Tras varios años de reclamaciones un trabajador jubilado de Telefónica, consiguió que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), le diera la razón (parcialmente), ante su reclamación sobre “la no tributación en el I.R.P.F.” de una parte de la pensión que correspondía a los años que había cotizado a la Mutualidad Laboral antes del 1 de enero de 1979.
Esta persona cotizó a la mutualidad de previsión social de Telefónica, desde el año que comenzó su relación laboral con la entidad hasta el año 1978, posteriormente dicha Institución se integró en el Régimen General de la Seguridad Social.
Sin embargo, según la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) de fecha 5 de julio de 2017, de acuerdo a lo prevenido en la Disposición Transitoria Segunda apartado 3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente debería integrar el 75% de los rendimientos correspondientes a la parte de la pensión que proporcionalmente pueda corresponder a las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979.
Cualquier jubilado de Telefónica o del sector de instituciones financieras y compañías de seguros que hubiera comenzado su relación laboral con la entidad antes del 1 de enero de 1979, podrá presentar reclamación a Hacienda solicitando la reducción del 25% a la parte de la pensión que proporcionalmente pueda corresponder a las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 y la devolución del importe pagado de más en su declaración de la renta de los últimos cuatros años.
¿Cómo elaborar la Declaración de Renta 2018 para los jubilados que reclamen la reducción del 25% en la tributación de su pensión?
En este post informamos sobre la consideración a tener en cuenta para hacer la Declaración de Renta de 2018, en referencia a la reclamación del 25% de los jubilados de Telefónica, banca u otras entidades que aportaban a una mutualidad antes del año 1978.
Desde nuestro despacho llevamos desde que se publicó la sentencia del TEAC en julio de 2017 presentado gran cantidad de reclamaciones de los jubilados de Telefónica y Banesto con bastante éxito. Los servicios que realizamos son los siguientes:
- Recopilación y revisión de la documentación necesaria.
- Elaboración y presentación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Asesoramiento jurídico sobre el procedimiento.
- La elaboración y presentación de la declaración de I.R.P.F. de cualquiera de los años objeto de reclamación no está incluida.
- Comprobación de la resolución del expediente por parte de Hacienda, dando por cerrada las positivas que estén bien, o presentando nueva reclamación en aquellas que se entienda que pueda existir algún error, siempre de acuerdo con el reclamante.
En Benayas Asesores tenemos un acuerdo con la Asociación Independiente de Trabajadores Prejubilados, Jubilados y Desvinculados del Grupo Telefónica (A.I.T.P.) y con la Asociación de Jubilados de Banesto (Ajubanesto) para realizar las reclamaciones de sus socios. Ponte en contacto con nosotros si lo necesitas.
Buenos días, soy jubilado procedente inicialmente del Banco Hispano Americano (ingresé en Nov/72), hasta 31 Jul/2004 que me prejubilé en el B.Santander y jubilado en Jul/2015.
El 5 octubre/18 hice la Reclamación a Hacienda de parte de la tributación de la pensión de jubilación (según la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) de fecha 5 de julio de 2017). Ayer 6 de Nov., recibí un REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN de la AEAT, para que aporte Certificado detallado del Banco en relación a los periodos de cotización a la antigua Mutualidad , toda vez que el Certificado emitido inicialmente por el Banco y presentado a Hacienda con el resto de documentación, escuetamente pone que «fueron cubiertas mis cotizaciones desde el 1-nov-72 hasta el 31-jul-2004», sin más detalle.
RRHH del Santander insiste que ese modelo de Certificado es el aprobado por su Asesoría Jurídica para este asunto de las Mutualidades.
Agradecería su asesoramiento en relación a como se podría actuar y que debería aportar al Requerimiento de Hacienda ante tal situación y teniendo en cuenta el poco espacio de tiempo estipulado (10 días).
Si ven viable seguir adelante y si puedo contar con sus servicios, estoy a su disposición.
Muchas gracias.
Buenos días, José Luis.
Lo mejor es que se ponga en contacto con nosotros, por teléfono (91 593 00 95) o por email (rrssbenayas@gmail.com), para que podamos atenderle y resolver mejor su consulta.
