NUEVA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) DE 1/07/2020.
La Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante (V1578-19) de fecha 26 de junio de 2019 (publicada el 1 de julio) sobre la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F., al importe percibido en concepto de pensión de jubilación por una persona que prestó servicios para una entidad bancaria desde diciembre de 1973 hasta diciembre de 2016 y cotizó a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978.
En la contestación a dicha consulta, considera que las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza propia de las cotizaciones a la Seguridad Social, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento las cantidades aportadas a Mutualidades Laborales y de cotizaciones a Seguridad Social nunca fue posible deducirlas con anterioridad a 1979 de los rendimientos del trabajo, lo cual significa que no puede existir doble tributación por estas cantidades.
Considerando que las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social y que las prestaciones percibidas son prestaciones de la Seguridad Social, no se aprecia fundamento alguno para aplicar a la pensión percibida un tratamiento fiscal distinto al establecido con carácter general para las pensiones de la Seguridad Social.
Por tanto, puede concluirse que a la pensión por jubilación satisfecha por la Seguridad Social no le resultará aplicable el régimen transitorio regulado en la citada disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y, en consecuencia, se integrará en la base imponible el importe total percibido como rendimientos del trabajo.
A partir de la fecha de publicación de esta consulta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria va a resolver todas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas denegando su concesión. En Benayas Asesores creemos que hay posibilidad de recurrir esta interpretación realizada por parte de la Dirección General de Tributos, pero el procedimiento será más largo porque hay que llegar al Tribunal Económico Administrativo Regional, y se necesitará documentación complementaria (además del certificado de la entidad bancaria).
Por otra parte, algunos clientes nos han comentado que en Hacienda les han comunicado que si han aplicado la reducción en la declaración de la renta del 2018 presentada recientemente posiblemente tengan un requerimiento reclamando el importe deducido como interpretación de esta nueva consulta. Estos requerimientos se podrían recurrir, igual que lo comentado anteriormente. El importe reclamado por Hacienda podría incrementarse por intereses desde el 1 de julio de 2019 hasta el momento de la reclamación pero no sería objeto de sanción.
Buenas tardes :
Hoy mismo, 3-julio, acabo de recibir notificación electrónica de la AEAT, desestimando el recurso de reposición presentado el 10-4-19 (a través de Vds.).
Dicha desestimación la basan precisamente en la Consulta Vinculante reciente, a la que vds. hacen mención en su nuevo comunicado.
Por mi parte, sigo a su disposición para proseguir con dicho Expdte. si así lo consideran.
Un saludo.
Hola José Luis.
Lo mejor es que se ponga en contacto con nosotros, por teléfono (91 593 00 95) o por email (reclamacionjubilados@benayasasesores.es) para que podamos estudiar su caso.
¡Un saludo!
También entra dentro de esta resolución los que entramos antes del 1973
Que sucede con las reclamaciones anteriores al 1966, que no han sido contestadas. Debemos esperar respuesta o ya se pueden iniciar el procedimiento que Vds. señalan ante el TEAR?
Hola José Luis, es conveniente esperar la resolución definitiva.
Si se aplica al ejercicio 2018 con una pregunta vinculante publicada el 1 de Julio de 2019 entiendo que no se esta respetando el principio legal de no retroactividad. ¿Es correcto?
Si, todo esto afecta a los trabajadoes que han comenzado a cotizar antes de 31/12/1978, con independencia de cuando han comenzado a trabajar.
La consulta vinculante es un invento de la Ag. Tributaria que hace suyos los argumetos de una consulta anterior a la Hacienda del P.V. par cerrar el paso a nuevas peticiones. Los argumentos son totalmnte torticeros.
Me gustaría saber si hay algún colectivo o plataforma para recurrir esta resolución
Hola J. Manuel. No conocemos a ninguna, de todas formas el recurso sólo se puede hacer de forma individual. Un saludo.
Soy jubilado del antiguo BEX (hoy BBVA). Hacienda me abonó en mayo los 4 años reclamados. ¿Me los puede reclamar?
Hola Pedro, entraría cualquier empleado de banca dentro de esta resolución.
Creo que hay un grave error por parte de Hacienda, pues dice que las prestaciones recibidas son prestaciones de la Seguridad Social, cuando la realidad es que las prestaciones que se reciben son de la Mutualidad.
Hola Francisco. Las aportaciones se realizaron a la Mutualidad pero el cobro actual se recibe de la Seguridad Social que es el organismo que paga la pensión. Un saludo.
Esta resolución de la agencia Tributaria va en contra de la resolución del tribunal administrativo central, que sobre esta misma cuestión, ha dado la razón a los trabajadores de Telefónica sobre la exención fiscal del 25% de la pensión devengada desde que cotizaban a las mutuas laborales de Telefónica y Banca hasta el 31.12.1978????.
Cómo se puede considerar jurídicamente hablando esta resolución de la agencia Tributaria en contra de la resolución del tribunal económico Administrativo Central sobre esta misma cuestión????
Hola José Antonio. Las consultas de la Dirección General de Tributos tienen que aplicar las resoluciones de las sentencias del Tribunal Económico Administrativo Central, el problema es que consideran que la sentencia del caso Telefónica no es aplicable porque la mutualidad no funcionaba de la misma forma.
No estoy de acuerdo, todas las mutualidades funcionaban de la misma manera, ya que para ser mutualidades tenian que ser constituidas por la misma ley. Esto es una respuesta rapida pero estoy en disposicion de documentar todas mis afimaciones.
