Con fecha 19 de abril de 2024 el Tribunal Supremo ha publicado una nueva sentencia, la 2011/2024, que aclara por fin el tratamiento a las aportaciones a Mutualidades Laborales realizadas hasta el 31 de diciembre de 1966.
Con fechas 8 de enero de 2024 y 10 de enero de 2024 el Tribunal Supremo había publicado las sentencias 50/20024 y 47/2024 sobre la reducción del 25% en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, por las aportaciones realizadas a las Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978.
La primera de ellas, la 50/2024, de 8 de enero de 2024, establece que se deberán integrar en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. Según este criterio de cálculo se considera un solo tramo (desde fecha de alta hasta 31-12-1978) al que se le aplica el 25%.
Sin embargo este criterio no se venía aplicando por parte de la Agencia Tributaria y estábamos pendientes de que el Supremo matizara el tratamiento de las aportaciones anteriores a 1967, cuestión que se resuelve ahora con la publicación de esta nueva sentencia.
En todas las sentencias recientes se ha reiterado la doctrina establecida en la STS de 28 de febrero de 2023, con proyección sobre las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, pero en ninguna de ellas se había analizado el tratamiento fiscal de las aportaciones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1967, aunque esto se pudiera deducir del fallo de la STS 50/2024, de 8 de enero de 2024.
El Tribunal afirma que no se hizo examen específico de esta cuestión y tampoco se estableció doctrina jurisprudencial al respecto, pues la STS de 8 de enero de 2024 se limita a reiterar la establecida en la STS de 28 de febrero de 2023, que tan solo examina el periodo temporal desde el 1 de enero de 1967 en adelante.
En conclusión, con la STS 2011/2024, de 19 de abril de 2024, el Tribunal complementa la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 28 de febrero de 2023 y de 8 de enero de 2024, reiterando el tratamiento de las prestaciones de Mutualidades de Previsión derivadas de aportaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1967, y declara que las prestaciones de jubilación e invalidez, correspondientes a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social a que se refiere la DT 2ª LIRPF, que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de 1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributará esta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 1967.
La segunda sentencia, la 47/2024, de 10 de enero de 2024 establece que para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración únicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión. “El Tribunal argumenta que la tesis de sólo considerar los 35 años máximos de cotización necesarios para alcanzar el 100% del porcentaje de la misma (12.775 días) es la procedente y conforme a un tratamiento equitativo, puesto que impide que a mayor tiempo trabajado y cotizado no se produzca un empeoramiento para los que más han aportado al sistema de Seguridad Social”. Este criterio se viene aplicando de manera generalizada desde su publicación.
¿Qué reducción corresponde a los que hayan cotizado por un periodo superior a 35 años?
Como consecuencia de este nuevo criterio, la reducción reconocida anteriormente de aquellos jubilados con vida laboral superior a 12.775 días (35 años) debe ser recalculada y será siempre superior a la reconocida actualmente, en todos los casos: los que hayan cotizado antes de 1967 o los que comenzaran su vida laboral con posterioridad a 1967, puesto que la nueva STS 2011/2024 despeja las dudas que habían existido hasta ahora y confirma el criterio para las aportaciones anteriores a 1967.
Pueden reclamarse los últimos cuatro años no prescritos siempre que no exista Resolución de la Agencia Tributaria sobre ellos por haber presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Si se ha recibido Resolución recientemente que no ha contemplado el nuevo criterio de cálculo, podría interponerse recurso siempre y cuando no haya transcurrido un mes desde la notificación.
¿Qué reducción corresponde a los que aportaron a la Mutualidad antes de 1967?
Hasta ahora la Agencia Tributaria venía aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Como consecuencia de la nueva sentencia 2011/2024, este tratamiento es el que se va a seguir aplicando por parte de la Administración.
¿Qué pasará con los que aportaron a la Mutualidad antes de 1967 y ya tienen reconocida una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta 1967?
A raíz de la nueva Sentencia 2011/2024 del Tribunal Supremo en casación, se puede afirmar que Hacienda seguirá aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978.
Por tanto, todos aquellos con reducción calculada sólo por el periodo cotizado hasta 1967, deben reclamar los años no prescritos para ampliarla por el periodo comprendido entre 1967 y 1978.
La Agencia Tributaria incluirá el “Ajuste por Mutualidad” en los datos fiscales de 2023.
Procedimiento simplificado solicitud devolución en Hacienda.
La Agencia Tributaria ha informado de que, a partir del próximo 20 de marzo de 2024, el procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos se va a simplificar puesto que la misma Administración recabará la información relevante de la Seguridad Social y no será necesario adjuntar ningún tipo de documentación. No hay que olvidar que la AEAT basará sus cálculos en la información que disponga la Seguridad Social, y la misma puede contener algún error o estar incompleta.
En el caso de que la Administración estime necesario aportar documentación adicional, notificará al contribuyente requerimiento de documentación con un plazo de tan solo 10 días para contestar, por lo que conviene tener la documentación preparada.
Desde Benayas Asesores seguimos cumpliendo con nuestro standard de calidad, haciendo una revisión previa de la documentación, asesorando sobre posibles errores y procesos para su subsanación, y, sobre todo, realizando las comprobaciones sobre el porcentaje calculado por Hacienda para su correcta aplicación en declaraciones de la renta posteriores.