Muchas gracias. Un saludo.
Tomás Carrascosa Ballesteros.
Soy jubilado de Telefónica (Ingresé en el año 1970 y me prejubilé en Enero del 1988. En Enero del 2011 me jubilé.
Me he enterado hoy de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C)
Mi pregunta: ¿Puedo reclamar a la Agencia Tributaria según dicha resolución? ¿Se hacen ustedes cargo de todos los tramites así como de dicha reclamación ?
Muchas gracias. Un saludo.
Hola, Tomás. Así es, pero por favor, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 593 00 95 o por email (rrssbenayas@gmail.com), para poder conocer mejor su caso particular. Un saludo.
Buenos dias. Soy jubilado y he trabajado en banca desde el año 1973. En concreto en el Banco Occidental desde el 02/01/1973 al 30/08/1975 y en el Banco Comercial Español que fue adquirido por el Credit Lyonnais de España desde el 01/09/1975 al 12/04/1991, por lo que entiendo que puedo acogerme al tema de reducción por aporte a las mutualidades de banca.
Mi pregunta es: al haber desaparecido ambas entidades bancarias, donde puedo conseguir el certificado de cotizaciones realizadas por ambas entidades bancarias.
Buenos días, Félix. Por favor, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 593 00 95 o por email (rrssbenayas@gmail.com) para poder resolver mejor su consulta. Un saludo.
Soy jubilado de banca SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA SA, absorvido por BANCAJA actualmente BANKIA, entrél en la primera Entidad en el año 1970 y termine en el 2004 prejubilado y jubilado en SS.SS el 2012.
A Vivo en Barcelona
b-Se pueden hacer Vds. cargo de las gestiones.
c-Cuales son sus honorarios.
Saludos
Buenos días, Ángel. Muchas gracias por su comentario, por favor, póngase en contacto con nosotros por email (rrssbenayas@gmail.com) o teléfono (91 593 00 95) para que podamos indicarle mejor todo y resolver sus dudas. ¡Un saludo!
A mi me comentan en mi Banco que no pueden indicar en el certificado que estuve adscrito al sistema de prevision social de la mutualidad laboral de banca, porque no les constan datos desde esa fecha (1968) y simplemente hacen constar que las cotizaciones fueron cubiertas.
Hola Jose Luis. Para poder realizar la reclamación a Hacienda necesitamos acreditar que en algún momento se ha estado aportando a la mutualidad laboral. Si la entidad financiera no lo acredita tendríamos que buscar alguna otra documentación para acreditarlo como pueden ser las nóminas. De todas formas, puede enviarnos el certificado que le han emitido para estudiar la posibilidad de reclamación. Un saludo.
Hola, buenas noches:
Hacienda publica desestima la reclamacion de rectificacion de autoliquidacion irpf. ejercicios 2014,2015,2016 y 2017. “dice que se verifica que ha solicitado la rectificacion de sus declaraciones, sin aportar suficientes pruebas o documentos que justifiquen su pretension, por lo que, en atencion a las normas referidad, procede desestimar su solicitud; no obstante, en el tramite de alegaciones podra presentar la siguiente documentacion que acredite y justifique su pretension:
– Certificado expedido por la entidad financiera donde presto sus servicios que acredite las fechas de la primera y ultima aportacion al contrato de seguro con la mutualidad laboral de instituciones financieras.
En este caso, el interesado aporto certificado de la entidad financiera”banco santander”, donde solo queda expresado la fecha de ingreso y baja en la entidad, no queda demostrado que se hayan realizado cotizaciones a la mutualidad de banca, con carácter sustitutivo o complementario al regimen general de la ss.”
La documentacion que se presento fue:
Certificados de los cuatro años de la pension percibida.
Certificado de la ss. con los dias cotizados.
Copia de las declaraciones del irpf.
Certificado del banco santander.
Dice hacienda: que el banco no demuestra que se hayan realizado cotizaciones a la mutualidad de banca. pero señores de hacienda el banco esta diciendo que no puede determinar las cuotas abonadas por el tiempo transcurrido y dado que no existe obligacion legal de conservar dicha informacion por un periodo de tiempo tan dilatado.