Hola. La información que tenemos nosotros es que no todas las mutualidades funcionaban igual ni cubrían las mismas contingencias. De todas formas, si tiene documentación que pueda aportarnos para defender la aplicación de la reducción puede enviárnosla. Un saludo.
He solicitado a título personal y por dos veces me lo ha denegado Hacienda. Agradecería su opinión para quepor su mediación reclamar la pensión que verdaderamente me pertenece. Muy agradecido
Hola Javier, para seguir reclamando ante el TEAR es necesario tener alguna documentación que justifique las aportaciones realizadas a la mutualidad. Un saludo.
La c. Vinculante V1578-19 se publica 01-07-19 después del periodo voluntario de presentación renta 2018 y no se respeta la no retroactividad cuando perjudica al contribuyente.
Mi solicitud inicial es del 26.2.19 y su contestación pidiendo más documentación es del 11.6.19, es decir, ANTERIOR a la pregunta vinculante de Hacienda del 26.6.19, ¿CREEN QUE ME CONSIDERARÁN MI APORTACIÓN DE NUEVOS DATOS, o por el contrario, me aplicarán la respuesta negativa general que denegatoria????
Hola Ramón. Desde la emisión de la consulta vinculante, Hacienda está denegando todas las solicitudes de ingresos indebidos que no hayan sido resueltas previamente de forma definitiva, independientemente de la documentación aportada (especialmente en el caso del certificado del banco) como la fecha de alta en la entidad bancaria.
Algunos jubilados del extinto Banco Ibérico Central, Central Hispano, y Santander Central Hispano, que aportaron documentación adicional como nóminas de los años 67 y 76 en las que se ven cargos a la Mutua Laboral y a la Seguridad Social (1700 y 2400 pts.) respectivamente en la nómina también podrán desmentir dicha normativa siempre que se vaya reclamando personalmente.
Pueden decirme si mi reclamación efectuada con Vds. a través de Ajubanesto y que correspo de a cuotas de la Mutualidad desde 01-04-1958 hasta 12-1978, que aún no ha sido contestada, puede inciarae ya la reclamación ante el TEAR, o hay que esperar la respuesta de la A. Tributaria?
Hola José Luís. Sí, hay que esperar. Para interponer recurso ante el TEAR es necesario haber recibido acuerdo de resolución desestimatorio a la reclamación inicial o al recurso de reposición.
Ayer 01-08 he recibido la notificación de HACIENDA desestimando los años 2014 al 2017, presentada 08-04. Quiero saber si se puede hacer alegaciones y en que términos ya que otros compañeros presentadas en otras administraciones se lo han resuelto hasta mayo favorable. Por favor que texto se puede poner y como encausado el tema
Saludos
Quiero saber si ustedes me pueden llevar las alegaciones y el expediente y si es factible . Trabaje en banca pero sólo tengo un certificado del banco donde dice que he cotizado a la mutualidad laboral pero no dice la cuantía.
Usted pueden llevar el expediente a ver si es factible
Gracias
1) Consulta V1578(19 publicada 1-7-19 y mi renta del 2018 presentada en Msyo-19 con deducción 25%. Las consultas o leyes no se pueden aplicar con retroactividad pero he recibido una paralela. 2) Desde 1968 estuve vinculado con CAJA DE PREVISIÓN LABORAL BANCO DE VIZCAYA diferente a mutualidades de banca y similar a Telefonica
Hola Pedro.
El 1 de julio de 2020 el TEAC estableció el criterio de que todos aquellos antiguos trabajadores de banca cuyo alta fuera anterior a 1-01-67, sí tienen derecho a la reducción. La Agencia Tributaria por tanto, está resolviendo desde entonces en función de este criterio del Tribunal.
En su caso, con fecha de alta en 1968, no tendría derecho a la reducción. Si se aplicó la reducción en la declaración de la renta, sin tener un Acuerdo de Resolución estimatorio, la Agencia Tributaria al detectar la discrepancia, le envía una propuesta de liquidación provisional.
Si usted tenía Acuerdo de Resolución estimatorio y por consiguiente se aplicó la reducción en la declaración de la renta, la Agencia Tributaria puede enviarle liquidación provisional, aunque es verdad que no es lo habitual.
Por otro lado, el caso de Banco Vizcaya es especial, porque el certificado que está emitiendo la entidad certifica aportaciones a la mutualidad hasta noviembre de 1978. Pero a día de hoy no tenemos ninguna estimación de un caso como el suyo, porque el criterio que se aplica es el de la fecha de alta anterior/posterior a 1967. Habría que llegar al menos hasta el Tribunal y ver cómo se pronuncia en este caso especial del BBVA.
Un saludo.
Y qué pasa con los miles de personas de Telefónica, que ya han cobrado atrasos y están declarando en el IRPF con esos criterios.
Hola Joaquín. La consulta vinculante recientemente publicada no afecta al caso de jubilados de Telefónica.
¿A quién han hecho la consulta vinculante, y donde se ha publicado en el BOE, BOCAM, etc?
Muchas gracias
Hola Pablo. La consulta vinculante es un procedimiento mediante el cual cualquier persona puede pedir a la Agencia Tributaria (Dirección General de Tributos) la interpretación y aplicación de las normas tributarias sobre la tributación de algún hecho concreto que genera dudas. La contestación se publica en la página web de la Dirección General de Tributos y el criterio establecido en la misma es vinculante para la Agencia Tributaria.
