Esta mañana se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Os resumimos las medidas:
1) AUTONOMOS Y EMPRESAS
Aplazamiento de Cuotas de seguridad social de autónomos y régimen general
Moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante orden posterior. (es decir el procedimiento y requisitos están por determinar todavía). No se aplicará a empresas o autónomos que hayan tramitado ERTES.
Las empresas las solicitarán a través del Usuario RED asignados, y los Autónomos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se deberá hacer dentro de los primeros 10 días de cada mes de pago, es decir desde mayo (cuotas abril) a agosto (cuotas julio).
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, se podrá modificar o suspender los suministros de gas y electricidad de las empresas y pymes. Se ha de solicitar a cada compañía.
Bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19
Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual, por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual.
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se dispondrá de ellos parcialmente solo el complemento de los ingresos perdidos .
2) EMPLEADAS DE HOGAR
Se establece un subsidio para las empleadas de hogar que estén en estos supuestos: Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 o haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora.
El importe a cobrar será del 70% de la base reguladora entendiendo ésta como la base de cotización del mes anterior entre 30 días. El importe máximo que se podrá percibir nunca será superior a 950 €. Es posible percibirlo de forma parcial siendo compatible con la prestación de servicios en los hogares que no hayan suspendido o rescindido el contrato. No obstante, es incompatible con las situaciones de Incapacidad Temporal y con el permiso retribuido compensable aplicable para el periodo 30/03 a 9/04. El procedimiento para solicitarlo será aprobado por el Servicio Público de Empleo dentro del plazo de un mes (hasta 1/05/2020).
3) ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
1.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyas prórrogas (tácitas o expresas) venzan en el periodo hasta en los dos meses posteriores al fin del estado de alarma. Podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
3.- Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19
4.- Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores (más de 10 inmuebles sin computar garajes y trasteros o más de 1.500 metros cuadrados construidos) y empresas o entidades públicas de vivienda. Alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia de máximo 4 meses a devolver en tres años.
5.- Requisitos para estas moratorias: Estar desempleado, en Erte o ser empresario cuyos ingresos han disminuido y no tener unos ingresos el conjunto de la unidad familiar superiores a tres veces el iprem (IPREM Mensual: 537,84 €) 1.613, 52 en total. Incrementándose un 0,1 por cada carga familiar. El importe de la renta tiene que ser superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
6.- Las personas que no reúnan estos requisitos y cuyo arrendador se niegue a reducir o aplazar podrán solicitar ayudas públicas.
7.- Arrendadores NO grandes tenedores. En el plazo de un mes (hasta 1/05/2020), el inquilino podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta. El arrendador deberá responder en el plazo de 7 días hábiles las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento que acepta de la propuesta o alternativas. Si no se alcanzase acuerdo alguno, el inquilino deberá acudir a las ayudas transitorias de financiación.
4) HIPOTECAS Moratorias de hipotecas de vivienda habitual, locales afectos a la actividad empresarial y arrendadores que dejan de recibir rentas
Requisitos:
a) Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
b) No tener unos ingresos el conjunto de la unidad familiar superiores a tres veces el iprem (IPREM Mensual: 537,84 €) 613, 52 en total. Incrementándose un 0,1 por cada carga familiar.
c) Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Este es el resumen de las medidas
Todavía nos se ha establecido el procedimiento para solicitar estas ayudas. En los próximos días tendremos órdenes ministeriales y circulares que las establezcan.