Entonces en este caso creo que conviene aplicar la disposicion transitoria 2ª de la ley 35/2006, de 28-11, del irpf a las pensiones publicas percibidas y que establece 3 puntos y en el tercero dice:”si no pudiera acreditarse la cuantia de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reduccion o minoracion en la base imponible, se integrara el 75% de las prestaciones por jubilacion o invalidez percibidas”
No he alegado nada por que el segundo certificado del banco llego fuera de los 15 dias y dice lo mismo que el primero.
Buenos días, José. Por favor, ponte en contacto con nosotros por email (rrssbenayas@gmail.com) o por teléfono (91 593 00 95) para que podamos indicarte mejor todo y resolver tus preguntas. ¡Un saludo!
Conseguí el certificado de mi banco, vida laboral y declaraciones del 2014/2017 y Hacienda me reconoce una reducción del 25 por ciento del 44,17 de la pension de SS. y me ingresan las cantidades y sus respectivas paralelas. Al hacer la declaración de 2018, no sale esa reducción de ingresos, por lo que reclamo a la Delegación cercana y me dicen -Insólito- que calcule la deducción y mofifique YO el borrador en la casilla 0003. Tambien me dicen que quizá reciba una paralela al no coincidir los datos, que lleve la certificación que ellos me han comunicado. No es broma.
Hola, Antón.
La reducción no la aplica Hacienda ni la Seguridad Social de forma automática, hay que calcular el importe y aplicar el descuento en la declaración (en nuestro blog explicamos cómo realizarlo). Al no coincidir el dato que tiene Hacienda de ingresos con el presentado en la declaración puede ocurrir que envíen un requerimiento, aunque lo normal es que al tener ya el dato de la reducción aplicable no lleguen a enviarlo.
De todas formas, si llegara ese requerimiento, con presentar la resolución de la reducción sería suficiente para atenderlo. También puedes aportar una copia de la resolución en el momento de presentar la declaración.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo.
Era peleado de Banesto desde 1962 hasta 1995. Jubilado por incapacidad Permanente Absoluta, exento de IRPF. Tengo derecho como los compañeros de a jubanesto?. GRACIAS POR SU COMENTARIO.
Buenos días César. La exención sólo se aplica al cobro de la pensión por jubilación. De todas formas, si el cobro por incapacidad permanente absoluta ya está exento de tributar en su totalidad. Gracias por tu comentario, ¡un saludo!
Buenos días. Reclamé a Hacienda, me pidieron más documentación, se la aporté ANTES de que me contestasen que su resolución anterior quedaba anulada argumentando la consulta vinculante.
PREGUNTA¿no se ha alterado el Procedimiento administrativo?¿ se ha provocado indefensión?
No obstante he vuelto a alegar eso y más. ¿Creen que resolverán positiva o negativamente al aporte de la documentación requerida??
Como ven, la respuesta que les pido es general, sin entrar en detalle.
Gracias
buenos días, se trata del tema de la cotización a la mutualidad laboral de banca. Yo he presentado :carta de solicitud, certificado bancario, vida laboral
He recibido contestación, desestimatoria y tengo unos días escasos para recurrir.
Mi telefono 655104744 y 917593733.
Espero vuestra llamada. Gracias
Buenos días, Antonio. ¡Muchas gracias por comentar!
Te llamamos. Un saludo.
Esto es valido tambien para otras Mutuas, como la metalurgica o artes graficas
Hola Pedro. De acuerdo a lo prevenido en la Disposición Transitoria Segunda apartado 3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y según la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) de fecha 5 de julio de 2017, únicamente debería integrar el 75% de los rendimientos correspondientes a la parte de la pensión que proporcionalmente pueda corresponder a las aportaciones a una mutualidad anterior al 1 de enero de 1979, por lo tanto, todos aquellos trabajadores que estuvieran aportando a una mutualidad antes de esa fecha y que esa mutualidad se hubiera integrado posteriormente en la Seguridad Social, podrán aplicar una reducción en la tributación de su declaración de la renta. Un saludo.
Buenos días. Acabo de reunir los documentos para presentar la reclamación. Si la envío antes del 30 de junio, ¿qué ejercicios fiscales debería reclamar?