¿Y los que han cobrado ya y se lo han gastado?
Hola Midesto. Hacienda podría iniciar un procedimiento de revisión de las devoluciones que ya han sido notificadas al contribuyente, este procedimiento es extraordinario y no suele iniciarlo ya que en el momento de dictar esa resolución no existía la consulta. Lo que no puede hacer Hacienda es sancionar ya que no había intención de defraudar.
¿Qué pasa con quienes ya hemos sido reembolsados? ¿Nos reclamarán el importe?
Hacienda te puede reclamar lo abonado?
Hola Alejandro, Mari Carmen. Como ya hemos comentado en un comentario anterior, Hacienda podría iniciar un procedimiento de revisión de las devoluciones que ya han sido notificadas al contribuyente, este procedimiento es extraordinario y no suele iniciarlo ya que en el momento de dictar esa resolución no existía la consulta. Lo que no puede hacer Hacienda es sancionar ya que no había intención de defraudar. Un saludo.
Yo presente la reclamacion el 7/12/2018 y me incorporé al Banco en 1960, no me han contestado en ningún sentido.
Nos podríamos acoger al silencio administrativo
Hola Jorge. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos tiene que ser resuelto en el plazo de seis meses, si en ese plazo no se recibe resolución se considera que se ha denegado la solicitud y se puede seguir esperando a la resolución o continuar con el siguiente procedimiento de reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.
Comencé a trabajar 1/6/1965 he presentado documentación con nóminas que tenía pues fueron por fusión absorción de empresas. Estás ya no existen y son de mutua de química. Que dtos habría que aportar y si vosotros os harías cargo del expediente?
Hola Francisco. Envíenos la documentación a reclamacionjubilados@benayasasesores.es para revisarla.
He presentado el recurso el 08-04-2019, vengo del banco Bilbao, y todavía hoy 17-07 no he recibido nada, es normal por parte de Hacienda?. Y una vez recibida se puede recurrir al TEAR o primero gay que hacer las,alegaciones .
Gracias. Y como puedo enviarles la documentación para que me inicien el recurso ante EL TEAR.
Hola Paco. Hacienda tiene un plazo de 6 meses para resolver la solicitud presentada. En ese plazo llegará resolución denegando la devolución y se podrá optar por poner recurso de reposición o reclamar ante el TEAR. Un saludo.
Se puede seguir el procedimiento. Hay compañero A que le han dado favorablemente.
¿En qué afecta este cambio de criterio a lo ya devuelto por Hacienda correspondiente a los ejercicios 2017 a 2018 inclusives y que fue reclamado por los interesados? ¿Va a reclamar también estos importes Hacienda?
Un cambio de criterio por parte de Hacienda ¿puede tener efectos retroactivos para los que tenemos una resolución favorable?
O por lógica, para resolver asuntos y temas en trámite
Yo creo, que no se esta llevado el asunto por el sitio indicado. Hasta el año 1979, las cotizaciones que se hacian a la mutua no se podian desgrabar de la base imponible y por ese motivo esas cantidades que en esos años se cotizaron y no se desgeabaron ahora no contituyen proporcionalmente parte de la pension. Hacienda a lo mejor podria decir en algun caso, que en esos años, hasta el 1979 no presento declaración, porque a lo mejor no estaba obligado y en ese caso pueda que tenga razon, pero todo aquel que declaro yno se pudo desgeabar, ahora tiene todo el derecho a que se le deduzca de la pension, la parte proporcional como lo recoge la sentencia de lis trabajadores de telefónica y que es vinculante. Un
Hola Manuel. Precisamente lo que exige esta consulta vinculante es demostrar que se cumplen los mismos requisitos que los jubilados de Telefónica para tener derecho a la reducción en el IRPF: justificar que se realizaron aportaciones a la mutualidad (y no a la seguridad social) de forma obligatoria, los periodos en los que se estuvo aportando y que no hayan sido objeto de reducción en la declaración de la renta (en los años anteriores a 1978).
¿Por lo que expone quiere decir que, si se pudiese justificar aportando las nóminas donde se recogen las retenciones de cuotas de cotización tanto a la Mutualidad como a la Seguridad Social por separado, si se estaría en un caso similar a Telefónica?
Y respecto a que no hayan sido objeto de reducción en las declaraciones de renta en los años hasta 1978, si no se tienen copias de las declaraciones, ¿habría algún problema?, pues han pasado muchísimos años y puede entenderse que no hubiese obligación de aportar.
Saludos y gracias
Hola Valentín. Lo que hay que justificar es que se han realizado aportaciones a la mutualidad. La no deducción en las declaraciones hasta el año 1978 es la aplicación de la ley de renta de ese periodo que no permitía la deducción. Un saludo.
Soy jubilado de banca. ¿Hacienda me puede reclamar el importe que me ha abonado?
Yo ya recibí resolución favorable para el ejercicio 2013, incluso transferencia por el importe que Hacienda calculó. Aun estoy pendiente de los siguientes 2014 al 2017. Teniendo resolución favorable al 2013, pueden denegar los siguientes?
Hola José. Posiblemente denieguen el resto de años ya que al emitir la resolución definitiva ya se aplica la consulta de tributos. Un saludo.
Les quisiera consultar si no se responde en el período de alegaciones a la denegación de las solicitudes, ¿podría después presentarse recurso al TEAR?, o es necesario presentarlas para poder tener esa vía.
