Siendo el 2020 un año anómalo, por llamarlo de alguna manera, el 2021 puede que traiga sorpresas en nuestra declaración de la renta.
Si es usted un trabajador afectado por un ERTE es posible que el resultado de su declaración de la renta sea distinto al de los últimos años.
Lo normal es que habiendo trabajado todo el año, el importe retenido de IRPF en la nómina hubiese bastado para que, en el caso de no tener otros rendimientos distintos a los del trabajo, la declaración de la renta saliese a devolver o con resultado 0. También se podría dar el caso de que no estuviese obligado a declarar en base al importe de las retribuciones.
Pues bien, si se ha visto afectado por un ERTE, la situación cambia.
Existe obligación de declarar si los rendimientos del trabajo son mayores a 14.000 euros anuales y provienen de 2 pagadores, pagando el que menos, más de 1.500 euros anuales. Lo normal es que en este año, los trabajadores afectados por ERTES tengan retribución de la empresa y del Servicio Público de Empleo, entidad que probablemente habrá abonado más de 1.500 € en prestaciones.
También es bastante probable que la prestación de desempleo no tenga retención alguna ni que se haya solicitado, por lo que la cuota anual de IRPF que debe aportar el trabajador no sea la que debiera, variando con ello el resultado de la declaración de la renta.
De forma parecida, los Autónomos beneficiarios de alguna prestación, tanto las excepcionales por Covid como las de carácter ordinario, deberán tener en cuenta que estas cantidades deberán considerarlas como rendimientos del trabajo y no como actividad profesional.
Por otra parte, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total y por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Si ya te has puesto a hacer la Renta ten en cuenta que hay ingresos fiscales que no tributan en el IRPF. Son las denominadas rentas exentas. Por ellas no tendras que tributar puesto que la ley le confiere ese beneficio.
Entiendo entonces que si entre los dos pagadores no llegas a 14.000€ al año, se está exento de pagar?
Igual lo he entendido mal.
Muchas gracias!
Hola David. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente del trabajo, con el límite de 22.000 euros brutos anuales, o de 14.000 euros brutos anuales cuando procedan de más de un pagador y el segundo pagador supera los 1.500 euros. Un saludo.