad estipulada en 2022 para el caso de tres hijos (378×3=1134 €/año)? Ante que organismo debo presentar la primera solicitud?
Gracias anticipadas.
Un saludo
Hola Juan Pedro.
Los porcentajes operan sobre la pensión vigente cada año a los que se puedan retrotraer los efectos.
Si está interesado en que nos encarguenos de su solicitud puede realizar el encargo a través del enlace que a tal efecto tenemos en esta misma página.
Un saludo.
Hola,en 2015, me hicieron contrato relevo,en el 2019 fue cuando accedí a la jubilación al 100%. Tendría derecho a reclamar el complemento de partenidad?.
Hola Víctor. En principio, no tendría derecho al complemento.
La fecha en la que usted inicia su jubilación parcial es la fecha de efectos para el reconocimiento de derechos.
En su caso, al iniciarse la jubilación parcial con anterioridad al 1 de enero de 2016 no reúne los requisitos para acceder al referido complemento.
Un saludo.
Hola; tengo dudas si mi jubilación se considera anticipada voluntaria o forzosa . En mi última Empresa hicieron un ERE y como consecuencia salí de ella.( llevaba trabajando en esta Empresa casi 5 años )
En el finiquito-liquidación que firmé dice expresamente » ……despido objetivo,de naturaleza colectiva,derivado de causas económicas ,
productivas y organizativas,…….
Esto ocurrió con 63 años, estuve en el paro un mes y decidí jubilarme anticipando 5 trimestres
Hola José Joaquín. Gracias por su comentario.
Necesitaríamos estudiar la documentación para ver la posibilidad de reclamación. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono: 91 593 00 95 o por email en: info@benayasasesores.es.
Un saludo.
Hola Buenas tardes,
Quería preguntar si mi marido tendría derecho al complemento por paternidad en el caso de haberse jubilado en mayo del 2020 y haber tenido el 2º hijo un año después , en el 2021. (La primera hija si es con fecha anterior a la jubilación)
Hola Mercedes. Gracias por su comentario.
No tendría derecho al complemento. El cumplimiento de los requisitos debe darse en el momento de acceso a la prestación de jubilación.
Un saludo.
Hola, me jubile en Noviembre de 2016 con 65 años, y con una base de unos 2000 euros. Hemos tenido cuatro hijos. Estoy iniciando la reclamacion del complemento, y me gustaria saber dos cosas si es posible: 1º, si prescribe en al gun tiempo ,es decir el plazo que hay para reclamar, y 2º ¿que cantidad me corresponderia en caso de prosperar? (aproximadamente).
Gracias y un saludo
Hola Gerardo. Gracias por su comentario.
En principio, el derecho a reclamar no prescribiría.
Sí que prescriben los efectos económicos, ya que en ningún caso se tendría derecho a más de cuatro años a contar hacia atrás desde la fecha de interposición de la primera reclamación.
Con cuatro hijos correspondería un complemento del 15 % sobre la base reguladora inicial.
Un saludo.
Buenas tardes. Me jubilé en octubre 2018 acogiéndome a la JUBILACIÓN ESPECIAL 64 AÑOS LEY 2007. Me gustaría saber si puedo reclamar algún tipo de complemento a mi pensión. Tengo 2 hijos. Gracias.
Hola Bernardo.
En principio, se trataría de una modalidad de jubilación no voluntaria, por lo que sí tendría derecho a reclamar el complemento.
Un saludo.
Hola, como cada comentario es un mundo, agradecería que me indicarais cuanto me correspondería de complemento por paternidad:
* Cotizados más de 48 años.
* Jubilado en Mayo de este año 2022 con 63 años, dentro de Acuerdo Colectivo.
* Cobro pensión máxima.
* Casado con 2 hijos (1986 y 1991)
Muchas gracias.
Hola Luis. Gracias por su comentario.
Dado que su jubilación se ha producido con posterioridad al 3 de febrero de 2021 no tiene derecho al complemento de paternidad.
Un saludo.
Buenas tardes, soy jubilado por el Régimen de Clases Pasivas, desde el día 19 de octubre de 2017, con tres hijos, percibo el máximo de pensión, no cobro el complemento de maternidad anterior a febrero de 2021.