Saludos y gracias
No es necesario presentar alegaciones al procedimiento ni el recurso de reposición para reclamar ante el TEAR, pero esta última reclamación hay que presentarla en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva. Un saludo.
Disculpe, cuando cita el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva, ¿no se refieren a la propuesta de resolución inicial para la que hay 15 días hábiles sino a la siguiente que tiene que producirse, se haya presentado o no alegaciones a la primera?
De ser así, ¿ese plazo de un mes es para presentar el recurso al TEAR, no?
Saludos y gracias nuevamente.
Eso es, el plazo de un mes para presentar el recurso de reposición es cuando llega la resolución definitiva, aunque no se hayan presentado alegaciones.
Un saludo.
Yo cotice a las mutualidades de Industrias Químicas y Actividades Diversas, también gestionan estos casos ???
Hola Pedro. Sí, tendría que enviarnos la documentación para ver la viabilidad de la reclamación. Un saludo.
Buenas tardes. En mi caso entré en el 52 y me jubilé en el 96, por tanto coticé a la Muatualidad 26 años. La Agencia Tributaria ha aceptado mi solicitud, me han devuelto los importes desde el 2014 al 2017 y he presentado una declaración rectificativa del año 2018. Con esta consulta vinculante se sobreentiende que denegarán la declaración complementaria. Mi pregunta es si con esa denegación se adjuntará la notificación en la que se contemple la desestimación de lo anteriormente aceptado en materia de reducción, porque de otra manera ¿cómo nos vamos a enterar si no nos lo notifican?. Y por otro lado, lo lógico seria que se aplicara la reducción durante los 26 años que coticé, esto es una opinión.Gracias
Hola Antonio. La resolución pendiente de recibir es sólo del 2018, los años anteriores ya están con resolución definitiva y es muy poco probable que los revisen. Respecto a la reducción que comenta, aunque se cotizara hasta el año 1996, sólo se puede aplicar a lo cotizado hasta 1978, año en que cambió la ley de IRPF y no permitía deducir las aportaciones. Un saludo.
Yo presente el recurso el 08-04-19, y aún no he recibido ninguna notificación, Hacienda puede darlo por silencio administrativo o esta estudiando los expedientes entre en el Banco en 1971.
Saludos
Hola Paco. Si en seis meses no se recibe resolución se considera que se ha denegado la solicitud y se podría iniciar el procedimiento de recurso. Un saludo.
Buenos días. Del 29-11-69 al 24-6-74 trabajé como funcionario de Correos, cotizando a la Mutualidad General de Correos y Telégrafos desde el 29-11-69 hasta el 31-12-87. Y del 24-6-74 hasta la jubilación el 27-3-2015 en el Banco, cotizando a la Seguridad Social todo ese tiempo así como simultáneamente a la Mutualidad General de Empleados del Banco Popular desde el 24-6-74 al 31-10-89 en que se liquidó la Mutualidad. Es decir que coticé desde el 29-11-69 hasta el 31-12-78 a ambas Mutualidades. Dispongo de las nóminas detalladas en las que figuran los descuentos. ¿Podré solicitar la reducción de base imponible amparándome en la sentencia del TEAC?
Buenos días, José Antonio. Si se dispone de las nóminas o cualquier otra documentación que justifique las aportaciones realizadas a la Mutualidad se podría aplicar la reducción en el IRPF, aunque posiblemente Hacienda lo deniegue y se tenga que recurrir. Un saludo.
Sigo en espera de su información a mi pregunta si Hacienda me puede reclamar el importe que me abonó en mayo pasado
Hola Antonio. Como ya hemos comentado en varios comentarios anteriores, Hacienda podría iniciar un procedimiento de revisión de las devoluciones que ya han sido notificadas al contribuyente, este procedimiento es extraordinario y no suele iniciarlo ya que en el momento de dictar esa resolución no existía la consulta. Lo que no puede hacer Hacienda es sancionar ya que no había intención de defraudar. Un saludo.
Yo entre en el Banco, 1 de MARZO DE 1978, me interesaría hacer la reclamación, repercutiría para algo en las próximas rentas. Un saludo
Hola Fernando. Puede ponerse en contacto con nosotros y enviarnos la documentación al email reclamacionjubilados@benayasasesores.es o llamar al teléfono 915930095. Un saludo.
Yo presente papeleo para 2014 2015 16 y 17 el 15 5. 2019 y como me lo han desestimado presentó alegación por mi cuenta para que no pasen los 15 días? Luego me pongo en contacto con Uds ?
Hola Dolors. Cuando tenga la resolución definitiva puede ponerse en contacto con nosotros para ver la posibilidad de recurrir. Un saludo.
Yo vengo de antiguo Bilbao entre 1967 jubilada 2012. El 15.5.2019 presente documentación y ya me lo han denegado.Con fecha de 17.7 presentó alegación.Me han dicho que luego hemos de seguir por colectivo.Si es así ya me diréis.Gracias
Perdón por duplicidad.Pero es en realidad por colectivo y judicialmente como debe hacerse?
Hola Dolors. Una vez se tenga la resolución definitiva de Hacienda habría que interponer recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), este recurso no se puede hacer de forma colectiva tiene de presentarse de forma individual. Un saludo.
Si se recurre, ¿existen muchas posibilídades de prosperar?
Hola Antonio. Creemos que hay posibilidad de recurrir las resoluciones de hacienda ante el TEAR y posibilidad de ganarlo en la medida que podamos justificar que se estuvo aportando a la mutualidad de la banca con otra documentación diferente al certificado emitido por la entidad bancaria. Un saludo.
