La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa de especial trascendencia para los jubilados que cotizaron a Mutualidades Laborales antes de 31-12-1978.

En marzo de 2024, al comienzo de la campaña de Renta de 2023, la Agencia Tributaria habilitó un formulario para tramitar todas las solicitudes de rectificación de las declaraciones de IRPF referentes a los ejercicios 2019-22, formulario que debía dar como resultado el cálculo de una reducción / exención que corregía las declaraciones incluidas en la solicitud y en consecuencia un importe de devolución por cada una de las declaraciones rectificadas.

Muchos fueron los formularios presentados, pero no todos han sido resueltos y a día de hoy queda un elevado número de solicitudes sin resolver y por tanto sin devolución.

Pues bien, la Agencia Tributaria comunica en su nota informativa que quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud, es decir, con independencia del procedimiento que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud).

Asimismo, la Agencia Tributaria comunica que también queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado el pasado mes de marzo de 2024. Esto significa que el procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos por aportaciones a Mutualidades Laborales con anterioridad a 31-12-1978 será otro a partir de ahora, y con un calendario diferente para cada ejercicio a reclamar.

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, con el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Por supuesto, todas las solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción para poder reclamar según el calendario establecido.

En lo que se refiere a los ejercicios 2024 y siguientes, y mientras no se modifique esta vía de rectificación de la pensión de jubilación a declarar, la Agencia Tributaria repetirá el procedimiento iniciado en la campaña de Renta de 2023, informando de un “Ajuste por Mutualidades” (importe de la pensión no sujeta a tributación) en los datos fiscales correspondientes a cada ejercicio, según la información disponible para el cálculo del mismo.

Desde Benayas Asesores les mantendremos informados de cualquier novedad acerca del procedimiento a seguir. 

Pin It on Pinterest