La Administración ha explicado por medio de un criterio técnico, algunas de las dudas que surgían acerca de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, a consecuencia del Covid-19. Ya comunicamos los requisitos generales en esta infografía:
Ahora recalcan lo siguiente:
- El autónomo que lo solicite tenía que estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo a fecha de 14 de marzo.
- El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que se pueda prorrogar el estado de alarma.
- Para aquellos autónomos cuya actividad no haya quedado suspendida obligatoriamente será necesario que acrediten un descenso de su facturación de al menos un 75 % en comparación con el semestre anterior. Por ejemplo, si la solicitud se presenta el día 3 de abril, los ingresos correspondientes al mes transcurrido del 3 de marzo al 2 abril tienen que ser inferiores a la media de los ingresos del período entre el 2 de septiembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020.
- Se podrá acreditar mediante la información contable, a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos o cualquier otra documentación contable.Si no están obligados a llevar libros contables se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
- Mientras se esté cobrando esta prestación no existirá obligación de cotizar. Si la Seguridad Social cobrase la cuota de autónomos, habría que solicitar devolución de ingresos indebidos.
- La duración inicial de esta prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.
- El importe a cobrar será el 70 por ciento del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud. Si no se ha cotizado durante todo el periodo indicado anteriormente, el importe de la prestación será el 70 por ciento de la base mínima de cotización del régimen que corresponda (en el RETA es de 944,40 euros lo que supondría un cobro de 661,08 euros).
- No tendrán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
- Si el empresario ha presentado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), está obligado a adjuntar copia del inicio de las actuaciones.
- También podrán beneficiarse de esta medida los autónomos administradores de sociedades que cumplan estos requisitos.
- La solicitud se presentará en la mutua de accidentes de trabajo a la que pertenece el autónomo.En la tarde del jueves 19, se anunció un acuerdo entre el Gobierno y la Asociación de Trabajadores Autónomos que previsiblemente facilitará el acceso y simplificará la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Está previsto que dicho acuerdo se ratifique en el Consejo de Ministros del próximo martes, 24 de marzo, y que las medidas que se aprueben sean efectivas a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que recomendamos esperar a presentar la solicitud ya que será mucho más sencillo y flexible.
Y si debemos cuotas de autónomos de la pasada crisis y no podemos pagarlas como podríamos cobrar el paro estoy desesperada o que otra ayuda podría cobrar
Hola Mari Carmen. Un requisito para obtener la prestación es no tener deudas con la seguridad social, o tenerlas aplazadas y cumplir con el pago en cada plazo. Si no se cumpliera este requisito no se puede obtener la prestación aunque se podría optar a alguna que apruebe la Comunidad Autónoma de residencia. Un saludo.
Yo estoy de baja medica..tengo derecho a nopagar autonomos?
Los autónomos que somos administradores de una sociedad y cobro una pensión de viudedad , podemos solicitar la prestación si cumplimos con los otros requisitos ?
Hola Ana. Si, cualquier tipo de autónomo podría pedirla. Un saludo.
Soy agente inmobiliaria y no puedo trabajar ,no puedo acceder a las casas con clientes sin embargo no está recogido en el decreto
Hola Nerea. Para solicitar la prestación tiene que ser una actividad recogida en el decreto, si no estuviera en el listado se tendría que solicitar por descenso de ingresos. De todas formas, hay algunas mutuas que interpretan de una forma más amplia las actividades obligadas a cerrar. Un saludo.
Soy autonomo representante de merceria y no estoy afiliado a ninguna mutua, he tenido que cesar la actividad ya que mis clientes estan certados, como puedo solicitar el paro?
Hola Juan José. Desde hace unos años es obligatorio estar adherido a una mutua, con el certificado digital, en la página web de la seguridad social se puede consultar la mutua asignada. Un saludo.