Gracias. Un saludo,
Buenos días, Francisca. Hasta el 30 de junio se puede pedir la devolución de ingresos indebidos de los ejercicios 2014 a 2018 incluidos. A partir de esa fecha el ejercicio 2014 estará prescrito y ya no podrá reclamarse. ¡Un saludo y gracias por comentar!
Agradeceré su opinión sobre la denegación por Hacienda del recurso que presenté solicitando la devolución parcial del IRPF.
Soy jubilado de Banco. Ingresé el 21 julio 1970 y me jubilé el 30 abril 2012. Yo creo que fui mutualista pero no tengo docmentos que lo acrediten.
Hacienda me deniega el recurso por los siguientes motivos:
1.- porque ingresé en el Banco posteriormente a la entrada en vigor del <decreto 907/1966 de 21 abril que aprobó el eto articulado de la Ley de bases de la SS.ss.
2.-no acredito que he realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca
3.- no acredito que la Mutualidad Laboral de Banca era alternativa o sustitutiva de la seguridad social.
Junto con el recurso ya presenté certificado de. ida laboral y el de la empresa que certifican las fechas que indiqué al principio.
Buenos días José Luis:
En la reclamación de devolución de ingresos indebidos por la reducción del 25%, según la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) de fecha 5 de julio de 2017, es esencial la información que detalla el certificado del banco correspondiente acerca de sus posibles aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca o a su adscripción a un sistema de previsión social.
No todos los bancos pueden certificar tal extremo, por lo que los certificados emitidos resultan insuficientes para justificar que se realizaron aportaciones a la mutualidad, detallando tan sólo las fechas de alta y de baja en la entidad. Ante una documentación que no acredita dichas aportaciones, la Administración requiere documentación adicional que, si no se aporta o la aportada sigue sin resultar definitiva, el resultado es desestimatorio.
Al ingresar en el banco con posterioridad a la entrada en vigor a la Ley de Bases de la Seg. Social en 1966, la Mutualidad Laboral de Banca dejó de ser sustitutiva de la Seg. Social y, por tanto, las aportaciones a dicho sistema dejaron de ser obligatorias. Por ello es fundamental contar con otros documentos que demuestren que sí se realizaron aportaciones incluso después de la creación de la Seg. Social.
En su caso, su certificado del banco no certifica la adscripción a la mutualidad, por lo que tiene opciones de seguir reclamando en caso de contar con alguna documentación adicional.
Gracias por su comentario, esperamos haberle ayudado. Un saludo.
Hola buenos días:
Agradeceria una aclaración: Yo ingresé en el Banco en Mayo 1970 y me jubilé en Septiembre 2016.
En mi reclamación del IRPF por lo de la Mutua Laboral, que años he de reclamar: 2014, 2015 , 2016 y 2017(?).
Hola Aurelio. Gracias por tu comentario.
La reclamación se puede hacer por los años en los que se ha estado cobrando pensión de jubilación (años 2016, 2017 y 2018). El plazo para realizar la reclamación prescribe el 30 de junio del año 2021.
Esperamos haberte ayudado. ¡Saludos!
Hola.buenas noches. Me llamo Rafael y comencé a trabajar en unos grandes almacenes el 01.06.1971 y causé baja el 18.04.2005, por incapacidad permanente total
La empresa solo me aporta certificado de que trabajé allí en esas fechas, que aparecen en mi vida laboral.
Tengo alguna posibilidad de que Hacienda me admita el recurso?
Muchas gracias.Saludos.
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Hola Rafael. Gracias por tu comentario. Para poder realizar la reclamación a Hacienda necesitamos acreditar que en algún momento se ha estado aportando a una mutualidad laboral. Si la entidad en la que trabajó no lo acredita tendríamos que buscar alguna otra documentación para poder demostrarlo, pueden ser las nóminas, justificante de las aportaciones, contrato con la mutualidad… Un saludo.
Hola, buenos días y gracias lo primero por la información y orientación que facilitan a través de su blog en relación a este asunto.
