Recientemente se ha publicado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Entre otras medidas, y con efectos desde el 1-3-2022, se establece un nuevo complemento económico destinado a quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021. Su regulación es la siguiente:

¿Tendrían derecho a este complemento todas las personas que se hayan prejubilado?

No, la jubilación anticipada ha debido producirse entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021.

¿Tengo derecho aunque me haya prejubilado voluntariamente?

Sí, siempre que la prejubilación se haya producido con más de dos años de antelación a la edad ordinaria de jubilación en ese momento.

Si la jubilación no ha sido voluntaria, ¿el plazo de antelación es el mismo?

No, en caso de prejubilación involuntaria el plazo se amplía a cuatro años de antelación.

¿Existe algún requisito adicional?

Sí, en concreto, dos:

  • Acreditar en el momento de la jubilación anticipada al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.
  • Que si se hubieran aplicado los nuevos coeficientes reductores que han entrado en vigor el 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior.

¿Cuáles son esos coeficientes?

Son unos nuevos porcentajes por mes que se adelanta la jubilación, que van desde  el 0’50 % al 30 %. Puede consultar la tabla completa a continuación:

 Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado:
igual o superior a 44 años y 6 meses
Meses que se adelanta la jubilación% reducción% reducción% reducción% reducción
4830282624
4729,3827,4225,4623,5
4628,7526,8324,9223
4528,1326,2524,3822,5
4427,525,6723,8322
4326,8825,0823,2921,5
4226,2524,522,7521
4125,6323,9222,2120,5
402523,3321,6720
3924,3822,7521,1319,5
3823,7522,1720,5819
3723,1321,5820,0418,5
3622,52119,518
3521,8820,4218,9617,5
3421,2519,8318,4217
3320,6319,2517,8816,5
322018,6717,3316
3119,3818,0816,7915,5
3018,7517,516,2515
2918,1316,9215,7114,5
2817,516,3315,1714
2716,8815,7514,6313,5
2616,2515,1714,0813
2515,6314,5813,5412,5
2415141312
2314,3813,4212,4611,5
2213,7512,8311,9211
2112,571211,3810
201110,5109,2
199,789,338,898,4
188,88,487,6
1787,647,276,91
167,3376,676,33
156,776,466,155,85
146,2965,715,43
135,875,65,335,07
125,55,2554,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214
84,44,243,8
74,1943,813,62
63,753,53,253
53,132,922,712,5
42,52,332,172
31,881,751,631,5
21,251,171,081
10,630,580,540,5

¿Cuál es el importe de este complemento?

El importe sería la diferencia entre el descuento que se produjo en su día por prejubilación y el que se hubiera producido si se hubieran aplicado los nuevos porcentajes aprobados ahora.

¿El complemento se paga aparte de la pensión de jubilación?

Se integrará en la pensión de jubilación a todos los efectos, incluida la aplicación del límite máximo de la pensión, la posible absorción del complemento por mínimos (si se viniera percibiendo) o su cómputo a efectos del cálculo del complemento de maternidad del antiguo art. 61 LGSS.

¿Se cobrará el complemento también en las pagas extras?

Sí, también. Se aplicará a las 14 pagas.

¿Tengo que solicitarlo?

No, se reconocerá de oficio por la Seguridad Social.

¿Me lo pagarán ya con la pensión de enero de 2022?

La norma prevé un plazo de 3 meses para que la Administración haga los cálculos y lo reconozca. En cualquier caso, se cobraría siempre con fecha de efectos de 1 de enero de 2022.

complemento jubilación anticipada

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