Como sabes, en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se estableció que los ERTE se prorrogan hasta el 31 de Enero de 2021. En este post te contamos los aspectos más destacados de dicha prórroga, así como una guía básica. Adicionalmente, también te dejamos una infografía, para poder conocer de manera más gráfica y amena estos conceptos.
Aspectos más destacados de la prórroga de los ERTE
- Se prorrogan los ERTES hasta el 31 de Enero de 2021.
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes.
- Se mantendrá el 70% de la base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
- Se mantiene el «contador a cero» y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
- Se podrán solicitar nuevos ERTES de fuerza mayor por impedimento o por limitación de actividades en todos los sectores.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
- Exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, con ERTE prorrogado.
- Se mantiene la limitación de repartir dividendos de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
- Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.
Se mantiene el porcentaje de las prestaciones por ERTE
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora una vez transcurridos los 6 primeros meses.
Las personas afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» cuando sufran un despido objetivo, individual o colectivo (u otro que sea declarado improcedente durante 2021), o si se extingue su contrato temporal dentro de ese año.
Las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación.
Salvaguarda y mantenimiento del empleo
Se mantienen los compromisos de salvaguarda del empleo y se establece un nuevo periodo de 6 meses para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
Si existiese un compromiso de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
En las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones (directas o indirectas) salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.
Se mantienen los límites fijados sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieras acogerse a ERTE.
ERTE por Impedimento
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad a causa de las nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a un ERTE.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un «ERTE por impedimento».
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 (del 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más).
ERTE por Limitaciones
Las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar un «ERTE por limitaciones».
Las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09.
Podrán incluirse las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma, o que acrediten que en 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas (o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE-09).
Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más (tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo).
Estas empresas son aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, han recuperado menos del 65% de sus trabajadores y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15% de personas reguladas del total de afiliadas al régimen general en un CNAE concreto).
Estas condiciones se extendería también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las afectadas. Debería presentar entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con «empresas especialmente afectadas por la pandemia», así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Protección para los fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.
Esperamos haber podido resolver tus dudas en cuanto a la prórroga de los ERTES. No obstante, si tienes cualquier pregunta, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!
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Mi empresa ( de vendin) presentó un ERTE por fuerza mayor en marzo y 5 personas entramos en el ERTE. 2 personas se han incorporado al trabajo en julio.
La salvaguarda y mantenimiento del empleo se mantiene hasta el 31 de enero o se prorroga algún mes más?
En este caso la exoneración en la aportación a la seguridad social de la empresa es del 35% para empresas de menos de 50 trabajadores?
Hola Enrique.
Se mantienen los plazos fijados en la normativa que estaba en vigor en ese momento. El compromiso de mantenimiento de empleo se amplía por 6 meses más en el caso de que la empresa adopte alguna de las medidas aplicables por la nueva normativa con derecho a exoneración de cuotas.
Los ERTE por FM que sean prorrogados pierden las exoneraciones salvo que se acredite que pertenecen a sectores sensiblemente afectados o que dependen principalmente de empresas de dichos sectores.
Un saludo.
Para poder echar la prestación qué da él gobierno qué tengo que ir a al sepe presencial o puedo echar por Internet?ya que yo no he estado incluida antes en ningún erte porque me han echo fija discontinua á finales de septiembre espero respuesta un saludo
Hola Rosa. En todo caso la Sede Electrónica del SEPE facilita los trámites mediante el uso de firma digital evitando desplazamientos. De no disponer de ella habrá que seguir los pasos indicados en la web para solicitar cita previa o llamada telefónica, medidas previstas para garantizar las medidas sanitarias en la atención presencial.
Si la razón por la que el trabajador fijo discontinuo no presta servicios se debe a que por circunstancias COVID no ha sido posible realizar el llamamiento, la empresa debe realizar una declaración para establecer la situación legal de desempleo.
Un saludo.