El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Entre las medidas aprobadas, se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la natalidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
El nuevo complemento se concederá por defecto para las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. No obstante cabe la posibilidad de que sea el otro progenitor (tanto hombres como mujeres) el beneficiario de dicho complemento en sustitución de la primera (no podrán cobrarlo ambos integrantes de la Unidad familiar). Para este supuesto de sustitución, en el caso de que sea un hombre el beneficiario deberá acreditarse el perjuicio que ha supuesto el nacimiento y cuidado del menor a su carrera profesional por motivos tasados legalmente (días sin cotización en fechas relacionadas con el parto, reducción de bases de cotización, etc). Si este otro progenitor es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial (teniendo en cuenta que para este caso, nacerá el derecho al complemento en el momento de acceder a la jubilación plena). Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Este nuevo complemento sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, al abonarse a partir del primer hijo (lo que permitirá incluir a unas 30.000 personas que no lo percibirían este año), y no del segundo; además se contempla que el beneficiario pueda ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija. También supone una ampliación respecto al complemento vigente hasta ahora al incluir también la jubilación anticipada voluntaria.
El derecho al complemento se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Quienes estén cobrando a fecha 4 de febrero de 2.021 el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 de la LGSS (anterior) mantendrán su percibo. Si desde dicha fecha, el mismo o el otro progenitor, resulta beneficiario del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (nuevo tras tener derecho a una nueva pensión pública) se consideran ambas incompatibles debiendo optar por una u otra o ver como un complemento es absorbido por el otro.
Opinamos tras una lectura pormenorizada del confuso texto legal que es viable la acción de reclamación del complemento de maternidad que estamos llevando a cabo para todos aquellos reclamantes que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada por causas involuntarias), viudedad o incapacidad permanente con hecho causante desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021.
No obstante presumimos que las respuestas que pueda emitir el Instituto Nacional de la Seguridad Social puedan incluir interpretaciones del contenido de este nuevo Real Decreto- Ley para justificar una resolución desestimatoria en la vía administrativa.
Solicitud del Complemento de Jubilación por Maternidad / Paternidad anterior a 3 de febrero de 2021
Hola amigos, como apasionado del derecho, ( me hubiera gustado en la vida ser abogado) he seguido todo lo publicado por ustedes, les comento, me jubilé en el Ayto. de Madrid, el 26 de marzo de 2.019, tengo dos hijos, he presentado reclamación previa el 1 de Febrero, confeccionada por mi, y con todos los requisitos. Entiendo que a mi reclamación, lo le afecta lo aprobado posteriormente el pasado dia 3, podrian llevar mi caso en su momento ante el juzgado, puesto que ya está la previa ?. Gracias y un saludo cordial
Hola Jesús.
Consideramos que el cambio legislativo, que entra en vigor hoy 4 de febrero, no afecta a tu reclamación al haberse jubilado antes aunque estamos esperando la interpretación de la Seguridad Social a esta legislación. De todas formas, no hay problema para realizar nosotros la reclamación en vía judicial.
Un saludo.
Me jubile voluntariamente en agosto de 2022 con 60 años en el régimen de clases pasivas. He tenido dos hijos. Me han denegado éste complemento de maternidad . Tengo alguna opción con la demanda contencioso administrativa?
Necesito abogado?
Hola María Teresa. Gracias por su comentario.
De la información que nos comenta, y sin ver ninguna documentación adicional, se desprende que podría tener derecho al complemento (para la reducción de brecha de género). Sí es necesario abogado. No así procurador.
Un saludo.
hola!
como se puede solicitar si te acaban de conceder la pensióncon anterioridad a la fecha de febrero de 2021?
Hola Eva.
Tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. No está claro todavía cuál será la postura de la Seguridad Social tras la aprobación del nuevo complemento. Se solicitaría por el procedimiento indicado en nuestra web (solicitud, reclamación previa y demanda ante el Juzgado de los Social).
Un saludo.
Quisiera saber yo si la cantidad de complemento del 70%por hijo siendo viuda me l quitan y me dejan el de 375?
Hola María Jesús.