Hola, yo tengo un comercio minorista en el cual también tengo premsa, tuve que cerrar porque al no haber bares ni restaurantes al cual llevarles los diarios, los 4cparticulares que tenía como clientes no cubría los portes semanales que nos hacer pagar, mi pregunta és: si voy a módulos como puedo demostrar la caída del 75 % de las ventas? Que en mica es el 100% porque cerré el 18 marzo. Gracias
Como se justifica las pérdidas si estás en módulos con recargo de equivalencia
Hola Ramón. Se podría justificar mediante cualquier prueba que demuestre que han descendido los ingresos: registro de caja, relación de ingresos, pedidos, … Un saludo.
Hola soy administradora de una empresa y estoy cobrando una pensión por tener una incapacidad tengo derecho a cobrar el paro de autónomo
Soy autónoma y obligada a cerrar negocio. Tengo una pensión de viudedad. He leído aquí en otra consulta, un caso igual que yo y le contestáis que si puede pedir la prestación, pero nos la darán? Una incompatibilidad es cobrar otra prestación, por lo que me lleva a dudar. Yo también cumplo todos los otros requisitos. Gracias
Hola soy Representante tecnico de espectaculos, creo y ejecuto espectaculos musicales como productor y autor, se me ha denegado el cese de actividad y no entiendo porqué todo el mundo sabe que se han anulado todos los espectaculos, yo me he quedado sin trabajo hasta el junio de momento.
Porquè? que alegaciones puedo hacer? gràcias
Hola Albert. La prestación por cese de actividad de autónomos se puede solicitar por dos motivos: por fuerza mayor si la actividad (según CNAE) está obligada a cerrar según el decreto que establecía el estado de alarma o por disminución de los ingresos por debajo del 25% de la media de los seis meses anteriores. Si se solicita por el primer motivo hay Mutuas que son muy estrictas en la interpretación y si la actividad no está en el listado de las obligadas al cierre no lo conceden, en ese caso se podría solicitar por el segundo motivo y tener en cuenta la facturación de abril (posiblemente en marzo no se cumpla el requisito por los primeros 14 días). Un saludo.
Mi asesora me pidió la prestación por cese de actividad el 14 de abril. En Marzo trabaje hasta el día 12 y yo creo que no he llegado a la reducción de facturación del 75%. Llevo sin facturar nada desde ese día. Pidió bien la prestación el día 14 de abril?, o debería de haber esperado a mayo?. En caso de que en marzo no haya tenido la reducción del 75%, me pediría la mutua el dinero de la prestación de marzo sólo?, o también abril y mayo? Abril si se que llego al 75% porque mi facturación ha sido 0. Gracias.
Hola Ana. Para solicitar la prestación por cese de autónomo por reducción de ingresos el requisito es que la reducción del 75% de los ingresos sobre la media de los seis meses anteriores se tiene que cumplir en el mes anterior al de la solicitud, por lo tanto si se pide en abril el mes a tener en cuenta es marzo. Una vez cumplido el requisito el cobro de la prestación es único por el periodo del 14 de marzo al último día del mes que finalice el estado de alarma (previsiblemente 31 de mayo), independientemente de la fecha de solicitud de la prestación. Un saludo.
EN EL MOMENTO QUE TE CONCEDEN LA PRESTACION A PARTIR DE QUE DIA COMPUTA,DESDE EL 14 DE FEBRERO O DESDE EL DIA QUE SE PIDIO
Hola Jorge. Los autónomos que hayan solicitado el Cese Extraordinario con resultado favorable, la prestación será desde el 14 de marzo hasta la finalización del estado de alarma. Un saludo.
he facturado hasta el 31 de marzo, soy agente comercial,el 12 de abril he pedido la PRESTACION,cuando poder volver facturar?
Hola María. Para solicitudes de Cese Extraordinario cuya bajada de facturación sea superior al 75% sobre el mes inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, si se ha cumplido el requisito en el mes posterior se podría volver a facturar. Un saludo.