Si yo presente el recurso 08-04, y la consulta vinculante esta publicada el 26-06, los presentados anteriormente a edta fecha 26-,06 , tiene derecho a la rectificación?
Gracis
Por favor a que os referis en este comentario que publicais, » se necesitará documentación complementaria «, cuando prácticamente nadie guarda documentación de esos años?.
En Benayas Asesores creemos que hay posibilidad de recurrir esta interpretación realizada por parte de la Dirección General de Tributos, pero el procedimiento será más largo porque hay que llegar al Tribunal Económico Administrativo Regional, y se necesitará documentación complementaria (además del certificado de la entidad bancaria).
Cordiales saludos.
Hola Ramón. Creemos que hay posibilidad de recurrir las resoluciones de hacienda ante el TEAR y posibilidad de ganarlo en la medida que podamos justificar que se estuvo aportando a la mutualidad de la banca con otra documentación diferente al certificado emitido por la entidad bancaria. Un saludo.
Me descoloca un poco esta contestación, pues según se deduce del Antecedente Tercero de la resolución del TEAC, la empleada de Telefónica presentó un certificado de RRHH con las fechas de cotización, parecido al nuestro. Igualmente, si desconocemos la cantidad, se tributa por el 75%. ¿No es así?.
Hola Juan, el caso de Telefónica no es igual al de entidades financieras principalmente por dos cuestiones: la mutualidad de la banca no funcionaba igual a la Institución de Previsión Social de Telefónica, y por otra parte, en el certificado emitido por Telefónica se indicaba expresamente que se estuvo pagando a I.T.P. y el periodo exacto de las aportaciones. Sin embargo, en los certificados emitidos por las entidades bancarias sólo hay una referencia genérica a que se han cubierto las cotizaciones, sin distinguir que parte ha sido de Seguridad Social y que parte a la Mutualidad. Un saludo.
Buenos días: ¿Y por qué no confeccionan Vds. un modelo de certificado válido para que lo examinen las entidades y vean si pueden adaptar el que actualmente realizan?.
Hemos propuesto varios modelos a los servicios jurídicos de algunas entidades bancarias, nos han aceptado modificar el contenido en algún punto del certificado pero no el completo.
Buenas tardes, a mi padre le ha venido denegada la petición, vamos a presentar las alegaciones, pero no tengo muy claro que debería alegar o que documentos presentar.
Hola Juan. Puede ponerse en contacto con nosotros y enviarnos la documentación al mail reclamacionjubilados@benayasasesores.es o llamar al teléfono 915930095. Un saludo.
Hoy recibo 4 notificadiones de hacienda desestimando mi solicitud de rectificacion de autoliquidaciones años 2015/2018, relativas a la doble tributación de la Mutualidad laboral de banca y Seg. social, dicha reclamacion fue presentada con fecha 13/6/2019, como quiera que la consulta vinculante (V1578-19) es del 26-6-2019 y se publicó el 1-7-2109, me afectaría o al ser anterior se puede alegar esta circunstancia para recibir el tratamiento anterior a esa fecha
Buenos días, Alfonso. La consulta vinculante se aplica a todas las solicitudes presentadas que en la fecha de publicación de la consulta no tuvieran resolución definitiva. Puede darse la situación que de los cuatro años reclamados se hubiera obtenido resolución favorable de dos de ellos antes de la publicación de la consulta y de los restantes se reciba resolución denegatoria con fecha posterior. Un saludo.
Buenas tardes, y porque las entidades bancarias no se pronuncian y le hacen el ultimo servicio a sus empledos y les certifica que esas cotizaciones a la mutualidad no eran deducibles y contradice la resolucion de la Direccion General de Tributos, porque asi eran, si lo certifica la entidad pagadora, es decir el banco.
Ahora destrás vienen los de Fenosa y he visto nominas anteriores al 79 , de los 50 y 60 con aportaciones a la mutualidad y no eran deducibles.Un saludo.
Buenos días, Juan. Las entidades bancarias no están certificando las aportaciones realizadas a las mutualidades, desconocemos si es porque no tienen esa información o por cualquier otro motivo. Un saludo.
Me devolvieron ya en sentencia lo referente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. En la Declaración xe la Renta presentada este año, que me realizaron ustedes, ya iba reflejada la reducción y hemos abonado el resultado correspondiente de esa Declaración. Me pueden solicitar más cantidad o desestimar esa Declaración ya abonada por mi parte?
Hola Francisco. Pueden enviar un requerimiento indicando que no se aplique la reducción, en ese caso habría que abonar la diferencia entre lo ya pagado en la declaración y lo que se tendría que pagar sin aplicar la reducción. Además, se podría recurrir la no aplicación de la reducción. Un saludo.
A esta consulta vinculante, se le puede aplicar el refran:
«El que pregunta se queda de cuadra»
Disculpen mi comentario, si alguien puede sentirse ofendido.
Compruebo que no hay nuevos comentarios este mes de agosto sobre desestimaciónes y alegaciones presentadas
En relación a la documentación nueva que habría que aportar, deduzco por lo leído en la resoluciones que la empleada de Telefónica, en el recurso iniciado, sólo aportó el certificado de RRHH parecido al nuestro.
Cuando inicio el procedimiento también la Dirección General de Tributo se pronunció en que no procedía lo que pedía y, sin embargo, ganó.
