Análisis de la cuestión de la sentencia Tribunal Superior de Justicia.
En base a lo que ya se venia reclamando referente a las aportaciones a la Mutualidad de Telefónica hasta el año 1978 y la correspondiente deducción de 25%, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia publicada el 13 de junio de 2019, falla a favor de la reclamación presentada referente a la ampliación de los años de aportaciones realizadas a la mutualidad, es decir, este fallo incluye a todos aquellos jubilados cuyo periodo de cotización abarca desde el 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre de 1991. Por tanto, esta Sentencia abre la posibilidad de ampliar la reclamación a un mayor periodo de tiempo, lo que implica un incremento del porcentaje a deducir.
Esta noticia puede alentar a muchos a iniciar la reclamación, pero antes de plantear dicha opción desde el despacho tenemos que hacer hincapié en ser cautos.
Aunque el hecho de que exista una resolución favorable juaga a favor nuestro, pero esto no es indicativo de éxito asegurado, ya que al solo existir una sentencia a favor, la misma no crea por si sola jurisprudencia y por lo tanto no hay seguridad de obtener una resolución favorable si se reclaman esos años.
¿Qué ocurre si ya se ha iniciado o me decido a hacer una reclamación aplicando este nuevo criterio?
Todo aquel que se encuentre en la situación planteada, tanto si lo ha hecho de manera individual o a través de nuestro despacho debe de tener claro varios puntos:
1. El procedimiento va a ser largo, las probabilidades de que la Agencia Tributaria resuelva a favor en una primera instancia van a ser muy bajas.
2. Si como hemos indicado en el punto anterior la solicitud presentada no se resuelve favorablemente, la Agencia Tributaria podrá exigir al contribuyente verificación del fundamento de la misma, mediante aportación o justificación documental.
3. Si una vez concluidos los anteriores pasos, la resolución sigue siendo desfavorable, la opción que nos queda es recurrir a un órgano superior, en este caso el TEAR. Este procedimiento tiene unos plazos y un coste más elevados pudiendo llegar hasta los dos años.
4. Una vez llegado a este punto del procedimiento, si la resolución del TEAR siguiera siendo desfavorable, únicamente nos quedaría la opción de iniciar un procedimiento judicial a través del correspondiente órgano contencioso administrativo, lo que supondrá un coste añadido a los gastos de abogado y procurador.
Es importante saber que, si el contribuyente una vez iniciado el procedimiento y en alguno de los pasos anteriores decide no continuar con la reclamación, perderá el derecho a volver a reclamar sobre los mismos. Nuestro consejo es esperar una segunda sentencia favorable o ver el criterio que aplicará Hacienda o el TEAR en estas reclamaciones para valorar el inicio de la reclamación.