Mi esposa se jubiló por el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 19 de marzo de 2019, y percibe el 10% de complemento de la pensión por maternidad, desde la fecha de jubilación.
La pregunta es la siguiente: Puedo en mi caso pedir también dicho complemento existente hasta el 3 de febrero de 2021; podemos cobrarlo los dos, o sólo puede cobrarlo uno de los progenitores, lo digo porque he leído bastante sobre el tema y no me ha quedado claro. En su caso, podía pasar a cobrarlo yo, y quitarlo a mi esposa.
Al percibir la pensión máxima el tanto por ciento sería el total, o reducirían la cantidad a percibir.
Un saludo, gracias
Hola Rafael. Gracias por su comentario.
En principio, el precepto en el que se basa la Seguridad Social para denegar el complemento al hombre por «duplicidad» es idéntico al que contiene la normativa de clases pasivas.
Hasta ahora, los tribunales están desestimando este argumento y dando la razón a los solicitantes del complemento. En clases pasivas surge la complicación adicional de que, al tratarse de un procedimiento judicial desde el inicio, los posibles recursos, aunque se puedan ganar, resultan más costosos y laboriosos.
La normativa anterior, por otro lado, no contemplaba la posibilidad de que la mujer pueda renunciar al complemento para que lo cobre el hombre.
Un saludo.
Me jubilé el 8 de marzo de 2016 por incapapacidad absoluta. El 10 de diciembre de 2021 solicité el complemento por aportación demográfica por haber tenido 2 hijos, a día de hoy no me han contestado, a pesar de haber presentado en abril Reclamación Previa, ¿cuanto tardan en contestar? ¿Debería presentar una nueva Solicitud o debo esperar a que contesten? ¿Puedo presentar directamente Demanda en el Juzgado de lo Social de Madrid?
Hola Manuel. Gracias por su comentario.
Cada solicitud o reclamación tiene un plazo máximo por Ley para ser respondida por la Administración.
Tras la expiración de ese plazo sin respuesta se entiende desestimada por silencio administrativo. Y a partir del día en el que se cumple el plazo máximo para contestar se abre nuestro plazo para la siguiente reclamación.
Con los datos que nos aporta, entendemos que debería presentar la reclamación previa y, a partir de ahí, reiniciar el cómputo de plazos. Con los efectos subsiguientes.
Un saludo.
Hola, en la empresa que trabajaba se prejubila si o si, siendo el 2018 prejubilado y jubilado el 24 de marzo del 2021 me corresponderia, gracias.
Hola Jesús. Gracias por su comentario.
En relación con su consulta, dependería de a qué se refiere usted con prejubilación.
Si se trata de una adhesión a un acuerdo colectivo que tiene la empresa, en principio, podría tener derecho a este complemento.
Si esa prejubilación, a pesar de todo, se produce de manera «voluntaria» no tendría derecho.
Un saludo.
Buenas tardes,
Después de leer todo, entiendo que un hombre de 72 años, jubilado en agosto del 2015 y padre de 3 hijos, cuya mujer cobra ese plus de maternidad, no tiene derecho a percibirlo. Por haberse jubilado antes de enero de 2016?
Muchas gracias,
María
Ángel 26/X/2022 Muy buenas. Solicité una jubilación parcial con contrato de relevo el 27/03/2013 y el INSS no aceptó a la empresa el trabajador relevista y el 11/07/2013 me comunican que me fue denegada la pensión (el abogado de la empresa presentó mi solicitud de jubilación el 4/7/2013), se interpone demanda para aceptar al trabajador relevista y el INSS lo aprueba y me notifican que me conceden la jubilación parcial el 1/8/2013 con efecto 4/04/2013 * y me liquidan desde el 4/4/2013 hasta el 31/8/2013. ¿EL HECHO CAUSANTE ES EL 4/04/2013?