El complemento para la reducción de la brecha de género no se considera ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Este artículo es el que se aplica a la hora de reconocer el porcentaje de pensión de viudedad por lo que en principio son compatibles ambos.
Un saludo.
¿Existe alguna posibilidad para las pensiones producidas por jubilación antes del 2016? Gracias
Hola Vicente.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales que ha entrado en vigor recientemente. Entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. También hay que tener en cuenta que las condiciones para la concesión del nuevo complemento son más restrictivas para los hombres que para las mujeres. En su caso, se le aplicará el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, vigente hasta el 02/01/20216, el cual no reconoce este tipo de complemento. No aplica el art 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el cual reconoce el complemento de maternidad y que ahora es modificado con el complemento para reducir la brecha de género.
Un saludo.
Buenas tardes mi nombre es Manuel, tengo reconocida una Incapacidad permanente total desde el dia 28 de Junio de 2018, tengo dos hijos, el pasado dia 5 de Febrero realice reclamacion al INSS, sobre el complemento de maternidad, puesto que no habia cita antes , mi pregunta es como el Gobierno aprobo el nuevo decreto el dia 3 de Febrero, sobre el complemento de maternidad, entiendo que al haberme sido reconocida la incapacidad en Junio de 2018, podria acogerme a la ley antigua, en caso de ser asi podria ustedes llevar mi caso, muchas gracias
Hola Manuel. Tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. No está claro todavía cuál será la postura de la Seguridad Social tras la aprobación del nuevo complemento. Se solicitaría por el procedimiento indicado en nuestra web (solicitud, reclamación previa y demanda ante el Juzgado de los Social).
Un saludo.
Buenas tardes.Mi nombre es José estoy cobrando pensión por incapacidad permanente absoluta desde junio 2017.en diciembre 2020 solicité complemento para padres y la seg social me lo desestimó hice otra reclamación y me lo volvieron a,desestimar en enero 2021.Ahora me falta ir por via judicial pero justo ahora que iba a,presentar la demanda han cambiado la ley y no se que hacer si presentarla o no.que posibilidades tengo que me lo concedan?se regirán por la ley anterior en el juzgado?
Hola José.
En principio, como su pensión se originó con la normativa anterior, es esa la que le resultaría de aplicación, no la nueva. No podemos decirle las posibilidades de éxito. Hasta ahora los Juzgados están estimando la mayoría de los recursos en primera instancia.
Un saludo.
Buenos días, en qué situación quedamos ahora los jubilados en el pasado año 2020, a efectos de poder solicitar el complemento anterior. En mi caso concreto, el cónyuge no puede acceder al complemento al no haber cotizado nunca.
Hola Félix.
En principio, sí se tendría derecho al complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS. No está claro todavía cuál será la postura de la Seguridad Social tras la aprobación del nuevo complemento.
Un saludo.
Buenos días. El 1 de enero de 2021 inicié mi jubilación voluntaria anticipada por derechos pasivos. Tengo 3 hijos.
Creo que tendría derecho al nuevo complemento por brecha de género.
Tengo que solicitarlo, y dónde ? O lo reconocen de oficio ? Muchas gracias
Hola Estrella.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, entró en vigor el día 4 de febrero, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, en su caso la fecha de concesión es anterior a la entrada en vigor y no corresponde. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Cobrando viudedad y jubilación desde 9/2021, tengo derecho a la brecha de género. Me ha sido denegada y no se el porqué
Hola Silvia.
Con la información que nos facilita no podemos saber el motivo de la denegación. Si esa denegación ha sido expresa debe ir fundamentada.
Un saludo.
Buenos días,
Mi nombre es Felisa. Tengo una pensión de jubilación por la cuantía mínima reconocida en 2020 con complemento por maternidad por tres hijos. ¿Puedo solicitar este nuevo complemento para reducir brecha de genero ya que me es más beneficioso?
Gracias
Hola Felisa.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Mi mujer se jubiló voluntariamente con 63 años en agosto de 2017, con dos hijas.
No se pudo beneficiar del complemento de maternidad y además tiene las reducciones en su pensión por jubilarse antes de los 65 años.