Si los tribunales ya se han pronunciado en el caso de Telefónica que es igual al nuestro, lo que ahora están haciendo de denegar lo que pedimos no sería «prevaricar». «»Prevaricación administrativa
Se produce cuando un funcionario o autoridad pública, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Esa resolución afecta, por lo tanto, a los derechos de los ciudadanos o al interés general»».
estamos en el mismo caso.
hay algun modelo para presentar en el TEAC?
Hola. No hay ningún modelo oficial para recurrir ante el TEAR. Un saludo.
hola. alguien tiene en papel o digital, la consulta vinculante V 1184-19,
creo que con esta consulta vinculante que ahora mismo esta desaparecida, podriamos alegar y llegar al tribunal con garantias.un saludo
rafel mestre
Hola Rafael. La consulta vinculante V1184-19 ha sido sustituida por la V1578-19, por lo tanto no tiene ningún valor su contenido ya que Hacienda tiene utilizar el criterio de la última publicada. De todas formas, la única diferencia entre las dos es un párrafo donde resalta que la pensión que se cobra es del régimen general de la Seguridad Social, el resto del contenido es igual. Un saludo.
Soy jubilado del Banco Santander Central Hispano, residente en Las Palmas de Gran Canaria. He recibido hoy respuesta desestimatoria de Hacienda. ¿Es conveniente presentar alegaciones aunque no disponga de documentación complementaria? ¿Podrían asesorarme sobre su texto? ¿Con qué costo?
Gracias por su atención. Saludos cordiales.
Hola Guillermo. Puede ponerse en contacto con nosotros y enviarnos la documentación al mail reclamacionjubilados@benayasasesores.es o llamar al teléfono 915930095. Un saludo.
Buenas tardes.
Como a muchos de vosotros, me han denegado la solicitud de rectificación de IRPF de ejercicios anteriores argumentando la consulta vinculante de junio de 2019.
Por otra parte, comentan en la notificación que las aportaciones a Mutualidades Laborales tuvieron el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social en las legislaciones anteriores a 1978, por lo que ambas nunca fueron deducibles con anterioridad a 1979.
Por lo tanto, en base a este tratamiento análogo que tuvieron las cotizaciones a la SS y las aportaciones a la Mutualidad, no existe base normativa para aplicar la DT 2ª de la L 36/2006 y poder, por tanto, aplicar la reducción a la pensión pública de jubilación.
Agradecería algún comentario por vuestra parte.
Buenos días, Paco.
Esa es la interpretación en la consulta vinculante publicada, según ese criterio no se podría aplicar la reducción a la pensión pública de jubilación. De todas formas, nuestro consejo es esperar a que el Tribunal Económico Administrativo Regional o Central se pronuncie sobre esta consulta.
Un saludo.
La consulta vinculante de la AEAT de 26-06-19 carece de valor jurídico porque vulnera el art. 242 de la Ley General Tributaria, según la Resolución del TEAC 7502/2015/00/00, 08-03-2018, que dice en su Fundamento de Derecho Tercero:
Por tanto, de conformidad con los dos preceptos reproducidos, la Administración está vinculada a los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarse cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributaria y los contemplados en la consulta. No obstante, lo anterior debe entenderse respetando en todo caso la vinculación de la Administración a los criterios de la resolución de unificación de criterio del artículo 242 LGT. Es decir, si sobre la cuestión a regularizar, existiera doctrina del TEAC, es ésta doctrina la que vincula a los órganos de aplicación de los tributos y, en caso de no respetarse, el precepto incumplido por el acto administrativo que se dicte sería este último
precepto.
En algún comentario anterior se dijo que el funcionario de la AEAT que firma las resoluciones denegatorias basadas en la Consulta Vinculante podría estar prevaricando, y posiblemente sea así.
Buenos días, Antonio. Lo que indica es correcto pero todas las resoluciones de hacienda se basan en que no existe identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario ya que la mutualidad laboral de la banca no tenía el mismo régimen jurídico que la de Telefónica, consideran que la primera era «entidad gestora» de la Seguridad Social y las aportaciones se asimilan al pago de cuotas a la propia Seguridad Social, en cuyo caso no es aplicable la sentencia del TEAC. Tendrá que ser un Tribunal el que interprete si este criterio de Hacienda es correcto o no. Un saludo.
En el Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución del TEAC se considera a la Institución Telefónica de Previsión como entidad gestora de la Seguridad Social. Transcribo los tres primeros párrafos de este fundamento: «Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo que se plantea en este recurso, es preciso analizar los antecedentes históricos relativos a la cobertura social de la entidad Institución Telefónica de Previsión.
La creación de la Institución Telefónica de Previsión-en adelante ITP- data del año 1944 en cumplimiento de la Ley de Mutualidades de Previsión Social publicada el 6 de diciembre de 1941.
Posteriormente, el Real Decreto 1879/1978, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social reconoce a estas mutualidades como Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El texto de este Decreto señalaba (las negritas y los subrayados son nuestros):»
Así que según el TEAC la ITP es entidad gestora de la Seguridad Social.
Saludos.
Es cierto lo que indica, la diferencia es que ITP es entidad gestora desde el año 1978 (año a partir del cual no se aplica la disposición transitoria segunda), sin embargo las mutualidades de la banca han sido entidades gestoras desde su constitución, desde la ley de bases de la Seguridad Social de 1966 o desde 1974 dependiendo de la entidad bancaria de procedencia. De todas formas, esta es la interpretación de Tributos pero todavía no hay pronunciamiento de ningún TEAR indicando que no se pueda aplicar la reducción de la disposición transitoria aunque sea una entidad gestora. Un saludo.