El periodo computable para el cálculo de la base reguladora aplicando la ley de antes del 01/04/2013 es de 15 AÑOS, tomando como hecho causante la fecha del 27/03/2013 (supongo que me tendrían que aplicar la nueva ley a partir del 01/04/2013 por *, además estuve trabajando todo el mes de Abril por si no me aceptaban la jubilación y en caso afirmativo me compensaban con horas del 25 % que tenía que realizar). Causé baja en la empresa definitivamente el 31/05/2016 y la jubilación total el 1/6/2016, aplicándome de nuevo un periodo computable de 15 años para la base reguladora en vez de aplicar 19 años según la ley a partir del 1/4/2013. Después de varias citas presenciales, diciéndome que estaba bien hecha, presenté en el registro general del INSS una solicitud de revisión de prestaciones del cálculo de la base reguladora el 29/7/2022 y el 17/10/2022 me emiten un certificado por medios telemáticos donde el INSS certifica: -Visto los preceptos legales ha resuelto denegar su solicitud de Revisión interpuesta el 29/7/2022. Contra esta resolución podrá interponer Reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta dirección provincial.
¿Tengo derecho para el cálculo de la base reguladora la ley aplicable a partir del 01/04/2013 ya que me conceden la prejubilación con efecto 4/04/2013 y además he seguido estando prestando servicios con el 25% a la empresa hasta el 31/05/2016?
¿EL HECHO CAUSANTE ES EL 4/04/2013? YA QUE ES LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN.
Saludos y muchas gracias. Ángel.
LA RESOLUCION DEL INSS ES:
«Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 01-04-2013, asi como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcialcon independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 01-04-2013».
3. .- Por tanto, habiendo sido el echo causante de su jubilación parcial el 27/03/2013, la normativa a aplicar en la resolución de su jubilación de pensión plena con fecha del echo causante el 31/05/2016es la anterior a la ley27/2011, es decir, la Ley 40/2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-Disposición final duodécima, apartado 2, de la ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social (boe 2/8/2011). Redactada por el articulo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo de medidas para favorecer la vida laboral (BOE 16/03/2013).
Soy un prejubilado por la minería, que acabo de acceder a la jubilación en el mes de septiembre, dado que la edad de jubilación en el ambito minero es anterior a la normal, tengo dos hijos, me correspondería el complemento de paternidad.
Buenos días, soy jubilado desde Septiembre de 2019
mi mujer se ha jubilado en Septiembre de 2021 y le han concedido el complemento de brecha de genero por nuestros 2 hijos (56€)
tengo derecho a solicitar el complemento de paternidad? Es compatible con el complemento de mi mujer?
Mucha gracias
Javier
Hola, desde los 61 años hasta los 64 me acogí a una Jubilación Parcial, y hasta los 65 a la Jubilación especial de los 64. Empecé a cobrar la jubilacion total cuando cumplí los 64 años en 2018. tengo dos hijos y mi esposa no tiene jubilación.
¿Tengo derecho al complemento de paternidad?
¿Cuantos dias tienen que pasar hecha la solicitud para considerar silencio administrativo?
Muchas gracias.
Hola Manuel. Gracias por su comentario.
Entendemos que la jubilación parcial la inició antes del 1 de enero de 2016.
En ese caso, no tendría derecho.
Un saludo.
En el caso de una jubilación voluntaria pero que continuó cotizando los años restantes hasta los 65 ¿cabría la posibilidad de solicitar el complemento por paternidad? Estamos hablando de régimen agrario. He leído que solo uno de los cónyuges puede pedirlo . El caso del otro cónyuge, mujer, es pensionista por incapacidad permanente y recién en este mes de enero cumplirá los 65. ¿podría esta persona solicitarlo? ¿qué caso sería más fácilmente aceptado? Muchas gracias de antemano
Hola. Muchas gracias por su comentario.
En principio, con los datos que nos comenta, usted no tendría derecho al complemento de paternidad.
Su mujer, en cambio, cuando acceda a la jubilación podría tener derecho al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
En este artículo de nuestro blog: https://www.benayasasesores.es/complemento-pensiones-contributivas-reduccion-brecha-genero/ explicamos este último complemento.
Un saludo.
Manuel Sáez
Hola, La empresa me despidio mediante despido objetivo cuando tenia 63,5 años , por ese motivo solicite la jubilación voluntaria con fecha 7 de noviembre de 2018 dado que era difícil sino imposible conseguir otro trabajo. Tengo dos hijos. Me corresponderia el complemento de paternidad?
Hola Antoni. Gracias por su comentario.
Para que no se entienda jubilación voluntaria, además, debería cumplir usted estos dos requisitos:
Un saludo.