Con esta modificación del artículo 60 tiene algún derecho a poderse acoger al nuevo complemento.
Qué habría que hacer?
Muchas gracias.
Hola Pedro.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
HOLA , me llamo Jorge, mi mujer se jubilo en 2019 , tenemos una hija ,tenemos derecho a percibir el complemento de brecha de genero aprobado el pasado dia 4. Al tener un solo hijo no tiene ningun complemento Saludos
Hola Jorge.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Hola , estoy jubilada desde 2019 , en mi pension no cobro nada por maternidad pues solo tengo un hijo, mi pregunta es la siguiente , el pasado dia 4 se aprobo el complemento de brecha de genero. ¿creen ustedes que puedo reclamar dicho complemento? Saludos
Hola Paqui.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Hola, desde el 2004 recibía pensión de incapacidad total. En 2020 me reconocieron la absoluta. ¿Podría solicitar el complemento por maternidad teniendo en cuenta el cambio de incapacidad? (Por haber sido en 2020)
Hola Mercedes.
Si el nuevo reconocimiento de la pensión en 2020 ha sido una revisión de grado de la pensión, se considera que el reconocimiento es la fecha inicial y no se tendría derecho al complemento de maternidad.
Un saludo.
Hola, me jubilé en el 2020 tengo 1 hijo y reúno los requisitos de falta de cotización en el periodo correspondiente al nacimiento y puedo probar que fui el perjudicado en mi carrera laboral
Puedo solicitar el complemento ?
Gracias
Hola Germán.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Hola
Desde el 5 de noviembre de 2019 soy beneficiario de una pensión ordinaria, el pasado 11 de enero de 2021 presente solicitud ante el INSS y el día 9 de febrero de 2021 me contestaron con una carta denegatoria del complemento de maternidad, tengo un plazo de 30 días laborables a partir del día de recepción de la carta de denegación para mandar una carta previa a la vía judicial, ¿Debo de mandar esa carta previa a la vía Judicial y que posibilidades tendría de ganar el proceso judicial?
Hola José.
Si quiere acceder al proceso judicial es necesario presentar la reclamación previa ante la Seguridad Social. No podemos decirle las posibilidades de éxito. Hasta ahora los Juzgados están estimando la mayoría de los recursos en primera instancia.
Un saludo.
Buenos días, estoy cobrando una pension de Incapacidad Permanente Total desde el dia 29 de Mayo de 2015, en caso de cumplir con los condicionamientos para percibir la ayuda familiar contra la violencia de genero, tendria derecho a ella ?, al ser pensionista desde la fecha indicada.
Hola María.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Buenos días
el INSS me reconoció el 4 de enero una jubilación anticipada que interpretan como voluntaria y no me aplican el complemento de maternidad anterior. Como estoy en los 30 días en los que puedo hacer una reclamación previa, podría solicitar que se me aplique el antiguo, o en su defecto el nuevo, ya que entiendo que la jubilación no es firme hasta resolver mi reclamación. Por otro lado, al hilo de algunas de sus respuesta, en la guía de la publicación oficial de la Seg. Social ( https://revista.seg-social.es/) se indica que «El complemento por brecha se reconoce a las pensiones aprobadas desde que entra en vigor. En el caso de una pensión anterior, si no solicitó el complemento por maternidad, puede pedirlo.»
Hola Margarita.
Necesitaríamos conocer los términos de su prejubilación. Si usted se acogió a un acuerdo de bajas de su empresa podría entenderse que no es voluntaria. Si usted, de manera unilateral, se acogió a la jubilación anticipada, en efecto, no sería de aplicación el complemento de maternidad del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Buenos días cobro una pensión de viudedad desde el año 2018. Tengo una sola hija y en su día no me correspondió el complemento de martenidad. ¿podría ahora ser beneficiaria del complemento de reducción de brecha de genéro? ¿podría solicitar ese complemento de maternidad? ¿cómo tendría que proceder para poder solicitarlo?