Lo segundo, una duda rápida:
Este cambio de criterio afecta o puede beneficiar a las pensiones de viudedad generadas por una pensión de jublicación de un ex-trabajador de banca ya fallecido en 2014 (año que ya me consta ha prescrito la posibilidad de reclamar) y con cotizaciones a la mutualidad de la banca anteriores a 1 de enero de 1979 (más de 20 años aportados a dicha mutualidad con anterioridad a 31.12.1978), o quedan fuera?
La viuda, no presenta declaración de renta por sus ingresos (está exenta de obligación), y no la ha presentado ni en 2015, 2016, 2017, ni 2018, pero no obstante, se le practican retenciones anualmente de IRPF sobre su pensión de viudedad (por parte de la Seguridda Social). Se podría o tendría derecho a reclamar devolución de parte de esas cantidades retenidas ante la AEAT?
Y en ejercicios fiscales futuros (2019, 2020…), se podría reclamar que parte de dicha pensión de viudedad quedara exenta de retenciones al acreditarse que su origen, pensión de jubilación de ex trabajador de banca, provenía en parte de cotizaciones a la Mutualidad (el porcentaje en este caso puede ser elevado, ya que hablamos de más de 20 años previos a 31.12.1978), o en este caso tampoco hay derecho?
Mil gracias, espero se haya entendido la duda.
Saludos!!
Hola Rodolfo, muchas gracias a ti. En varias resoluciones que tenemos de Hacienda en el caso de la pensión de viudedad, se deniega la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, del IRPF al considerar que sólo es aplicable cuando la contingencia es de jubilación pero no para otras circunstancias como puede ser la viudedad. Todavía no tenemos resolución de los tribunales sobre esta cuestión. Un saludo.
Entré en el Banco el 11 de Abril de 1966, el 3 de Abril de 2019 presenté ante Hacienda reclamación por cotización a Mutualidades, con escrito de reclamación, certificado del Banco y vida laboral y aún no he recibido respuesta alguna.
Hasta cuando debo esperar a que me contesten, que debo hacer en caso de no recibir ninguna respuesta.
Gracias anticipadas por su atención.
Hola Pedro. Hacienda tiene seis meses para resolver el expediente, si una vez pasado ese plazo no hay resolución se considera que ha sido denegada la solicitud y se puede seguir reclamando ante el siguiente organismo. Un saludo.
Buenos días.
El 16/09/19 retiré en la Delegación de Hacienda resolución desestimatoria a la solicitud que cursé el 02/05/19 relativa a los ejercicios 2014 a 2018, ambos inclusive. Como dispongo de 15 días hábiles para presentar alegaciones, ¿podrían asesorarme sobre el texto de las mismas?
Hola Guillermo. Puede ponerse en contacto con nosotros y enviarnos la documentación al mail reclamacionjubilados@benayasasesores.es o llamar al teléfono 915930095. Un saludo.
Soy jubilado de banca. ingresé 1967 y me jubilé 2015. Reclamé la devolución de los 3 últimos años (2015,2016 y 2017 ) y me la denegaron. Presenté de nuevo las alegaciones y me la han denegado de nuevo. Han pasado ya más de los 30 días desde la última denegación. Mi pregunta es, ¿ se puede todavía presentar reclamación al Tribunal Económico ) Muchas gracias.
¡Hola! Muchas gracias por su comentario. Lo mejor para que podamos ayudarle es que se ponga en contacto con nosotros por email reclamacionjubilados@benayasasesores.es o por teléfono 915930095. Un saludo.
Buenos días
Me gustaría saber si los empleados de Iberdrola también pueden reclamar dicho exceso.
Muchas gracias.
Hola María. Se podría aplicar la reducción siempre que se pueda justificar que es estuvo aportando a una mutualidad de previsión social (Caja de Pensiones Juan Urrutia o Mutualidad de Agua, Gas o Electricidad). Un saludo.
saludos
soy jubilado de iberdrola y he presentado la reclamación.me gustaría saber si es extensible la sentencia de telefónica a los empleados de iberdrola?
gracias de antemano
Hola Gonzalo. Se podría aplicar la reducción siempre que se pueda justificar que se estuvo aportando a una mutualidad de previsión social (Caja de Pensiones Juan Urrutia o Mutualidad de Agua, Gas o Electricidad). Un saludo.