Transcurridos 30 días desde la presentación de Alegaciones (sin contestar por Hacienda)
¿Se puede ya interponer Reclamación Económico Administrativa ante el TEAR ??
Gracias.
Saludos.
Hola Juan Carlos. Se puede esperar la notificación de la liquidación definitiva o una vez transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento presentar Reclamación Económico Administrativa en el plazo de un mes. Un saludo.
Satisfecho de haber entrado en su web, no la conocía, me disculpo.
Respecto al cambio de criterio de la AEAT en el tema de las pensiones me permito dos comentarios:
1.- El legislador en la DT 2ª de la Ley 35/2006 habla de Mutualidades de Previsión social, sin más añadidos. La consulta V1578-19 añade: “Para determinar la procedencia de la aplicación de esta disposición transitoria al caso planteado es preciso analizar conjuntamente la naturaleza y el régimen fiscal tanto de las aportaciones como de las prestaciones”. Esta apreciación es absolutamente innecesaria. El TEAC basó su Resolución únicamente en las aportaciones y las fechas. Otra Resolución 00/03419/2018/00/00 dictada por el TEAC con fecha 11/03/2019, completamente distinta, se apoya en los mismos argumentos de aportaciones realizadas y fechas en que no se pudo reducir.
2.- En otra Resolución de la AEAT a un pensionista que antes de 1979 trabajó en empresas del ramo del automóvil y en Iberia, le contestan con la misma Consulta V1578-19, pero suprimiendo todos los párrafos donde dice «banca» y no entran en el tipo de Mutualidad.
No me voy a extender más aunque tengo más argumentos, pero todo parece muy arbitrario y, posiblemente, estemos asistiendo a unas instrucciones más políticas que jurídicas.
GRACIAS por su atención.
Muchas gracias por su comentario, Julio. Estamos de acuerdo con su opinión, tiene que ser un tribunal el que determine si la interpretación de Tributos es correcta o no. Un saludo.
Buenos días, me deniegan la aplicación de la reducción del 25% en mi declaración de la renta, indicandome que, «la Mutualidad Laboral de Banca ha tenido la consideración de Entidad Gestora de la Seguridad Social hasta su extinción, como consecuencia de su integración en el INSS». Lo que Hacienda omite es que, Las Mutuialidades Laborales eran entes públicos instrumentales y que eran sustitutorias y NO gestoras del INSS.. El Real Decreto 2.564/1977 del seis de Octubre, La Mutualidad Laboral de Banca pasó a llamarse Mutualidad Laboral de Instituciones Financieras y de Seguros, y en su Artículo 4º dice «Las Mutualidades Laborales a que se refiere el Artículo 1º del presente Real Decreto, tendrán la condición de Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Por lo que se deduce que hasta esa fecha, la Mutualidad de Banca solo era sustitutoria y NO Gestora como me dice Hacienda. Por lo que entiendo, si corresponde la aplicación del 25% en la deducción del mi IRPF.
Hola Antonio. El Real Decreto 2564/1977 se reestructuran las «mutualidades gestoras» de la Seguridad Social, todas las que se relacionan ya eran entidades gestoras. Es cierto que en su mayoría las mutualidades eran inicialmente entidades sustitutorias de la Seguridad Social, sin embargo se fueron modificando su régimen, en diferentes fechas según la entidad, y pasaron a ser entidades gestoras. En el decreto del año 1966 y 1974 que aprueba la Ley General de la Seguridad Social ya se establecía que las Mutualidades Laborales son entidades gestoras de la Seguridad Social. Un saludo.
Acabamos de recibir la excelente noticia de que el TEAR de Santa Cruz de Tenerife ha aceptado en toda su integridad el recurso interpuesto por una compañera nuestra, en reclamación por la denegación, por parte de la AEAT, de la rectificación de la declaración de IRPF de los últimos 4 años y la consiguiente reducción de la base imponible del impuesto para años sucesivos. Esta sentencia no hace sino confirmar la que dicto, hace 3 años el TEAC reconociendo el derecho que asistía en ese sentido a todos aquellos que habían cotizado a ML o Cajas de Previsión antes del 31-12-1978. Este sentencia será firme cuando se cumpla el plazo de 2 meses que tiene la AEAT para recurrirla, asi que hay que ser precavidos, no obstante es un punto de inflexión importante para quien haga recursos sobre la denegatoria de la AEAT.
Hola, justo hoy hemos publicado un nuevo post hablando de este tema. Puede verlo aquí. ¡Un saludo!
Sería importantísimo formar una plataforma de todos los jubilados de banca, para acudir a un proceso judicial contra aeat, y de esta forma tener más posibilidades
Hola Pepe. Las reclamaciones ante Hacienda sólo se pueden realizar de forma individual, la legislación no permite realizar ningún recurso de forma colectiva. Un saludo.
Buenos días, si en el Decreto de 1.966 y 1.974 que aprobaba la Ley de la Seguridad Social, ya se establecía que las Mutualidades son gestoras de la Seguridad Social, los que cotizabamos desde el año 1.960, lo hacíamos antes de que fueran consideradas «Gestoras», por lo que entiendo la Mutualidad de la Banca era sustitutoria en ese período de tiempo.