Muchas gracias
Hola Manuela.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor el día 4 de febrero, se trata de una norma con algunas lagunas legales, entendemos que no sería aplicable a las pensiones reconocidas anteriormente, aunque la Ley no lo dice expresamente. Puestos en contacto con diversas administraciones de la Seguridad Social, niegan rotundamente esta posibilidad. De todas formas, si quiere solicitar el nuevo complemento, el procedimiento sería el mismo que para solicitar el complemento del antiguo art. 60 LGSS.
Un saludo.
Buenos días,estoy jubilado parcialmente y en septiembre de este año ya paso a la jubilación total al cumplir 65 años, mi mujer no a cotizado nunca y tenemos 2 hijos, tengo derecho a el complemento de maternidad cuando pase a la jubilación total?
Hola Fermín.
En el caso de que lo solicite un hombre, ha de cumplir los siguientes requisitos adicionales: En el supuesto de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores,.
Un saludo.
Buenas tardes.
Dada la actual redacción del art. 60 que establece:
Las mujeres …… tendrán derecho a un complemento….
Y que sustituye a la redacción anterior:
Se reconocerá ….. a las mujeres ….
Entiendo que pueda ser de aplicación el principio del derecho, “Ley ex post facto “ entendido como «ley posterior al hecho», utilizado para referirse a una norma o ley con efectos retroactivos, es decir, que posibilita el cambio de las consecuencias jurídicas a un determinado hecho causante.
Y, a su vez, la D. A 37 vincula el alcance temporal del nuevo complemento económico a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas por debajo del 5%.
¿¿Están de acuerdo con este posicionamiento para una pensión reconocida en octubre de 2015?? Informo que en breve se interpone demanda judicial laboral al haber sido desestimada la solicitud inicial y posterior reclamación previa.
Saludos.
Hola Arturo. Su visión del asunto, perfectamente admisible, supone exceder el ámbito de la acción que estamos realizando. Entendemos que para llevar a término esta pretensión habría que acudir a instancias superiores a los Tribunales Superiores de Justicia, quienes están resolviendo favorablemente sobre la reclamación.
Un saludo.
Buenas tardes soy pensionista con conyugue a mi cargo y cobro un complemento a mínimos de 30€ mensuales , si me aprobasen el nuevo complemento por paternidad me supondría un poco mas que el de mínimos, ¿me quitarían ese complemento a mínimos, o serian compatibles los dos?
Hola José.
Con los datos que nos comenta sí es posible que pierda el complemento a mínimos desde la fecha de efectos con la que se le reconozca el complemento de maternidad. A partir de ese momento, como el complemento es fijo, no depende su cobro de la percepción o no de otros ingresos adicionales.
Un saludo.
hola, yo tengo la duda de si lo pide el padre y lo acredita y se lo dan.. y posteriormente se jubila la madre y tambien lo pide y tambien lo puede acreditar sin problemas… en ese caso el beneficiario seria el primero en jubilarse?
porque en caso de divorciados en que el padre sea el primero en jubilarse, como no requiere consentimiento del otro progenitor…. la que se quedaria sin ese complemento seria la madre
Hola Alba.
Si se está usted refiriendo al nuevo complemento de la Ley 3/2021, el padre debe acreditar que ha visto interrumpida o afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de sus hijos. Usted podría solicitarlo posteriormente y se le podría reconocer el derecho a percibirlo (previa audiencia a la persona que lo viniera percibiendo). Implicaría la extinción del complemento del primer solicitante.
Un saludo.
Buenas tardes, soy pensionista desde 1-10-2020 (jubilación anticipada con 63 años) y tengo un hijo.
Solicité el complemento de la ley 3/2021 y me ha sido denegado por el motivo: «que la pensión que tiene reconocida ha sido causada en una fecha anterior a la entrada en vigor de la norma que regula dicho complemento»
Tengo 30 días para recurrir, ¿me aconsejan que lo haga? ¿tengo alguna posibilidad de conseguir que me aprueben el complemento?
Muchas gracias
Hola María.
