Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF, en la cual se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos generados a partir del 12 de julio de 2015 a los siguientes porcentajes:
- 15,00 % a los rendimientos de actividades profesionales.
- 7,00 % a los rendimientos de actividades profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes).
- 15,00 % a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios.
- 19,50 % a los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (si el devengo se ha producido el 1 de julio, aunque sea de todo el mes, el porcentaje sería del 20%).
- 19,50 % a los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros, …).
- 37,00 % a las retribuciones a consejeros y administradores.
- A los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales, se tendrá en consideración las circunstancias personales y familiares, se aplicará la siguiente escala a los rendimientos generados a partir del 12 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015:
Base para calcular el tipo de retención |
Cuota de retención |
Resto base para calcular el tipo de retención |
Tipo aplicable |
– | – | – | – |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,5% |
12.450,00 |
2.427,75 |
7.750,00 |
24,5% |
20.200,00 |
4.326,50 |
13.800,00 |
30,5% |
34.000,00 |
8.535,50 |
26.000,00 |
38% |
60.000,00 | 18.415,50 | En adelante |
46% |
También se aprueba la reducción de los tipos impositivos de la escala de gravamen que se aplicarán en la base general y del ahorro de la renta del ejercicio 2015 (a presentar en el 2016).