Hola Antonio, eso mismo entendemos nosotros, pero Hacienda está considerando, en casi todos los casos, que no se puede aplicar la reducción independientemente de la fecha de inicio de cotizaciones a la mutualidad. Un saludo.
Hablarles de la resolución del TEAR de Tenerife del 07-11-19 y notificada el 20-11-19, favorable a la declarante y compañera jubilada del BBVA , que Hacienda tenía 2 meses para recurrir, indicar que la AEAT , NO la ha recurrido, y que, lo que ha hecho es hacerle el abono de los diferenciales reclamados por la compañera de 4 años fiscales.
Por lo tanto es ya una situación extraña, se produce la paradoja de que compañeros de Banca que reclamaron antes de la Consulta Vinculante, les hicieron los correspondientes abonos de lo retenido demás por parte de Hacienda, otros compañeros han tenido decisiones en firme de los TEAR regionales denegando lo solicitado y en otros casos como ocurre con la decision del Tear de Tenerife, le han dado la razón la recurrente y le han compensado lo cobrado en exceso.
Esta claro que el TEAC de Madrid tendrá que dar una solución generalizada, y si esto no ocurre, tendrá que ser tribunales de justicia ordinario, puesto que, ya se ha producido un embrollo muy significativo.
Saludos.
Hola. En la declaración de la Renta 2018 me deduje el 25% de importe de la pensión abonada por la S.S. según la resolución de Hacienda de los 4 años de la Mutualidad de Banca.
Ahora me reclama la diferencia que me deduje de la pensión y tengo 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Esta deducción la realicé antes de publicarse la Consulta Vinculante que rechazaba esa situación.
Entiendo que la citada Consulta Vinculante es de aplicación a los nuevos recursos y a los que estaban en espera de resolución, pero no a los ya finalizados y aprobados por Hacienda como es mi caso.
¿Es así?
Hola Antonio. Como usted contaba con resolución favorable de los años anteriores, se ha aplicado la reducción en su declaración de la renta de 2018. Pero con el cambio de criterio de la Administración (a causa de la Consulta Vinculante), ya no se va a permitir la reducción en los años siguientes. Es decir, ya no va a poder seguir aplicando dicha reducción desde el año 2018. Y ésto seguirá siendo así hasta que se obtenga resolución favorable del Tribunal Económico Administrativo Regional.
Las opciones serían aceptar la propuesta de Hacienda o presentar alegaciones a esta notificación aportando el Acuerdo de Resolución, aunque lo más probable es que lo desestimen por aplicación de la Consulta y tenga que continuar reclamando hasta obtener una resolución favorable en el TEAR. Un saludo.
Como valoráis la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central TEAR 0/02469/2020/00/00 del 1 de Julio de 2020
Unificación de Criterio en relación a Reducción 25% IRPF tema Mutualidad Laboral Bancaria
Por favor, ¿Dónde está publicada esta resolución? Muchas gracias.
Hola Juan Carlos. Acabamos de redactar un post al respecto: https://www.benayasasesores.es/resolucion-teac-1-julio-2020/
¡Un saludo!
Con fecha 26 de Marzo del presente año, he recibido sentencias del TEAC, relativas a los años 2014,2015,2016 y 2017, estimando en parte mi reclamación.
Coincide que otros compañeros del BBVA, igualmente recibieron la sentencia con igual resolución.
A la hora de hacer el cálculo del porcentaje a deducirse, dividen el número de días desde la fecha de ingreso hasta el 1 de Enero 1967, por el total de días cotizados a la seguridad social durante la vida laboral, en el caso más reciente le aplican un 13%.
En la sentencia de TEAC, no hacen mención a esta fórmula del cálculo y indican únicamente el 25%, si no se puede acreditar la cifra ingresada a la Mutualidad de Banca. Con este criterio la persona que haya cotizado menos en su vida laboral se ve beneficiada al resultar un porcentaje mayor que podría estar por encima de ese 25%.
Es legal aplicar este sistema para establecer el tanto por ciento de la reducción del ingreso de la pensión.
Muchas gracias por esa enorme fuente de información que en mi caso me ha permitido llegar a la solución favorable del TEAC
Hola Mariano.
La resolución del TEAC de 1 de julio de 2020 establece que tiene que excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a las aportaciones anteriores a 1967. No determina exactamente cómo calcular esas aportaciones pero lo normal es que sea la parte proporcional de los días cotizados hasta esa fecha sobre los días totales cotizados.
Un saludo.
En la declaración de la Renta de 2018 Hacienda me denegó la reducción del 25%, por lo que procedí a su reclamación a través del TEAR. Ahora que ya conocemos la resolución del TEAC, puedo proceder directamente a su reclamación a Hacienda sin esperar contestación del TEAR?? Gracias.
Hola Antonio. Al existir un procedimiento abierto tendrá que esperar la resolución del TEAR. Un saludo.
Soy jubilado de Caja de Ahorros. En el año 1966 aprobé oposición con plaza fija, que no pude ocupar por estar cumpliendo el servicio militar en Melilla. Me licencié en abril de 1967 y me dieron de alta el 17 abril de 1967.
¿ Tengo derecho a que se me reconozca la rectificación de las autoliquidaciones de los últimos años por haber cotizado a la Mutualidad del Ahorrro ? Gracias
Hola Juan Francisco.
En su caso la fecha a tener en cuenta es el 17 de abril de 1967 de alta inicial, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad a partir de 1 de enero de 1967 no resulta procedente la reducción en la tributación del importe cobrado por la pensión.
Un saludo.