Con fecha 11/05/2016 firmé contrato de prejubilación en función del Acuerdo entre Bº Santander y las centrales sindicales de fecha 29/04/2016 de un proceso de reordenación para mejorar la eficiencia en la red de oficinas. Con fecha 7/04/2021 terminó el convenio especial con la Seg. Social y solicité la prejubilación cumpliendo 63 años. Tengo dos hijos y mi mujer no trabaja ni tiene derecho a pensión. ¿Puedo solicitar el complemento de paternidad? Por otro lado hace unos días hable por telefóno con Sr. Yobani y quedo en decirme si actualmente también tramitais el de brecha de genero. Un saludo.
Hola Ángel. Gracias por su comentario.
El complemento de paternidad es para aquellas jubilaciones que se realizaran como máximo hasta el 3 de febrero de 2021.
Las que tengan fecha de efecto posterior no tienen derecho a este complemento.
Un saludo.
Buenas tardes: tengo pensión de Incapacidad Permanente total reconocida el 7/7/2017, tengo tres hijos. A pesar de haber transcurrido más de cinco años desde que se me reconoció la pensión.
¿Tengo derecho al complemento de paternidad?
Hola Jesús. Gracias por su comentario.
En principio, el art. 53 de la LGSS establece que «El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate».
No obstante, ya existen sentencias que establecen que el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha de la sentencia del TJUE, que se dictó el 12 de diciembre de 2019, ya que no es hasta esa fecha cuando se dictaminó que el complemente era discriminatorio por razón de sexo a los padres varones pensionistas.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Yo estoy casado, mi mujer no percibe ningún tipo de prestación. Yo me jubilé en Junio del 2022 a los 65 años, tenemos un hijo de 23 años sin trabajo alguno ni prestación. Tengo una pensión contributiva de 2000 euros. ¿Tengo derecho ha solicitar el complemento de paternidad por jubilación a mis 65 años?. Esperando contestación reciban de antemano un cordial saludo de mi parte y muchas gracias.
Hola José Carlos. Gracias por su comentario.
El complemento de paternidad es para jubilaciones reconocidas hasta el 3 de febrero de 2021. Además es necesario tener 2 o más hijos.
Un saludo.
Buenas tardes, me jubilé en junio del 2022 al cumplir los 65 años, cobro una pensión contributiva. Comencé a cotizar en el año 1980 (casi 43 años), cuando entré a trabajar en R.N.F.E. Tengo dos hijos nacidos uno en 1984 y el otro en 1999. Tengo derecho a reclamar el complemento de paternidad por jubilación?. Mi mujer no percibe ningún tipo de prestación de la administración. Muchas gracias y un saludo.
Hola José Carlos. Gracias por su comentario.
Podría tener derecho al complemento por paternidad si su jubilación se hubiera iniciado entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021.
Un saludo.
Buenas tardes, gracias por la información, he de decir que, primero me acogí a la prejubilación que me ofreció la empresa en el 2020, con 63 años. Por eso mi duda si tengo o nó derecho a solicitar dicho complemento de paternidad, ya que me prejubilé en junio del 2020. Gracias y esperando contestación, reciban un cordial saludo de mi parte.
Hola José Carlos. En su comentario inicial nos indicó que se jubiló «en junio del 2022».
Si se jubiló en junio de 2020 sí podría tener derecho al complemento, si se jubiló en junio de 2022, no.
Gracias. Un saludo.
hola soy manuel despues de dos ertes en mi empresa al final icieron un ere y ala calle eso fue en 2009 para compensar mi jubilacion me estube pagando yo de mi bolsillo asta los 65 que fue enseptiembre del 2015. mi pregunta es si por tener todo eso en contra tengo derecho a esta prestacion. gracias
Hola Manuel. Gracias por su comentario.
Uno de los requisitos para poder reclamar el complemento es que la jubilación se produzca entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Un saludo.
Si se cobraba desde finales de 2016 una IPT y después en 2020 se reconvirtió en pensión de jubilación ordinaria, ¿desde qué fecha se tendría derecho a los atrasos del complemento? Se podría pedir de ambas situaciones?
Hola Emma. Gracias por su comentario.
En principio, entiendo que si se reúnen el resto de requisitos sí que podría pedirse de ambas.
Teniendo en cuenta siempre el plazo de cinco años hacia detrás desde la interposición de la primera reclamación, que es el que marcaría la posible prescripción.
Un saludo.