Solicitud del Complemento de Jubilación por Maternidad/Paternidad anterior a 3 de febrero de 2021
Conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 2 de enero de 2.016 se reconocía un complemento para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en favor de las mujeres que hubiesen hecho una “aportación demográfica” a la Seguridad Social.
Este complemento, que suponía el abono de un porcentaje adicional y progresivo a la pensión para aquellas mujeres que accedieron a estas pensiones a partir de dicho año 2.016 y que tuvieran 2 o más hijos antes del hecho causante, premia la natalidad y el esfuerzo de las madres en esta cuestión de género.
El mismo solo se entiende aplicable a una de las prestaciones, en el caso de percibir varias a la vez (por ejemplo viudedad y jubilación) y en el caso de cobrar pensión de jubilación, cuando ésta sea solicitada a la edad ordinaria o de forma anticipada por causas involuntarias.
A finales del año 2.019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, determinado por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, que la redacción del artículo 60 tenía carácter discriminatorio con respecto a los hombres que estuvieran en las mismas condiciones objetivas.
Es por ello que existe la posibilidad de que los hombres progenitores o adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente y el abono de las cantidades pendientes dentro del plazo en que Seguridad Social puede responder (4 años desde solicitud).
En estos momentos, hacer valer este derecho exige presentar una solicitud ante la entidad pagadora de la pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En base a lo reciente de este criterio del TJUE, el resultado probable de dicha solicitud sea el de la denegación, obligando al solicitante a presentar una reclamación previa a la vía judicial para, posteriormente, solicitar el amparo judicial en la jurisdicción laboral.
Desde Benayas Asesores, S.L. le ofrecemos el servicio por el cual asumimos esta tarea en sus fases administrativa y judicial conforme a las condiciones que a continuación le desglosamos:
- Estudio y asesoramiento de situación particular.
- Representación ante la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social) y ante la Administración de Justicia (Jurisdicción Social).
- Recepción y atención de notificaciones en el procedimiento.
- Presentación de escritos.
¿Qué me supone reclamar?
Sabiendo que la razón está de su parte, es difícil determinar el tiempo que llevará que se le reconozca. En el mejor de los casos, si hay una respuesta confirmatoria en la solicitud inicial, esta puede llegar en un plazo estimado de 1-2 meses. En el caso de que haya que presentar reclamación previa a la vía judicial, la misma puede llegar a los 3 meses desde el inicio del expediente. Para el supuesto de que se deba acudir a la vía judicial, tenemos que ser conscientes de la sobrecarga de los juzgados (a título ejemplificativo: demandas que hemos presentado en materia de seguridad social en los juzgados de Madrid en el mes de septiembre están siendo turnadas para finales del mismo mes del año que viene).
No supone ningún perjuicio económico para el pensionista dado que mantiene su condición inicial. Los gastos y honorarios previstos en la hoja de encargo serán con toda probabilidad los únicos en los que deberá incurrir, dado que no se prevé a priori ningún otro tipo de suplido.
A modo ejemplificativo, la ganancia que supone tener reconocido el complemento supone un incremento anual aproximado entre 1.000 € y 3.000 € para aquellos pensionistas con 2,3 y 4 hijos cuya pensión media sea de 1.500 € al mes. Para un pensionista que gane 2.000 € al mes el incremento sería entre 1.500 € y 4.400 €. No obstante, debe saber que en casos de pensiones máximas el incremento puede verse reducido.
¿Puedo reclamar?
Está en condiciones de reclamar si:
- Es pensionista de jubilación, Viudedad o Incapacidad Permanente. En el caso de que sea pensionista por jubilación, no podrá reclamar si se encuentra en situación de jubilación anticipada voluntaria (pudiendo seguir trabajando decide jubilarse antes de la edad de jubilación obligatoria) o en caso de jubilación parcial.
- El hecho causante (acceso a pensión) debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2.016.
- Es progenitor o adoptante de 2 o más hijos antes de la fecha del hecho causante (acceso a pensión).
¿Qué información y/o documentación debería disponer?
Es importante disponer de la siguiente documentación.
- Vida laboral o resolución reconociendo la pensión.
- Certificado de renta del cobro de pensiones con el importe cobrado anualmente desglosado por los diferentes tipos de pensiones públicas en el caso de cobrar varias.
- Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
- Copia del DNI.
¿Cuánto me va a costar?
- Vía administrativa: 300 € + IVA.
- Vía judicial: 450 € + IVA (Juzgado de lo social, no se contemplan recursos a la sentencia en los Tribunales Superiores de Justicia). Además, hay la opción de reclamar la indemnización complementaria al INSS por los gastos incurridos en la reclamación judicial (ver honorarios en la parte inferior).
- Vía judicial cuando no se ha contratado con BENAYAS ASESORES previamente la vía administrativa: 675 + IVA (Juzgado de lo social, no se contemplan recursos a la sentencia en los Tribunales Superiores de Justicia). Además, hay la opción de reclamar la indemnización complementaria al INSS por los gastos incurridos en la reclamación judicial (ver honorarios en la parte inferior).
- Reclamación de indemnización al INSS: 25% de la indemnización reconocida con un importe mínimo de 300 € + IVA, de los cuales 150 € + IVA se abonan al inicio y el resto de honorarios únicamente en el caso en que se condene al INSS al abono de la indemnización.
Los honorarios a miembros de Asociaciones colaboradoras llevan un 10% de descuento.
Nota sobre la nueva Sentencia del TJUE sobre el Complemento de Paternidad
– 15 de Septiembre de 2023 –
El pasado viernes 15 de septiembre se ha publicado una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionada con las reclamaciones del complemento de maternidad que afectan a los hombres.
¿Tienes dudas sobre el complemento de jubilación por paternidad?
Consulta las preguntas frecuentes sobre el Complemento de Jubilación por Paternidad o deja tu comentario y te responderemos lo antes posible.
¿Cómo inicio los trámites de solicitud con Benayas Asesores, S.L.?
Deberá cumplimentar el siguiente formulario:
* Una vez cumplimentado el formulario se remitirá hoja de encargo para devolver firmada y factura con el importe de los honorarios del trabajo solicitado para pagar. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la hoja de encargo firmada y del cobro de la factura Benayas Asesores procederá a la presentación de la solicitud en la Seguridad Social.
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