En 2009 Portugal creó el Régimen de los Residentes no Habituales para captar profesionales cualificados, pensionistas extranjeros e individuos con altos patrimonios (“golden visa”). Las personas acogidas a este régimen tributarán a un tipo único del 20% por los ingresos con origen en Portugal y las obtenidas fuera del país generalmente estarán exentas de tributar por la aplicación del Convenio de Doble Imposición (a partir del 1 de enero de 2020 se tributará el 10%). Este régimen será aplicable durante diez años y para beneficiarse de esta fiscalidad reducida hay que acreditar que no se ha sido residente fiscal en Portugal en los últimos cinco años y adquirir la residencia fiscal portuguesa para lo cual hay que residir allí más de 183 días al año, o con un plazo menor de tiempo, disponer todo el año de una vivienda (en propiedad o alquilada) con la intención de ocuparla como residencia habitual.
Este Régimen especial ha atraído a muchos españoles a cambiar su residencia para reducir la tributación, sobre todo a pensionistas con rentas altas o que vayan a rescatar un plan de pensiones elevado.
Esta situación ha llevado a la Hacienda Española a revisar estos cambios de residencia ya que aunque vivan más de 183 días en Portugal y consigan el certificado de residencia fiscal allí. España puede considerarlos residentes si demuestra que se ha permanecido en España más de 183 días o se mantiene aquí el centro de intereses económicos (rentas procedentes de España o patrimonio situado aquí) aunque no vivan más de 183 días.
Según el Convenio de Doble Imposición firmado con Portugal, cuando una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) Esa persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente.
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados o no fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
Si se está planteando un cambio de residencia es conveniente revisar el cumplimiento de todos estos requisitos.