En estos momentos, respecto al nuevo complemento, hay muchas más dudas que certezas. Nuestra sugerencia en estos casos, dado lo novedoso del asunto, es esperar a ver cómo van resolviendo los tribunales. En su caso, le dan plazo para presentar la reclamación previa a la vía jurisdiccional. Todavía estaría en vía administrativa, no judicial. Entendemos que, en cualquier caso, si en un futuro los juzgados estiman estas demandas, podrá llegarse agotando de nuevo la vía administrativa.
Un saludo.
Buenas tardes, yo me jubile anticipadamente en Noviembre de 2020. En Enero he solicitado el complemento por maternidad al tener 2 hijos y me ha sido denegado porque el art. 60 del texto refundido de la LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre, solo contempla un complemento por maternidad a las mujeres con hijos con derecho a pensión contributiva de jubilación (salvo jubilación anticipada y jubilación parcial), incapacidad permanente y viudedad, como si fuese una reclamación previa y me dan 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo social. ¿Que me aconsejan que haga?
Hola Alfonso.
La seguridad social no está reconociendo el complemento, tendría que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social para obtener el reconocimiento.
Un saludo.
Hola buenas tardes.
Me he jubilado el día 31 de diciembre de 2021 y presente la solicitud del complemento por hijo según lo dispuesto en el art. 60 del TRLGSS.
Como era de esperar y dada la actuación que lleva a cabo el INSS, dicho complemento me ha sido denegado. (Ya me lo denegaba el personal que me recogió la documentación antes de conocer mi caso).
He presentado la reclamación oportuna a dicha resolución indicando que en mi caso, he sido yo quien ha «sufrido» la discriminación con el nacimiento de mi hijo: estuve en el paro, 70 días sin paro y sin cotizar a la Seg. Social, si mi mujer se hubiera jubilado hubiera percibido una pensión mayor que yo, mi mujer era y es funcionaria y no ha visto condicionada su vida laboral, por esta circunstancia me vi obligado a desechar ofertas de empleo que supusieran el desplazamiento de mi domicilio; mi hijo nace en septiembre de 1988; yo estoy parado desde el 25 de diciembre de ese año hasta octubre de 1989, cobrando el subsidio por desempleo; desde el 21 de octubre de 1989 hasta el 1 de enero de 1990, sin trabajo y sin paro.
La única posibilidad que, según el legislador me permitiría percibir este complemento es que yo fuera mujer y no hombre: mi pensión es menor que la que ella va a recibir.
Hola Arturo.
La regulación del nuevo complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género es tan reciente que aun no ha conocemos su casuística en los tribunales.
En principio, como sabe, para que lo pueda cobrar un cónyuge hombre debe reunir los siguientes requsitos:
– En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.
– Podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
– Este complemento es incompatible con la percepción del mismo por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Buenas tardes, mi madre ha sido pensionista por incapacidad total desde el año 2005, el pasado junio cumplió 65 años y de oficio, la seguridad social la jubiló. Ha solicitado el complemento de brecha de género, pues tiene 2 hijas, pero alegan desde Seg. Social que la fecha del hecho causante de la incapacidad está fuera del plazo al ser 2005. Si bien, ha habido cambio pues antes estaba como pensionista por incapacidad permanente y en junio (fecha dentro del plazo establecido para dicho complemento) ha pasado a estar jubilada. Cabe recurso? Es posible la reclamación?
Hola Elena.
Con los datos que nos comentas, aparentemente, entendemos que sí podría tener derecho al complemento de brecha de género. En efecto, la pensión por incapacidad no entraría dentro del ámbito temporal de ninguno de los dos complementos (antes y después del 3 de febrero de 2021) pero parece que la pensión de jubilación sí que se causa dentro del ámbito temporal del nuevo complemento. En cualquier caso, podríamos darle una opinión más centrada si revisamos la documentación correspondiente.
Un saludo.
Tengo concedida la brecha de género,mi pregunta es, tributa como renta de trabajo? Ya que me descuentan IRPF.
Gracias.
Hola María Rosa. Gracias por su comentario.
En efecto, el complemento de brecha de género está sujeto al Impuesto sobre la Renta y, como tal, es susceptible de retención.
Un saludo.