Recientemente se ha publicado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Entre otras medidas, y con efectos desde el 1-3-2022, se establece un nuevo complemento económico destinado a quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021. Su regulación es la siguiente:
¿Tendrían derecho a este complemento todas las personas que se hayan prejubilado?
No, la jubilación anticipada ha debido producirse entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021.
¿Tengo derecho aunque me haya prejubilado voluntariamente?
Sí, siempre que la prejubilación se haya producido con más de dos años de antelación a la edad ordinaria de jubilación en ese momento.
Si la jubilación no ha sido voluntaria, ¿el plazo de antelación es el mismo?
No, en caso de prejubilación involuntaria el plazo se amplía a cuatro años de antelación.
¿Existe algún requisito adicional?
Sí, en concreto, dos:
- Acreditar en el momento de la jubilación anticipada al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.
- Que si se hubieran aplicado los nuevos coeficientes reductores que han entrado en vigor el 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior.
¿Cuáles son esos coeficientes?
Son unos nuevos porcentajes por mes que se adelanta la jubilación, que van desde el 0’50 % al 30 %. Puede consultar la tabla completa a continuación:
Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses | |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
48 | 30 | 28 | 26 | 24 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,5 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,5 |
44 | 27,5 | 25,67 | 23,83 | 22 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,5 |
42 | 26,25 | 24,5 | 22,75 | 21 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,5 |
40 | 25 | 23,33 | 21,67 | 20 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,5 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,5 |
36 | 22,5 | 21 | 19,5 | 18 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,5 |
34 | 21,25 | 19,83 | 18,42 | 17 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,5 |
32 | 20 | 18,67 | 17,33 | 16 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,5 |
30 | 18,75 | 17,5 | 16,25 | 15 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,5 |
28 | 17,5 | 16,33 | 15,17 | 14 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,5 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,5 |
24 | 15 | 14 | 13 | 12 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,5 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11 |
21 | 12,57 | 12 | 11,38 | 10 |
20 | 11 | 10,5 | 10 | 9,2 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,4 |
18 | 8,8 | 8,4 | 8 | 7,6 |
17 | 8 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,6 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,5 | 5,25 | 5 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4 |
8 | 4,4 | 4,2 | 4 | 3,8 |
7 | 4,19 | 4 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,5 | 3,25 | 3 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,5 |
4 | 2,5 | 2,33 | 2,17 | 2 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,5 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1 |
1 | 0,63 | 0,58 | 0,54 | 0,5 |
¿Cuál es el importe de este complemento?
El importe sería la diferencia entre el descuento que se produjo en su día por prejubilación y el que se hubiera producido si se hubieran aplicado los nuevos porcentajes aprobados ahora.
¿El complemento se paga aparte de la pensión de jubilación?
Se integrará en la pensión de jubilación a todos los efectos, incluida la aplicación del límite máximo de la pensión, la posible absorción del complemento por mínimos (si se viniera percibiendo) o su cómputo a efectos del cálculo del complemento de maternidad del antiguo art. 61 LGSS.
¿Se cobrará el complemento también en las pagas extras?
Sí, también. Se aplicará a las 14 pagas.
¿Tengo que solicitarlo?
No, se reconocerá de oficio por la Seguridad Social.
¿Me lo pagarán ya con la pensión de enero de 2022?
La norma prevé un plazo de 3 meses para que la Administración haga los cálculos y lo reconozca. En cualquier caso, se cobraría siempre con fecha de efectos de 1 de enero de 2022.
Soy jubilado de banca y empecé a trabajar el 02/09/1968 (con 14 años)en 2004 me ofrecieron la prejubilación y estuve prejubiado hasta el año 2017 (junio)donde me jubile con 63 años, es decir 24 meses antes de cumplir los 65 años,tengo cotizado a S.S. en total,según vida laboral, 47años y 6 mese,les agradecería me informaran si tengo derecho a reclamar algo. Muchas gracias
Hola José Manuel.
Con esos datos, en principio parece desprenderse que sí tendría derecho. Si en su momento no se le abonara de oficio ese complemento por parte de la Seguridad Social, sería necesario un examen más detallado previo examen de la documentación.
Un saludo.
Buenos dias: Soy jubilado de banca desde el año 2011 que me jubile con 60 años (en mi calidad de mutualista con cotizaciones anteriores a 1966), aplicandoseme una reduccion del 30%, siendo mis cotizaciones superiores a 44 años y 6 meses.
Como quiera que la nueva ley habla de 4 años maximo, quisiera saber si me corresponderia una reduccion inferior al 30% .
Muchas gracias.
Buenos días, me he jubilado con 62 años y con 44 años y 2 meses cotizados. Hice la mili, se podría sumar a la cotización. Gracias
Hola Jesús.
A los efectos que nos comenta no se suma el período dedicado al servicio militar a los años cotizados.
Un saludo.
Soy un jubilado de Banesto,
Mi entrada en el banco el 1-10-1965.
Me prejubilo el 1-1-2002
Me júbilo el 12-1-2011
a la edad de 60 años.,con una reducción del 8%por cada uno de los 5 años hasta los 65.
Mi consulta está referida a si tengo derecho al «complemento para jubilados anticipadamente antes del 31-12-2021.
En reclamación de cantidad, por haber cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca (mi ingreso en Banesto fue el 1-10-1965),la Hacienda Publica me relequido 4años de mi IRPFP, con una resolución de exención de tributacion del 23,14%de mi pensión.
Denegandome el 5 año reclamado, como quiera que hubo sentencia posterior favorable, vuelvo a reclamar el año denegado, aceptando su reliquidacion, pero con resolución de excepción del 4,19%.
Dada la discrepancia de criterio en las resoluciones, ruego me indiquen si debo reclamar a la Hacienda Pública.
Gracias.
Hola Pedro, podría ponerse en contacto con nosotros para poder estudiar la documentación.
Un saludo.
Entre a Trabajar en Iberdrola el 9 de Mayo de 1967
Me prejubile el 30 de Julio de 2005 con 62 años
.
Tengo 38 años y 2 meses de Cotizacion.
TTendre dercho al Complemento.?por Jubilacion Anticipada antes
del 31/12/2021?
Hola Arturo. Gracias por su comentario.
Uno de los requisitos es acreditar en el momento de la jubilación anticipada al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.
Según os datos que nos aporta no alcanza ese período por lo que no tendría derecho.
Un saludo.